La magistrada María Gabriela Sánchez García explicó que el juez Primero de Distrito en Michoacán, Sergio Santamaría Chamú, no tiene la facultad de decidir sobre temas electorales.
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00:00Y ya le informábamos sobre esta situación en el pleno de la Suprema Corte que va a revisar y va a votar recursos de inconformidad presentados por personas que no pasaron el primer filtro de este comité de evaluación.
00:12Y cómo ha afectado también la resolución precisamente de un juzgado en Michoacán a toda esta tarea dentro del comité de evaluación del Poder Legislativo.
00:22Y le agradezco que esté con nosotros la magistrada María Gabriela Sánchez García para hablar sobre este tema.
00:28Magistrada, ¿cómo está? Buen día.
00:32Buenos días, mucho gusto. Adelante.
00:34Gracias. Pues sin duda que es más que polémico, pues interesante ver cómo va a afectar en tiempo y forma las labores que tiene precisamente el comité de evaluación.
00:44Pues mire usted, a nosotros no nos va a afectar porque tenemos el sustento constitucional y legal que nos da la clara visión de que habremos de seguir con este proceso, ¿no?
01:06Y de ninguna manera podemos ni siquiera pensar detenerlo porque estamos en una tercera fase muy importante, muy compleja que tiene que ver con calificar la idoneidad.
01:19El día de ayer nos pronunciamos el comité completo a través de un boletín en donde fijamos nuestra postura y la fundamentamos.
01:33Nosotros seguimos adelante con esta tarea tan importante, tan delicada, en donde tenemos muchísimas personas registradas y en el estudio para calificar su idoneidad.
01:50Entonces, de ninguna manera violentaremos sus derechos humanos como lo es el los derechos políticos y en este caso su aspiración a ser votado.
02:03Consideramos que jurídicamente no es atendible esta resolución del juez de Michoacán.
02:14Entonces, en tiempo y forma debe continuar. ¿Tienen tiempo límite para hacer la labor que están haciendo precisamente de, pues, revisar estos recursos, estos cuatrocientos setenta y uno, quince, perdón, de los cuatrocientos setenta y uno?
02:28¿Tienen una fecha límite y no les va a afectar esto entonces?
02:31Eh, no sé, cuatrocientos setenta y un, eh, los recursos que interpusieron el el comité, eh, las personas que se registraron ante el Comité del Poder Judicial, entiendo.
02:47Sí. Sí. Eh, nosotros de momento no no estamos eh ahorita ocupándonos del del mismo. A lo que yo me refiero es eh porque no se nos ha eh instruido en todo caso eh de que de que de esa manera lo hagamos.
03:06Se tendrá que resolver en la instancia correspondiente. Eh, lo que le le explicaba yo es que estamos estudiando los casos que tenemos registrados aquí en en el comité del del Poder Legislativo Federal.
03:24En cuanto a nosotros tengamos eh noticias de la autoridad competente y no señalen que tendremos que ocuparnos de este universo de personas, bueno, pues ya tomaremos eh las eh medidas necesarias para acatarlo, ¿No?
03:43De momento nosotros eh como le decía nos pronunciamos eh como comité para seguir ocupándonos en esta eh tercera importante fase y avanzar y ya veremos eh qué noticias recibimos en un momento dado de la autoridad competente y de qué manera y forma podremos sacar adelante el trabajo.
04:07¿Cómo califica entonces estos recursos y también de de qué forma lo van a ir agotando eh después de esta resolución de la de el juzgado perdón Michoacán? Eh bueno la opinión del del del de que nosotros tenemos como le decía está muy clara en el boletín eh consideramos que jurídicamente no es atendible la decisión del juez porque no tiene la facultad de decidir sobre temas electorales ¿No?
04:35Por lo tanto el artículo noventa y nueve es muy claro en señalar noventa y nueve constitucional en señalar eh que el tribunal electoral es la máxima autoridad para decidir estos temas no hay manera de vincular eh con esta competencia a a este juez para que decida sobre un tema eminentemente electoral.
05:04Entonces esa esa es nuestra nuestra posición eh debidamente fundada y motivada en este boletín que bueno ya está en en todos los medios eh que tuvimos nosotros acceso pues para fijar eh nuestra postura ¿No? Y
05:23y sobre todo a las personas que se registraron ante este comité pues que tengan la tranquilidad que nuestro procedimiento va avanzando y y decirle bueno que también es un procedimiento que eh ni por minutos podemos detener ante el reto tan grande que es precisamente estudiar cada uno de los expedientes que han llegado a esta tercera etapa.
05:49¿Hay algún desacato magistrada? Por supuesto que no, por supuesto que no, ¿De qué manera podrían a nosotros señalar que tenemos un desacato? Si la constitución, si las leyes especiales se precisamente señalan quiénes son las autoridades jurisdiccionales que podrán decidir sobre temas electorales. Está muy claro en la
06:15cuando un juez eh asume una competencia que no le corresponde pues entonces no podríamos estar hablando de desacato. Por eso existe eh las facultades expresas y las competencias expresas sobre eh qué jueces, qué magistrados conocerán de determinadas materias de derecho, ¿No? El
06:40desacato también eh definido por materias, definido eh por territorio, etcétera, etcétera. El preámbulo para que un juez se ocupe de decidir sobre una denuncia, sobre una demanda, lo primero que un juez debe de decir es, señalar por qué es competente o por qué no lo es. A partir de fijar la
07:06entonces ya es un juez o una jueza facultada conforme a la ley para decidir en específico sobre eh la denuncia o la demanda eh presentada ante él. Bien pues seguiremos en el tema y le agradecemos la comunicación magistrada María
07:25Gabriela Sánchez García integrante de este comité de evaluación del Poder Legislativo Federal. Muchas gracias magistrada. Gracias a ustedes muy amables.
07:34Muchas gracias.