• hace 5 horas
El abogado Nassef Perdomo llega al estudio para hablarnos sobre la eliminación del Artículo 11 de la Ley 1-24 y su nuevo lugar en el Decreto 76-25. Además de la entrega de información privada de ciudadanos bajo investigación.

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Transcripción
00:00vamos a darle la bienvenida a Nasef Perdomo, bienvenido, pasa por aquí, venga.
00:04Hola Nasef, Nasef, te vi ahí en medio de los micrófonos cerca de la conga,
00:11dije, estarás con Chiquito Timbana ahora, bienvenido.
00:15Óyeme, la entrada un poco accidentada, Nasef, ¿verdad?
00:18Bueno, yo...
00:19Porque el inicio de la televisión en República Dominicana.
00:22Yo tengo edad suficiente como para recordar
00:26cuando había lo que nosotros llamamos prendiones,
00:30porque el apagón era el estado natural de las cosas.
00:33Sí, prendía a veces.
00:35Sí, eso no me...
00:36Nasef, tú estás cuestionando el decreto 7625
00:42que crea la Comisión Presidencial de Transparencia y Anticorrupción,
00:46porque según dices, rescata del averno jurídico
00:51parte del artículo 11 de la anulada ley del DNI 124,
00:56que fue anulada el año pasado.
00:58Y yo quiero leer ese artículo de la ley
01:01del que tú dices que se rescatan partes en esta comisión
01:04y vamos a explicar en qué consiste esta comisión.
01:07El artículo decía,
01:09entrega de información para todas las dependencias del Estado,
01:13instituciones físicas sin perjuicio de las formalidades legales
01:18para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal,
01:21estarán obligadas a entregar al DNI
01:23todas las informaciones que éste requiera
01:25sobre las cuales se tengan datos o conocimientos
01:28relativas a las atribuciones señaladas en el artículo 9 de esta ley
01:31para el cumplimiento de sus funciones de inteligencia y contrainteligencia
01:35a los fines de salvaguardar la seguridad nacional.
01:39Ahora se ha creado una comisión, una comisión de transparencia.
01:43Es una comisión presidencial.
01:45¿En qué consiste esta comisión
01:47y cuál es tu queja con relación a este decreto que la crea?
01:51Es una comisión que reúne diversas instituciones estatales
01:56que tiene el propósito declarado en el decreto
02:01de crear las políticas anticorrupción,
02:06la política de ética,
02:08de participar en la creación de los criterios de compra y contratación
02:13y toda una serie de cosas que son perfectamente razonables,
02:16pero incluye la facultad de colaborar con el equipo de recuperación
02:27que representa al Estado o al gobierno dominicano
02:31en los casos de corrupción administrativa.
02:33Ese equipo de recuperación se maneja en el ámbito penal sobre todo.
02:38¿Verdad?
02:39Entonces, lamentablemente el decreto confunde esa función de asesoría,
02:47de diseño de políticas públicas con la participación o el apoyo,
02:52entre comillas, en esos procesos.
02:57Eso ya es suficiente.
02:58¿Pero por qué eso es problemático?
02:59Bueno, porque el artículo 4 del decreto establece que las instituciones públicas,
03:06por eso dije que parte del artículo 11 de la ley,
03:08porque solamente son las instituciones públicas, no las privadas,
03:11están en la obligación de entregar toda la información que les sea requerida
03:16para el cumplimiento de las funciones de la comisión,
03:21incluyendo la persecución penal.
03:23Entonces, ¿qué ocurre?
03:25No se puede por decreto limitar el derecho a la intimidad
03:32o obligar a la entrega de informaciones reservadas.
03:37Las informaciones reservadas que están protegidas legalmente...
03:40¿Bancarias, DGI?
03:41Bancarias, tributarias, de salud.
03:44¿De salud?
03:45Y hay una serie...
03:46Personales.
03:47Claro.
03:47Por ejemplo, el Tribunal Constitucional, en el primer año de su trabajo,
03:54sacó una decisión que tiene un sentido que uno no lo veía antes de, pero después...
04:01El número de las cédulas no es información pública,
04:03de los empleados públicos, por ejemplo.
04:05Entonces, hay una serie de informaciones reservadas,
04:09las principales para mí son esas,
04:12tributarias, bancarias y de salud,
04:17que no pueden ser por decreto regulada la entrega.
04:20Ni aunque el decreto diga con la orden de un juez.
04:23El decreto no dice eso.
04:25Porque con la orden de un juez...
04:26Bueno, pero no es el decreto tampoco que lo puede decidir eso,
04:32solo decide la ley.
04:33Entonces, yo creo que hay algo que agrava aún más esa situación
04:37y es que dos de los miembros de esa comisión para la transparencia
04:43son instituciones de la sociedad civil.
04:46Entonces, vamos a ver,
04:48no es solamente que el decreto pretende regular la entrega de información
04:53de manera indiscriminada,
04:54porque hay información que sí,
04:56la información de naturaleza pública, eso me parece bien,
04:59pero como lo hace de manera indiscriminada,
05:02entonces incluye las informaciones reservadas.
05:06Entonces, no solamente sería que pudieran conseguirlas
05:09por una vía que no es la que manda la ley,
05:12sino que además tendrían acceso a esa información
05:15instituciones privadas,
05:17que no pintan nada ahí,
05:18que no tienen ningún fundamento legal
05:22para poder tener acceso a esas informaciones.
05:24Y yo lo lamento, pero es imposible
05:27que esas informaciones se recopilen para colaborar
05:30con los procesos que tiene el estado de recuperación
05:33de los bienes o de participación en los casos de corrupción administrativa
05:37y que los miembros de la comisión no tengan acceso a ellas.
05:40Da igual cuáles instituciones sean,
05:43eso no puede ser.
05:44Nasef, por lo que planteas es un planteamiento muy similar
05:48entonces a lo que teníamos en el artículo 11
05:50de aquella anulada ley, este número 4.
05:54¿Crees que esto fue un desliz
05:56o hay una intención deliberada de imponer este tipo de artículos?
06:01Mira, yo creo que el problema fundamental es que,
06:05y no solamente ha pasado en Rúplica Dominicana,
06:07a veces confundimos los medios con los resultados
06:11y con los propósitos.
06:12Entonces, como es un tema anticorrupción,
06:18muchas veces la gente cree que todo vale.
06:22Y eso no puede ser.
06:23Podemos ser víctimas, luego personas inocentes,
06:26en otros momentos, de la historia pasada ha pasado
06:30y de la historia futura puede pasar.
06:31Hoy yo estaba en un reconocimiento que le hicieron a Don Milton,
06:35Israel Guevara, vine de allá para acá,
06:37y una de las cosas, él usó una frase muy hermosa,
06:42pero muy terrible,
06:43él dice que el derecho constitucional huele a pólvora.
06:47¿Por qué?
06:48Porque es que es la naturaleza de todos los estados,
06:51de todos los estados, sin excepción.
06:54Tratar de ejercer sus facultades al máximo que se le permita.
07:00Entonces, los derechos no son regalos,
07:03han sido obtenidos fruto, son conquistas.
07:09Entonces, ¿qué es lo que ocurre?
07:11Cuando tú estableces una disposición de esa naturaleza
07:15que permite el acceso indiscriminado,
07:17fíjate, no es que me parezca mal
07:20que tengan acceso a la información,
07:22porque hay información que no es reservada,
07:24no tiene nada que ver con la intimidad de la gente,
07:26y que bueno...
07:27Bueno, la información bancaria.
07:28Que sea indiscriminada.
07:29La información bancaria.
07:30Absolutamente.
07:31Diana.
07:32Pero vamos a ver, Nasef,
07:33antes de esta entrevista volví a ver la rueda de prensa
07:37donde el presidente presentó el decreto
07:40y la creación de la comisión,
07:42y él decía que el objetivo de la creación de esa comisión
07:46era fortalecer la colaboración
07:48entre las diferentes instituciones públicas
07:51para poder identificar casos de corrupción.
07:55Eso era sobre todo lo que decía el presidente.
07:58¿Qué tendría que hacerse entonces?
07:59Si ese es el espíritu de este decreto,
08:02¿qué tendría que hacerse o cómo tendría que modificarse
08:06para que no afecte la intimidad de las personas,
08:08pero se pueda fortalecer la colaboración interinstitucional?
08:12Bueno, perdón, agregarle que en ese decreto,
08:16en esa cooperación,
08:17las instituciones de las que habla el decreto,
08:19que van a formar parte de esa comisión,
08:21son la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental,
08:24la Dirección General de Contrataciones Públicas,
08:27el Ministerio de la Presidencia,
08:28el Ministerio Administrativo de la Presidencia,
08:30la Contraloría General de la República,
08:32la Consultoría Jurídica,
08:34la Dirección de Estrategia y Comunicaciones Gubernamental,
08:36Dirección General de Impuestos Internos,
08:38Dirección General de Presupuestos,
08:39Unidad de Análisis Financiero,
08:41Equipos de Recuperación de Patrimonio Público
08:44y, por último, dos representantes de la sociedad civil
08:46vinculados a organizaciones no gubernamentales
08:50orientadas a la lucha contra la corrupción.
08:52Eso era lo que tú comentabas.
08:53Dos personas privadas.
08:54Ahí hay otro, por ejemplo,
08:55que tiene que ver el equipo de comunicaciones de un gobierno,
09:00o sea, del Poder Ejecutivo,
09:01para no identificarlo con este gobierno en particular,
09:04que tiene que ver con el acceso,
09:06el posible acceso a informaciones de índole privada.
09:11Lo que hay que hacer, en mi opinión,
09:13es distinguir dos cosas.
09:16Y a mí me parece que la mayor parte del decreto
09:19es perfectamente rescatable,
09:20es decir, distinguir la función de elaboración de criterios,
09:25de elaboración de políticas públicas,
09:27todo eso, distinguirlo de la función de colaboración
09:34en la persecución.
09:36¿Por qué?
09:37Bueno, porque cuando tú tienes esa función de persecución,
09:41ya tú estás hablando directamente de temas relacionados
09:45a los derechos de la persona,
09:46entre ellos el debido proceso, el derecho a la intimidad,
09:50el derecho a no ser sancionado.
09:51Pero hay que decir que el Ministerio Público
09:52sí puede tener acceso a cuentas bancarias
09:55previo a orden de un juez.
09:57Eso está en el Código Procesal Penal.
09:59A cualquier información que sea pertinente
10:02para la investigación de una persona,
10:06exacto, siempre que lo admita un juez.
10:09Entonces, lo que tú dices es que sean consultores,
10:12que no tengan acceso a ese tipo de información.
10:15Claro.
10:16Simple y llanamente.
10:17Eso es lo que debe ser.
10:18Eso es lo que debe ser.
10:19Yo pienso que al momento de elaborarse el decreto
10:21se confundieron dos cosas que deben estar siempre separadas.
10:25OK.
10:26Sí, porque la idea es que las instituciones trabajen juntas
10:29para detectar cuando hay casos de corrupción.
10:32Por ejemplo, en este tipo, dentro del mismo gobierno.
10:35No estamos hablando solo para gobiernos pasados
10:38o lo que sea.
10:39No, el decreto dice pasado y presente.
10:41Sí, pero dentro del mismo gobierno,
10:43las mismas instituciones que son las llamadas a fiscalizar
10:46y las llamadas a proveer ese tipo de información pública
10:49necesaria en casos de corrupción.
10:51En términos jurídicos el decreto no es necesario.
10:54Hay que decirlo.
10:56Pero yo entiendo, ¿no?
10:58Porque a lo que te ayuda es a que puedan coordinar sus
11:01trabajos.
11:01Exacto.
11:02Pero una cosa es coordinar los trabajos de diseño de
11:05política pública, de elaboración de criterios,
11:08de elaboración de propuestas.
11:12Y otra cosa es ya participar de manera directa en los procesos
11:20que llevan a los tribunales.
11:22¿Por qué eso es importante?
11:24No es por los procesos que hay o que pueda haber,
11:27sino porque eso es una puerta a través de la cual se puede
11:31conseguir información sobre cualquier persona.
11:34¿Por qué, Eduardo, Jorge, este derecho constitucional
11:37siempre dice, los derechos que hay que pensarlo en primera
11:39persona?
11:40Sí.
11:41Así es.
11:41Muchas gracias, Nasef, por haber estado con nosotros.
11:43Y ahí está.
11:44Dejó claro este tema que me imagino preocupa a varios
11:48abogados constitucionalistas.
11:50Porque hay que preservar esos derechos, señores.
11:52Lo que se ha vivido y lo que se puede vivir.
11:54Y la gente sabe, los que han vivido en gobiernos
11:57dictatoriales.
11:57Hacemos una pausa y cuando regresemos tenemos con nosotros
12:00a Chiquito Timbán y a Gabriela Llanos.
12:02Y una sorpresita por ahí que le tenemos a Chiquito.
12:05Ya volvemos.

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