• anteayer
Conoce las obligaciones de los padres en cayó la ley.

Category

🗞
Noticias
Transcripción
00:00como todos los miércoles aquí en Hello y el tema para que estén todos aquí en
00:04Sintonía Hello Lovers es ¿Cómo se va a hacer en las fiestas navideñas? ¿Quién se
00:09encarga de cuidar al niño o el niño con quién le va a tocar pasar la navidad?
00:15Bueno, por eso se encuentra con nosotros nuestra queridísima abogada y docente
00:19Suki Yard, quien antes tiene que mandar un saludo muy especial. Quiero mandarle
00:24un saludo a los Hello Lovers fanáticos, el señor Ricardo, a la maestra Dalila
00:31Montes de Herrera, al señor Niño, hasta Chorrera, quienes me dijeron que él vino
00:36a visitar a su mamá y que el programa lo ve desde los Estados Unidos. A ustedes un
00:41abrazo. Saludos, felices fiestas. Bueno Eddie, vamos a entrar ya en materia de
00:47legal y pues bueno con la pregunta obligatoria aquí querida Suki ¿Qué
00:51determina legalmente con quién pasa las fiestas de diciembre el niño, ya sea
00:57navidad o año nuevo? Bueno, importante lo primero que hay que establecer es que son
01:01procesos que se les conocen como custodia, guarda y crianza y la
01:05reglamentación de visita. Esto significa que tiene que haber un proceso ya
01:09debidamente instaurado en los diferentes juzgados de familia a nivel nacional. Los
01:15jueces lo que van a hacer si no se da una conciliación o una mediación entre los
01:20padres es verdaderamente determinar quién va a tener la custodia, que aquí
01:24hago un paréntesis, la guarda y crianza la puede solicitar tanto el papá como la
01:29mamá porque la ley no hace ningún tipo pues de preferencia sobre uno el otro y
01:34lo posterior sería entonces la reglamentación que es la que decide
01:38quiénes o cómo van a hacer las visitas con el otro padre o madre que no tenga la
01:43guarda y crianza. Eso es lo primero que hay que dejar bien establecido ¿no? ¿Cuál es
01:47el proceso debidamente instaurado y entonces el juez tomará la decisión en
01:51cuanto a la guarda y la reglamentación de visitas. Son fechas muy importantes
01:55Zuki, fechas muy importantes en donde hay extremos. Hay quienes quieren
02:01estar con sus hijos y hay quienes no quieren por duro que suene no lo quieren
02:07estar por situaciones diversas ya sea económica con su nueva familia y está la
02:16mamá o el papá que quiere que vaya a la casa porque tú eres hijo de él o de
02:25ella y quiero que estés allí porque tú formas parte de esa familia pero también
02:30está la que dice no, no va, no va y si va es porque se tiene que bajar del bus con
02:37XY algún tipo de canonjía. O no va porque no quiero que compartan que esto
02:45lo digo con conocimiento de causa lo hacen mayoritariamente pues las mamás. No quiero
02:48que compartan con la otra familia. Sin embargo aquí es importante y por eso el
02:53proceso si ya existe una sentencia debidamente emitida que dice que por
02:57ejemplo eso se da en la sentencia ¿cómo se van a dividir las fechas especiales? Y
03:03las fechas especiales son Navidad y Año Nuevo. Hay sentencias que se establecen
03:08de manera que la Navidad le puede tocar al papá o a la mamá y el Año Nuevo
03:12entonces le toca a la mamá o el papá aquel que no la tuvo o por ejemplo también
03:17hemos tenido procesos en donde logramos que el 24 de diciembre los menores se
03:21queden con la mamá toda la noche pero cuando son las 9 de la mañana del día
03:2625 de diciembre entonces el papá tiene que ir a buscar a los niños para que la
03:30pasen con él. Bueno me gustaría saber cuál es el rol de los jueces en casos de
03:35custodia compartida ¿cómo vendría siendo todo? Y aquí tenemos un gráfico que me
03:40encantaría que por favor nos pudieras describir. Sí va a ver. Aquí está. Dice
03:45decisión fina. Lo primero es la presentación de la demanda exactamente se
03:50presenta la demanda importante deben hacerla con abogados la evaluación del
03:54caso en la presentación de la demanda se deben aportar algún tipo de pruebas
03:58que las partes consideren que sea necesaria la audiencia en el acto de
04:02audiencia es importante porque siempre se va a dar un proceso en materia de
04:07mediación o conciliación ¿no? esto se puede dar en el acto de audiencia las
04:12inspecciones y entrevistas en efecto los órganos el órgano judicial o los gobernos de
04:16familia permiten que vayan trabajadores sociales a hacer diferentes visitas a la
04:21casa donde van a estar los menores de aquel que pide la guardia y crianza y la
04:26decisión final el juez la puede tomar entonces considerando siempre los
04:31elementos más importantes a favor de los menores con quien finalmente los niños
04:36y las niñas van a tener la custodia y la guarda y quien tiene la reglamentación
04:40pregunta su aquí de darse uno de los papás hacerse el loco si da igual a lo
04:48que te dé la gana cuál es la sanción bueno en ese caso se tiene que hacer una
04:52solicitud de incumplimiento de la sentencia o el desacato y por lo general
04:57dependiendo pues del abogado que le tramite el proceso si le toca a su
05:02yo si pido el desacato en sanción económica por el incumplimiento de la
05:08sentencia emitida pero ya se queda a la discrecionalidad del juez cuál sería la
05:12sanción por ese incumplimiento si se logra probar nosotros hemos tenido casos
05:17en donde el juez determina que es una monetación verbal como también otros
05:20jueces que determinan que en efecto si se le va a sancionar de forma monetaria
05:24al final el daño más grande se le hace a los niños y a las niñas aquí hay que
05:28entender que en los procesos de familia donde están los niños esos
05:31niños necesitan de su papá y de su mamá aunque no vivan ambos padres juntos eso
05:36es muy importante tenemos otra gráfica en pantalla que nos habla exactamente de
05:42que en el 2023 para más registro alrededor de 4878 divorcios una ligera
05:49disminución respecto al año anterior comparación del 2022 que hubo 5230 y el
05:552023 4878 suki que sucede por ejemplo ya eddie puso un panorama de si uno los
06:03padres incumple pero qué ocurre si esta copaternidad se lleva de la manera de la
06:10manera más amena tiene muy buena relación los exes los padres de los
06:15niños o del niño y dicen de boca solamente se puede decir ok mira que
06:21pasa navidad contigo y entonces el año nuevo conmigo o si no la nochebuena
06:25conmigo y la navidad contigo o no espérate me lo quiero llevar de viaje o
06:29me lleva para el interior para la casa de mi mamá en donde sea se puede llevar a
06:36cabo así de manera informal solamente de boca si ya está registrado en costumbre
06:43de que tienen una muy buena relación allá hay escenarios importantes que
06:49aclarar uno si ya los padres acudieron a la instancia correspondiente que es el
06:54lugar de familia y existe una sentencia usted no puede por voluntad propia de
06:59solicitar un cambio diferente al que ya se estableció o sea de común acuerdo
07:04entre ellos tienen que hacer se tiene que presentar un escrito al juzgado para
07:08que el juez tenga conocimiento de los cambios que se van a hacer eso es cuando
07:11el proceso está establecido ya supongamos que eso se le conoce como la
07:15custodia guardia y crianza de hecho de padres que se separaron en buena ley no
07:19hay ningún tipo de conflicto y ellos han hablado entre ellos y no hay un
07:23proceso debidamente establecido entonces claro que ellos lo pueden hacer
07:27porque reitero el principio en los procesos de familia es que los padres
07:31puedan tomar decisiones pero en el momento en el que ya existe una
07:35sentencia por parte de un juez y usted incumple pues ahí sí no se puede hacer
07:39ningún tipo de cambios bueno ahí está otra gráfica dice custodia
07:43compartida aumento continuo las custodias son compartidas son el 50% de
07:50los casos así es de divorcios con hijos así es para el de hecho importante un
07:54dato también muy interesante cuando existen procesos ya de divorcio es
07:59requisito fundamental para protección de los menores que se establezcan
08:03procesos de guardia y crianza y pensión alimenticia para que el juez de
08:07verdaderamente que lleva el divorcio pueda decretar el es ese divorcio sino
08:11pues se complica un poco el escenario indistintamente si el niño se arrebata
08:16digo con la nueva ley que hay la ley 285 la norma obliga ahora a los jueces a
08:22tener esa inmediación con los menores pero va a depender de su edad de su
08:25madurez que quieren porque al final ellos forman parte del proceso claro
08:30entonces se les va a escuchar en tema de familia donde hay menores de edad lo más
08:34importante son los niños y las niñas gracias suquillar siempre la hora
08:39docente amiga ahí está siempre pueden contactarla con toda confianza y créanme
08:45que va a tener una guarda espalda que va a estar a favor defensor de los
08:51derechos de las redes sociales arroba suquillar abogada y bueno los números de
08:55teléfono 3 919 974 alexis amigo mío que tenemos en cocina mío

Recomendada