Saltar al reproductorSaltar al contenido principalSaltar al pie de página
  • ayer

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00La consulta popular que tiene origen en el Presidente de la República es un mecanismo
00:04de participación ciudadana que busca convocar al pueblo para que decida sobre un asunto
00:08de especial trascendencia nacional. Se trata de una pregunta de carácter general que se
00:13pone a consideración del pueblo para que éste se pronuncie al respecto con un sí o
00:17un no. La pregunta o preguntas deben ser claras. No se puede incluir párrafos introductorios
00:23que induzcan a la respuesta. No se puede incluir preguntas para modificar la Constitución.
00:27El texto de la consulta popular será enviado al Senado de la República para que entre
00:32los 20 días siguientes al decreto de convocatoria a la consulta emita un concepto favorable o
00:38desfavorable sobre el mismo. La decisión del Senado sobre la viabilidad de la consulta
00:42popular de carácter nacional será tomada por la mayoría simple. El plazo que debe tomar
00:48el Senado se podrá prorrogar por 10 días más y es de carácter obligatorio. Si no
00:54se aprueba por el Senado, la propuesta será desechada. No podrá ser una realidad. Si
01:00el Senado no se pronuncia en estos 30 días, el Gobierno tendría la facultad de convocar
01:06a las urnas. El Gobierno Nacional podrá hacerlo por decreto.
01:09De conformidad con el artículo 241 de la Constitución Política y las leyes estatutarias
01:14de los mecanismos de participación ciudadana, las consultas populares de carácter nacional
01:19no requieren el control previo de constitucionalidad de la Corte Constitucional. No hay un control
01:25previo judicial automático. La Corte Constitucional podría realizar un control de constitucionalidad
01:30ante una eventual demanda ciudadana.

Recomendada