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En diálogo con Exitosa, el experto en gestión pública, Rodolfo Reyna, indicó que una eventual suspensión de un partido político por la fabricación de firmas falsas "no tendría un efectivo retroactivo" después de conseguir su inscripción. Sobre estas denuncias, indicó que existe una responsabilidad individual del personero legal del partido, mas no de la organización.

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Transcripción
00:00Bueno, si el partido político está inscrito y obviamente ha habido toda una maquinaria de falsificar firmas y lograron la inscripción, porque puede ser que no se haya advertido y ahora niegan los supuestos afiliados haberse inscrito, sin duda hay la posibilidad de suspender la inscripción.
00:25Bueno, en principio mencionar que este tipo de conductas no se pueden atribuir a un partido en especial, se ha dado por conocimiento público que también ha habido otros partidos.
00:55Partido Perú I, las Voces del Pueblo, Perú Moderno, en fin, donde se han verificado también, por el caso del Partido Perú I, más de 5.000 firmas, en Voces del Pueblo más de 4.000 firmas, en Perú Moderno más de 6.000 firmas,
01:12que supuestamente tendrían, habían sido de que eran inválidas porque no coincidían con la base de datos de la RENIEC, ¿no?
01:20Y en este caso, en primer lugar.
01:23En segundo lugar, también mencionar que esto es una práctica nueva que se ha dictado en estas elecciones para las elecciones de 2026,
01:33sino también anteriormente. Recuerden que hubo un caso muy conocido, que es el de las firmas falsas de lo posible, ¿no?
01:40Y que determinó toda una serie de investigaciones en el Parlamento, procesos penales,
01:48inclusive se llegó a dilucidar el tema también ante el Tribunal Constitucional.
01:50Entonces, vemos que no es una práctica nueva. Entonces, yo creo que lo que hay que hacer es perfeccionar los mecanismos de verificación
01:58para efectos, como se han advertido, de estas firmas adulteradas, ¿no?
02:03Doctor Reina, ahora me salta la pregunta siguiente y preocupación al mismo tiempo.
02:10RENIEC dice que 238.000 y una santa firma más, más de 238.000 firmas, han sido identificadas como falsas.
02:17Dentro de este proceso de verificación de las que presentaron los partidos políticos.
02:23Sin embargo, en el caso particular, por ejemplo, ¿qué pasaría con un partido político de corroborarse
02:28que ese lote de firmas falsas le permitió lograr su inscripción?
02:34Y que depurando esas firmas falsas no alcanza el número de firmas que la ley exige para que pueda lograr su inscripción.
02:41¿Qué tendría que pasar con ese partido?
02:43Bueno, en principio, la ley de organizaciones políticas y el reglamento de inscripción de partidos políticos
02:50establece esta obligación de verificar las firmas.
02:55Obviamente, las firmas que han sido observadas o que no le han dado valor a la RENIEC
03:00no son contabilizadas para efectos del requisito mínimo de afiliación, recuerden,
03:07y también de lista de adherentes para la inscripción de los partidos políticos.
03:12O sea, si no llegan a alcanzar el número de afiliados y de adherentes,
03:18que en este caso son 25.288 para afiliados y 531.412 para adherentes,
03:27obviamente sí, con la depuración que hace la RENIEC, obviamente el registro de organizaciones políticas
03:34en el Jurado Nacional de Elecciones no las contabiliza y, por tanto, si no alcanzan el número mínimo que se requiere,
03:41no van a poder inscribirse, ¿no es cierto? O sea, ya son firmas observadas.
03:46Ahora, hay que tener en cuenta que acá se ha hablado de 5.000, 4.000, 6.000 firmas que no han sido validadas por la RENIEC.
03:53Lo que pasa es que recuerden ustedes que en enero del 2024 se hizo un cambio electoral,
04:01porque antes del 2024 solamente se exigía lista de afiliados, vale decir, militantes, ¿no es cierto?
04:07Y las observaciones que se han notado por parte de la RENIEC respecto a la lista de afiliados
04:13es la que estamos mencionando anteriormente, ¿no?
04:17Porque recién a partir de enero del 2024 es que se exige adicionalmente a los afiliados,
04:24se exige también la lista de adherentes que son 531.412,
04:29que ha sido fijado por el Jurado Nacional de Elecciones como requisito mínimo.
04:32Entonces, si no se logra ya sea la lista, el número de afiliados o la lista de adherentes
04:39en el mínimo que establece el Jurado Nacional de Elecciones,
04:41obviamente no van a poder inscribirse.
04:45Ahora, ¿qué pasa con la FEC?
04:47Doctor Reina, ¿y qué pasa con la persona que fueron afiliadas,
04:50sus firmas, aunque falsificadas, fueron validadas,
04:53y que ya se sabe que los Jurados Nacional de Elecciones abrió la puerta para que puedan desafiliarse?
04:59¿Pero qué pasa con la acción legal que podrían finalmente emprender contra el Partido Político?
05:03Bueno, si el Partido Político está inscrito, y obviamente ha habido toda una maquinaria de falsificar firmas
05:13y lograron la inscripción, porque puede ser que no se haya advertido,
05:18puede darte caso que no haya advertido, y ahora niegan los supuestos afiliados a haberse inscrito,
05:24sin duda hay la posibilidad de suspender la inscripción,
05:29porque si con esa disminución no llegan al número mínimo,
05:33la ley de organizaciones políticas prevé la suspensión de la inscripción
05:37para que puedan subsanar esa falta de firma.
05:42O sea, hay mecanismos también de suspensión o de cancelación
05:45que están previstas en la ley de organizaciones políticas.
05:48Entonces, en el caso de que ya siendo inscrito,
05:51ya haya un retiro masivo de firmas porque habrían sido afiliados sin su consentimiento,
05:55sin duda no cumplirían con el mínimo también y podría suspenderse la inscripción
06:01y apercibirse al Partido Político para efectos que complementen un plazo determinado las firmas
06:07a efectos de que pueda llegar a ese mínimo que exige la ley
06:11para tener una permanencia en el registro de acciones políticas.
06:14Ya, y la suspensión de un partido político, doctor Reina,
06:18luego de la convocatoria a elecciones, luego del 12 de abril,
06:22¿afectaría su participación en este proceso del próximo año?
06:27Bueno, lo que pasa es que va a ser muy...
06:31la posibilidad, ya participando en el proceso electoral
06:35donde ya ha tenido votos, como usted menciona, ya participó,
06:40obviamente ese efecto no va a ser, la suspensión no va a ser un efecto retroactivo,
06:43o sea, porque al último, si ya se inscribió, participó en el proceso electoral,
06:50obviamente si se verifica alguna irregularidad posterior,
06:53esta no va a tener un efecto retroactivo, ya participó en el proceso electoral, ¿no?
06:57Ahora, como le digo, esto hay que tener en cuenta también
07:00que estamos hablando que las responsabilidades
07:03por la presentación de lista de afiliados
07:09o lista de adherentes ante el Jurado Nacional de Elecciones,
07:12la misma norma prevé que es responsabilidad, obviamente,
07:16del personero legal, de los directivos,
07:18inclusive la ley de inscripción de condiciones políticas así lo establece.
07:22Hay una responsabilidad individual, digamos,
07:24y esa tampoco tiene por qué afectar al partido político.
07:27Inclusive recordemos que en la última sentencia
07:30a Nadine Heredia también se había, a nivel judicial,
07:33y dentro de un proceso penal como una consecuencia accesoria
07:36de los delitos cometidos por la señora Nadine Heredia y Ollantumala,
07:42se pidió como consecuencia accesoria que se cancele la inscripción
07:46en el partido político.
07:48¿Por qué?
07:48Porque las normas penales también prevén la posibilidad
07:50de tener consecuencias jurídicas en las personas jurídicas
07:57que utilizadas como un medio para cometer delitos.
08:01Pero vemos que inclusive el Poder Judicial lo rechazó
08:04porque no se logró comprobar que el partido político
08:06fue creada con la intención de cometer delitos.
08:10Ya, doctor Reina, finalmente, brevemente, por favor,
08:12que el tiempo nos ha ganado ampliamente.
08:14Reniek, ¿qué responsabilidad tiene en esto?
08:17Bueno, las normas electorales son claras.
08:22Ellos tienen la obligación de verificar la validez de las firmas.
08:29Obviamente, ellos no hacen una verificación efectiva,
08:32sino solamente un contraste con la base de datos.
08:37Y en función de eso, esas firmas no tienen valores
08:39para efectos de antresistos de relaciones políticas.
08:41Y tienen la obligación de comunicar al Ministerio Público
08:45de estos hechos porque ellos sí, adentro de un proceso penal
08:47o una investigación fiscal, pueden determinar a través de peritajes
08:51la determinación si ha habido falsificación o no.
08:56Bien, muchas gracias por la comunicación alcanzada.
08:59A ti, Pedro, y saludos a todos los amigos de CITOSA.
09:02Que tenga buen día, buen inicio de semana.

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