• el mes pasado
Los ministros de la SCJN discuten el proyecto de Juan Luis González Alcántara Carrancá que propone invalidar la elección de jueces y magistrados a través del voto popular.

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Transcripción
00:00bien en esos momentos vamos
00:04la Suprema Corte porque ya está
00:05la discusión sobre esta
00:07propuesta como le decíamos y lo
00:08que ya le hemos dado a conocer
00:10con reacciones de pues de
00:11incluso a la presidenta
00:12escuchamos parte de la
00:14discusión. El vigente confirma
00:16que el poder reformador no está
00:18sujeto a limitaciones del poder
00:20judicial pues como establece el
00:22artículo treinta y nueve
00:23constitucional la soberanía
00:25reside en el pueblo ejercida a
00:27través del constituyente
00:29nuestra constitución no puede
00:31clasificarse como una norma
00:33electoral o federal al hacerlo
00:36desvirtuamos su naturaleza y
00:38abrimos la puerta a
00:39intervenciones que no
00:41corresponden a esta bien la
00:43constitución y su esencia es el
00:45fundamento del estado y
00:47equipararlo a una ley en
00:49sentido genérico implica
00:50desconocer su carácter
00:52fundamental si bien es cierto
00:54que nuestra carta magna puede
00:56entenderse como un conjunto de
00:58órganos también lo es en su
01:00núcleo constituye el diseño
01:02fundamental del estado
01:04abarcando la organización del
01:06gobierno el reconocimiento de
01:08los derechos fundamentales y
01:10los mecanismos de control
01:11constitucional por ello no
01:13puede considerarse una ley en
01:15sentido estricto ni
01:17clasificarse en una materia
01:19específica para cualquier otro
01:22órgano pudiera ejercer control
01:24sobre normas constitucionales o
01:27la constitución sería necesario
01:29que se le hubiera conferido
01:31expresamente la facultad lo
01:33cual no ha ocurrido en el
01:34sistema jurídico mexicano al
01:36contrario la constitución
01:38prohíbe tal intervención no
01:41comparto los argumentos que
01:42sustentan la procedencia de
01:45este asunto y menos aún la idea
01:47de que una simple
01:48interpretación del término ley
01:51pueda justificar un cambio de
01:53criterio tan profundo esta
01:56constituye una falacia que a
01:58partir del argumento meramente
02:00semántico pretende realizar una
02:02construcción técnico jurídica
02:04que atenta no sólo contra la
02:06línea jurisprudencial que este
02:08alto tribunal ha sostenido sino
02:10también contra el propio texto
02:12constitucional la fracción F de
02:14la fracción dos del artículo
02:16ciento cinco establece que los
02:18partidos políticos sólo podrán
02:21promover una acción de
02:22inconstitucionalidad en contra
02:24de las leyes electorales
02:26federales o locales llama
02:29también mi atención que esas
02:31nuevas reflexiones surgan en
02:33una coyuntura donde el poder
02:35judicial es el destinatario de
02:38la reforma constitucional
02:40impugnada y no en otros
02:42momentos de cambios jurídicos y
02:44sociales para aristóticos
02:46finalmente en relación con la
02:48legitimación de los partidos
02:50políticos considero que de
02:53manera indebida el concepto de
02:57materia electoral permitiendo
02:59la intervención de partidos
03:01políticos en asuntos que
03:03trascienden lo estrictamente
03:05electoral esto introduciría una
03:08intervención política en temas
03:10que la constitución reserva
03:12exclusivamente al
03:13constituyente es por todo esto
03:15que considero improcedente esta
03:17acción de inconstitucionalidad y
03:19reitero que los partidos carecen
03:21de la legitimación como aquí se
03:23propone ya que al hacerlo no
03:25solo se afecta la consistencia
03:27de nuestros criterios sino
03:29también vulnera el principio de
03:31seguridad jurídica si bien para
03:33mí esta conclusión sería
03:35suficiente para no pronunciarme
03:37sobre el resto del asunto
03:39participaré en el debate por la
03:41relevancia del mismo y el
03:43interés público que reviste sin
03:45que ello implique en modo alguno
03:47una convalidación de la
03:48procedencia de la acción es
03:51gracias
03:54Bien, escuchamos a la ministra,
03:56ministra Loreta Ortiz,
03:58precisamente en esta discusión
04:00en pleno de la Suprema Corte
04:01de Justicia de la Nación. Más
04:02adelante escucharemos más
04:04declaraciones, más discusiones,
04:06ahí está también la ministra
04:07Leni Abates Guadarrama,
04:08precisamente en esas mismas,
04:11pues, contra propuestas o
04:12contra, pues, respuesta de la
04:15discusión. Más adelante le
04:17decíamos, tendremos más al

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