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Transcripción
00:00Las imágenes se borran cumpliendo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 4 barra 1997, de 4 de agosto,
00:10que regula la utilización de cámaras de vídeo por las fuerzas y cuerpos de seguridad en sitios públicos.
00:16Ahí se establece que hay un plazo de un mes máximo, pero hay un informe de la propia comisaria,
00:26que les voy a leer para que no haya ninguna duda, que dice
00:29En estos momentos, las videocámaras del Palo de la Channelidad conservan las imágenes en un plazo máximo de 15 días.
00:37Pasado este tiempo, y salvo que hayan sido requeridas por las fuerzas y cuerpos de seguridad de la forma prevista por la ley, se borran.
00:42El procedimiento de borrado se da por superposición de nuevas grabaciones a las ya existentes.
00:47Es decir, se actúa de la misma manera que se actúa siempre.
00:51No hay ninguna excepción para el borrado de estas imágenes.
00:53Es algo que está regulado y que se hace. Por lo tanto, no hay ninguna excepción.

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