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00:00Este abril se cumplían ya prácticamente dos años que se encontraba recluido preventivamente en la cárcel de Palmazuela
00:07en un proceso que se le inició específicamente por el caso del Banco Fácil.
00:11Actualmente nos encontramos con la defensa del señor Ricardo Merten.
00:15Doctor, ¿cómo queda una vez tenido conocimiento ya del fallecimiento del presidente y el proceso que se le tenía en su contra?
00:21Buenos días.
00:22Muy buenos días.
00:23Es realmente un día triste informar del fallecimiento, evidentemente, del señor Ricardo Merten.
00:30El proceso, bueno, para él usted sabe que jurídicamente se extingue,
00:34pero lamentablemente se lo ha tenido en una detención ilegal abusiva durante más de 18 meses,
00:43que es el término máximo que puede estar implicado a una persona,
00:47y en conclusión no ha habido ninguna situación que implique su responsabilidad penal.
00:53Lo único que se ha demostrado en este proceso es que el señor Ricardo Merten,
00:58una persona que tenía principios y valores y es una persona que ha dado trabajo, ha creado empresas,
01:04eso es lo único que se puede ver en este proceso.
01:07¿Qué tiempo ya que venía con la salud de caída tomando en cuenta que sufría de problemas cardíacos
01:13y esto fue lo que prácticamente se dio con la vida ya del presidente de ETA y de Financiera?
01:17Bueno, desde un comienzo usted sabe que este caso primeramente se apertura acá en la ciudad de Santa Cruz,
01:23luego se permite a la ciudad de La Paz,
01:26y el abuso desmedido de la aplicación de las medidas contra la detención predictiva
01:31estaba provocado que evidentemente se violen todos sus derechos,
01:35entre ellos el derecho a la salud y el derecho a la vida,
01:38porque evidentemente no se le daba la oportunidad de poder asistir,
01:42no tenía ninguna situación que implique y garantice esos derechos fundamentales.
01:48Entonces, aquí por otro lado vemos el abuso total,
01:53arbitrario de estas medidas en delitos que ni siquiera meritan la privación de esta manera,
02:00de manera irracional y lógica, sin necesidad, sin utilidad.
02:04Imagínense que hay varias personas que a través de la utilización desmedida de este mecanismo,
02:10la detención predictiva, siendo inocentes seguramente se han declarado culpables.
02:15Y otros igual, es decir, y otras personas también, el caso ha sido rechazado a favor de ellos.
02:21Entonces, aquí la única persona que estaba detenida era el señor Juan Ricardo Norte,
02:25es decir, que no había necesidad de la aplicación de estas medidas.
02:29Nunca le dieron la oportunidad de poder asumir su defensa de forma libre,
02:33o con medidas, no es cierto, de carácter personal,
02:37pero que no sea la restricción, como en este caso es el derecho a la libertad.
02:41Entonces, esto desde todo punto de vista, se han violado, como vuelvo a reiterar,
02:47ese derecho a la libertad que él tenía, y al final, ¿qué se ha conseguido?
02:51No se ha conseguido de que se pruebe absolutamente nada.
02:54Y ustedes recordarán que en este caso de Santa Cruz fue llevado a la paz,
02:58parece que allá abusan con mayor razón de la detención predictiva.
03:03Eso no es lo que se busca en un proceso, sino es garantizar que todas las personas
03:09tengan un debido proceso donde se respete esos derechos y garantías aquí.
03:13Lamentablemente no ha ocurrido y estas son las muestras más,
03:16y seguramente esto va a trascender a nivel internacional,
03:19porque seguramente se va a hacer una auditoría de este proceso
03:22y van a verificar la forma abusiva, como se abusó con el exagerado detención predictiva que él sufrió.
03:29Las medidas cautelares del señor Juan Ricardo Romero han sido otras,
03:32como la detención domiciliaria, ¿él le había sido tratado a tiempo
03:35según la enfermedad que estuviera atravesando?
03:37Lógicamente no, imagínense una persona que de las condiciones del señor Juan Ricardo Romero,
03:43una persona emprendedora, una persona que está acostumbrada a la actividad empresarial,
03:49entonces una detención más bien ha sido fuerte y ha aguantado bastante tiempo,
03:54ha sido escuchado pese a que en la defensa tenemos varias acciones de libertad ganada,
03:59pero no cumplidas, entonces ¿qué podemos hacer?
04:03O sea, una impotencia total y solamente verificar que esto ya está,
04:08él lamentablemente ha fallecido y no fue escuchado en su momento,
04:14y eso es lo más lamentable.
04:16¿Qué va a pasar con el caso?
04:17En el que el caso ya prácticamente, al no haber ya prácticamente la persona,
04:21¿queda extinto el caso?
04:22Sí, el caso se extingue a favor de él, pero ya él está, imagínense, ha fallecido,
04:30entonces aquí las autoridades correspondientes dejen ver qué es lo que han hecho,
04:35qué es lo que han conseguido, simplemente aquí provocar la muerte de una persona
04:40que ha dado trabajo a Bolivia.
04:43Ya se sabe ya en cuanto al entierro del señor Ricardo Romero,
04:46tengo en cuenta que va a ser sepultado, ¿y en dónde lo está haciendo actualmente?
04:49Bueno, él está siendo velado en las misiones y seguramente en horas de la tarde
04:54va a ser sepultado.
04:57Con la palabra de la defensa del señor Ricardo Romero en cuanto al proceso
05:01que se le venía siguiendo y en cuanto ya posiblemente en horas ya de la tarde,
05:05de la mañana va a ser ya dado el último adiós en compañía de familiares y amigos.