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00:00Ya esto netamente es una atribución de los jueces de garantías constitucionales que han conocido.
00:06En este caso, la persona que hoy se encuentra prendida como un juez de la paz,
00:11tengo entendido quién habría nuevamente ordenado a través de una resolución
00:15de un acto emanado por su autoridad que dicha orden de aprehensión se mantenga vigente.
00:22Entonces nosotros, como Ministerio Público, simple y llanamente nos vamos a acatar a lo que establece el procedimiento.
00:30Tenemos una imputación formal presentada en su momento, tenemos una declaratoria de rebeldía
00:35que dictó un juez cautelar en Tarija, lo cual, conforme a lo que ha mencionado el juez de la paz, se mantiene vigente.
00:44Entonces, el ejecutar ya esto netamente es un trabajo de la policía boliviana.
00:48Los informes han llegado, más allá de ello, la atribución de emitir estos fallos es un tema netamente
00:56que está compuesto dentro del órgano judicial en sus jueces.
00:59Nosotros no podemos actuar, nos delimita la ley en ciertos actuados que son netamente para autoridades jurisdiccionales.
01:06Como Ministerio Público, de conforme al artículo 279, simplemente nosotros tenemos la obligación constitucional
01:14de dirigir la investigación.
01:17Entonces, ya eso es una atribución que tendrá que responderlo seguramente otra autoridad judicial.
01:22Nosotros como Fiscalía lo que podemos manifestar y lo que ustedes conocen es que la autoridad jurisdiccional de la paz
01:29ha determinado que se mantenga vigente el auto que dictó el juez de Tarija en su momento
01:35cuando declara la rebeldía, ordena la aprehensión, ordena el arraigo y otras más que están establecidas
01:41en los artículos 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal.