El Gobierno de Misiones prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo para acogerse a la llamada “ventana jubilatoria” y a la moratoria previsional contempladas en los decretos 636 y 1145 del año 2022, que permiten acceder a beneficios ampliados para los agentes de la administración pública provincial y de los municipios adheridos.
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00:00Queríamos comentar el anuncio, el último anuncio del gobernador en su discurso del 1 de mayo,
00:05en el cual comunicó que se extendió el plazo para la presentación de la renuncia condicionada
00:10hasta el 31 de diciembre de este año para todos aquellos que deseen acogerse a los decretos 636 y 1145 del año 2022.
00:20Estos decretos venían siendo prorrogados, la última comunicación era hasta fines de abril de este año,
00:26y el gobernador ha extendido el plazo para que todos los agentes de la Administración Pública Provincial
00:32y Municipal de aquellos municipios que se hayan adherido tengan la oportunidad de sumarse a este régimen.
00:39¿Esto qué significa para el trabajador de la provincia?
00:43¿Es para aquellos que se quieren retirar, que se quieren jubilar y tienen la posibilidad de comprar años?
00:49¿Viene a ser algo así?
00:49En realidad lo que cambia con este decreto es la determinación del primer haber jubilatorio.
00:57Con el decreto 636 se piden los mismos requisitos de fondo de la ley de jubilación ordinaria, la 19.2,
01:06que dice que las mujeres con 60 años y los hombres con 65 y 30 años de servicios con aporte
01:11pueden acceder al beneficio de una jubilación.
01:14Con 30 años acceden al 75% del haber de la determinación, acreditando un año de servicio con un 1% más
01:25hasta llegar al 82% con 37 años de servicio.
01:29En la ley de jubilación ordinaria lo que se contempla son 10 años de historia laboral de haberes remunerativos,
01:37aquellos haberes que sufrieron aportes en actividad.
01:40En el caso de acceder a este decreto solicitando la determinación por ventana,
01:45lo que se hace es incorporar en esa primer determinación haberes no remunerativos que tengan en sus recibos a la fecha de cese.
01:55Hoy por hoy lo que se va a hacer es respetar la situación de revista que tengan a abril de 2025
02:01con todos los adicionales generales posteriores que se otorguen hasta el momento del efectivo cese.
02:07Y todo lo que sea variable en su cuantía, en cuanto, por ejemplo, salud pública, las guardias que tengan,
02:15se hace un promedio de seis meses del periodo de noviembre del 24 a abril del 25.
02:20Entonces la gran novedad con esto, con este decreto que data del año 2022,
02:25es la incorporación de haberes no remunerativos en la primer determinación.
02:29Y además la implementación de una moratoria, que es algo que no es permanente en la ley de fondo,
02:36mediante la cual con 20 años de aportes efectivos al IPS y no llegando a los 30 de servicios en total,
02:44pueden acceder a un beneficio jubilatorio y se les va a ir descontando de ese haber previsional el 20%
02:51hasta llegar a completar los años de servicios faltantes.
02:56O sea, hay como dos posibilidades para quienes quieran jubilarse o quieran retirarse este año hasta diciembre.
03:03Exactamente. Hasta diciembre pueden hacer la presentación de la renuncia acondicionada a su empleador,
03:07que es el primer paso para activar una solicitud de beneficio previsional.
03:12Una cuestión a destacar es que el decreto en sí prevé que el área técnica previsional del IPS
03:22pueda comparar dos liquidaciones, la que le correspondería por una jubilación ordinaria
03:28y la que le correspondería accediendo a este beneficio de la liquidación por ventana.
03:34Eso implica que el afiliado va a tener después en sus manos la comparación de los dos
03:39y va a ver que le vamos a dar el más beneficioso, porque siempre es una duda recurrente.
03:44¿Me hubiera convenido pedir la ventana o no?
03:46Entonces, con esto se evacúa esa duda.
03:49Y otra situación a tener en cuenta es que hay un decreto del 1145, también del año 2022,
03:55que es exclusivo para municipios, que prevé la liquidación por el sistema de ventana
04:00y además implementa la moratoria también, como el decreto 613,
04:05pero con una reducción de 5 años en el requisito de edad.
04:09O sea que empleados municipales de los municipios que hagan el trámite de adhesión,
04:15eso se hace acercándose al Ministerio de Hacienda, que es la autoridad de aplicación,
04:19le piden determinados requisitos, sacan una ordenanza,
04:22el Ministerio de Hacienda emite una resolución donde aprueban ese mecanismo
04:27y a partir de ahí nosotros recepcionamos los trámites de esos agentes para que puedan encuadrarse.
04:32Entonces, mujeres con 55 años y hombres con 60 pueden acceder a un beneficio previsional
04:37en el caso de estos municipios.
04:39Excelente.
04:40Bueno, ¿tienen algún número de personas que están en condiciones de acceder a estas ventanas?
04:45Ese dato nosotros no lo podemos manejar porque implicaría tener la situación de revista
04:49de todos los organismos y eso, bueno, cada empleador va a saber quiénes están
04:53en situación de poder acogerse.
04:55En general, o sea, toda gente que esté con la edad de 60 años, las mujeres 65 años,
05:02los hombres, o en el caso de municipios 5 años menos,
05:05si su municipio es el trámite de adhesión, pueden solicitar este beneficio.
05:09Para incluirse en la liquidación por ventana,
05:12tienen que tener en total 30 años de servicios con aportes computados,
05:16de los cuales 15 y un día tienen que ser al IPS.
05:20Y en el caso de moratoria, tienen que cumplir con 20 años al menos de aportes al IPS.
05:24Pueden acercar aportes que hayan hecho otras cajas mediante los expedientes
05:29de reconocimiento de servicios y eso se va sumando a su historia laboral.
05:33Es destacable esta situación en la cual, al incorporar haberes no remunerativos,
05:38el gobierno provincial está haciendo un esfuerzo enorme para beneficiar a aquellos agentes
05:42que en este momento tienen esa composición en sus recibos de haberes.
05:46Ya que toda esa parte que corresponde a la financiación de esos haberes sin aportes,
05:51que realmente en el sistema previsional se toman en cuenta únicamente
05:55los que lo tienen están siendo financiados por rentas generales
05:59y no por la caja previsional, siempre cuidando el equilibrio de la misma.