Juicios contra exmagistrados, funcionarios y políticos deben ser públicos, pide abogado
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00:00Auditorios de la voz de Honduras, el Ministerio Público presentó requerimiento fiscal contra cinco
00:05exmagistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por supuesto delito de
00:11prevaricato judicial en el caso de malversación de ochenta millones de lempiras que involucra
00:16docentes de la Universidad Nacional. A esta hora nos acompaña el abogado Marlon Duarte,
00:22quien representaría a varios de estos magistrados y ya se les ha señalado fecha y hora para cuando
00:28se estaría desarrollando la audiencia de declaraciones de imputado. ¿Para cuándo sería,
00:32abogado? Le escuchamos en HRN. Bueno, lo primero que se establece es determinar la fecha que en
00:38todo caso sería para este 20 de enero la audiencia de declaración de imputado donde prácticamente es
00:43una audiencia sencilla donde al ver que fueron citados lógicamente esto deviene a que el juez
00:49natural no le va a imponer una detención judicial a ninguno de los de los imputados en virtud de que
00:55ellos ya inclusive ese personal no va a comparecer de manera voluntaria. Les hace saber cuáles son
01:00los cargos, que me imagino que ya lo saben, y en todo caso señalar el día y la hora para la
01:06audiencia inicial. Hay situaciones que las respeto, que están en requerimiento fiscal,
01:11pero no las comparto. Evidentemente hay una independencia judicial efectiva que lo tienen
01:17no solamente los magistrados sino que todos los jueces, inclusive los jueces de paz a nivel
01:21nacional, de tener bajo el conocimiento práctico de la ley y la justicia la libre independencia de
01:30emitir un criterio siempre marcado a derecho sin sin limitarse de acuerdo a injerencia ni
01:38extralimitarse. Es decir, existen figuras con ultra apetito a dar más de lo que te están pidiendo y
01:44eso creo que no lo he visto en las sentencias que han sido objeto de reproche por parte de la
01:49Fiscalía, pero como vuelvo y le repito, será en la audiencia inicial donde se va a determinar
01:54mediante los descargos probatorios que tendrán estos magistrados de que efectivamente en base
02:00al derecho comparado en otro tipo de situaciones que actuaron conforme a ley. No en todas las
02:06resoluciones, no toda la gente sale satisfecha, no todas las partes salen conformes. Siempre
02:11sencillamente hay una parte que se siente afectado y otra que determina que efectivamente se le
02:17resolvió conforme a lo que pidió. Y este es el caso, pues será en esa audiencia inicial que
02:21se demostrará la inocencia en todo caso de los imputados o el Ministerio Público acreditará un
02:27indicio mínimo de participación. Sí, abogado, no existen tampoco los presupuestos para que estas
02:32personas se les gire o se les libre de órdenes de captura. Ellos están dispuestos a colaborar con
02:36la justicia. Bueno, dispuestos a someterse. El fin primordial de toda medida cautelar o
02:42del proceso penal en Honduras desde que entró en vigencia el Código Procesal Penal es garantizar
02:47el sometimiento del imputado al proceso. Existen varias formas de someterlo al imputado al proceso
02:55y en todo caso si no existe el peligro de fuga, existe una voluntariedad por parte de ellos de
03:01someterse, pues lógicamente ese peligro de fuga desaparece. Desde luego están citados y que ellos
03:07también se personan para comparecer al mismo, pues lógicamente desaparece ese peligro de fuga
03:14y esa obstrucción a la investigación, por lo tanto basta con el hecho de citarlos y que ellos
03:20comparezcan y se le imponga una medida distinta a la prisión preventiva en una audiencia inicial.
03:23Realmente en ninguna de las resoluciones las partes salen conformes. Siempre hay una parte
03:28vencedora y una vencida. Todo va encaminado a una petición y todo va enmarcado a derecho,
03:35si el magistrado consideró que su resolución va enmarcada a los tipos jurídicos establecidos,
03:43a los fundamentos jurídicos constitucionales y leyes secundarias, pues yo no veo ningún problema,
03:49eso se llama independencia judicial. No puede el Ministerio Público soslayar la independencia
03:55judicial por situaciones subjetivas, habría que ver más allá de otras circunstancias como por
04:01ejemplo si efectivamente existe alguna situación económica, podría decirse que el Ministerio
04:09Público tiene investigada donde efectivamente fueron favorecidas con una situación económica
04:14que en este caso no creo que exista, si también existe una intervención telefónica donde
04:19efectivamente existe algún tráfico de influencia donde los obligan o donde los amenazan,
04:24donde prácticamente les están, por decirlo así, influyendo para que voten de determinada manera,
04:30pero esa es la audiencia inicial donde el Ministerio Público podrá acreditar estos
04:36indicios, pero ya meterse, por decirlo así, para que nos entienda el pueblo hondureño,
04:41meterse en una decisión muy particular de un juez, puede ser un juez de paz,
04:46es violentar la independencia judicial que tiene todo juez del Poder Judicial.
04:52Y finalmente, su opinión más allá de lo jurídico en relación a muchos requerimientos
04:57fiscales que se están presentando contra algunos miembros de la oposición, algunos políticos y
05:03estas exautoridades de anteriores administraciones, ¿cree usted que tenga algún tinte de persecución
05:11política? Lo peligroso es enmarcarse o por decirlo así, cubrirse mediante este tipo de situación que
05:19sea una persecución política, porque de cubrirse y habiendo indicios es una situación muy peligrosa
05:26porque efectivamente bajo ese manto de encubrimiento por una supuesta persecución,
05:32entonces quiere decir que muchas personas van a poder alegar ese extremo, pero si el Ministerio
05:38Público tiene el sustento jurídico para poder acreditar los indicios mínimos de participación,
05:42independientemente que sea de libre del Partido Nacional, liberal o que sea de administraciones
05:46pasadas, lo más sabio es que ustedes como prensa sean los bebedores de todo este tipo de situaciones
05:52y que ninguna audiencia cuando se trate de altos funcionarios, la audiencia tiene que ser
05:57estrictamente privada, el juicio, el Código Procesal Penal basa sus pilares y cualidades
06:05por decirlo así y principios básicos en la oralidad y la publicidad, donde es abierto a
06:11ustedes y así la prensa se puede dar una opinión, puede dar una opinión bajo un criterio de
06:18observación porque la mayoría de los periodistas que cubren la fuente judicial saben de lo que es
06:25la materia penal y saben de antemano cuando un caso no tiene ningún sustento, por lo tanto estos
06:30casos como el de Romeo que acaban de presentar requerimiento fiscal deberían de hacerlo en salas
06:36grandes donde efectivamente como lo hacían en Estados Unidos ante audiencias públicas donde
06:41efectivamente cada una de las partes presentaba su descargo y existía la prensa y se podían
06:46transmitir a nivel nacional y eso yo no le veo ningún defecto en virtud que más bien le
06:52favorece también a los imputados y le favorece al Ministerio Público porque el Ministerio Público
06:56podrá demostrarle a la población hondureña que no hay ninguna persecución política y que tiene
07:00los indicios y los descargos correspondientes para poder acreditar una imputación penal.
07:05La opinión del abogado penalista Marlon Duarte, compañeros, con ustedes la cabina central de La Voz de Honduras.