72 horas después de restaurada la democracia en la Argentina, el presidente Raúl Alfonsín firma el Decreto 158, por el cual quedan procesados los integrantes de las tres primeras juntas militares de la dictadura recién terminada. Es el comienzo del camino hacia el juicio a los comandantes, en 1985. Alfonsín anuncia a su vez la anulación de la Ley de Autoamnistía. También firma el Decreto 157, en el que quedan encausadas las cúpulas de la guerrilla de Montoneros y el ERP.
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00:00En su despacho de la Casa de Gobierno, el Presidente de la Nación, Dr. Raúl Alfonsín,
00:05se reunió por primera vez con todos sus ministros para definir, entre otras cuestiones,
00:11la convocatoria al Parlamento Nacional a sesiones extraordinarias.
00:16Participan de esta reunión los ministros del Interior, Dr. Antonio Trócoli.
00:23De Defensa, Sr. Raúl Borrás.
00:26De Educación y Justicia, Dr. Carlos Alconada Aramburú.
00:31De Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Dante Caputo.
00:36De Economía, Dr. Bernardo Grispun.
00:39De Obras y Servicios Públicos, Ingeniero Roque Carranza.
00:43De Salud y Acción Social, Dr. Aldo Neri.
00:48Y de Trabajo y Seguridad Social, Sr. Antonio Mucci.
00:52Y el Secretario General de la Presidencia, Dr. Germán López.
00:58Habla al país, el Presidente de la Nación, Dr. Raúl Alfonsín.
01:07El Gobierno Democrático ha anunciado su más firme decisión
01:14de restablecer el Estado de Derecho en la Argentina.
01:19Ello requiere disponer una serie de medidas
01:22que son necesarias para asegurar el más amplio respeto
01:27tanto a los derechos individuales básicos
01:31como a los procedimientos de decisión de los poderes constitucionales.
01:38Las medidas en cuestión tienden a resolver situaciones pasadas
01:43y también a prevenir hechos futuros.
01:48El pasado gravita sombríamente sobre nuestro porvenir.
01:55Las violaciones extremadamente aberrantes
01:59de los derechos que hacen a la esencia de la dignidad humana
02:04en que incurrieron el terrorismo y la represión de ese terrorismo
02:10no pueden quedar impunes.
02:13Esa impunidad significaría claudicar frente a principios éticos fundamentales
02:22poniendo en peligro la prevención de futuras violaciones.
02:29La convicción de que es necesario hacer justicia
02:35con quienes desde uno y otro lado
02:38han tomado a los hombres como meros objetos manipulables
02:43para obtener ciertos fines
02:46implica que debe derogarse y declararse insanablemente nula
02:53la ley de facto llamada de pacificación o de amnistía.
02:59Esta ley, además de ser moralmente inaceptable
03:04resulta políticamente irresponsable
03:09al extender sobre toda la institución militar
03:13la culpa que sólo debería recaer sobre algunos de sus miembros.
03:19La ley de pacificación es, por otra parte, jurídicamente viciosa
03:25porque importa la consagración de una desigualdad arbitraria
03:30y, asimismo, el perfeccionamiento
03:35de la asunción de la suma del poder público.
03:38Por último, dado que las normas de facto
03:42no gozan de la presunción de la legitimidad
03:46que beneficia a las de origen democrático
03:49su validez precaria queda cancelada
03:52cuando, como en este caso, su contenido es claramente inicuo.
03:58Por lo expuesto, el Poder Ejecutivo Nacional
04:03envía al Congreso de la Nación
04:06un proyecto de ley para privar de todo efecto jurídico
04:11incluso el que pudiera derivar de la ultraactividad
04:16de la ley penal más benigna y el de la cosa juzgada
04:20a esta ley de amnistía que será declarada inconstitucional
04:25e insanablemente nula.
04:28Se prevén normas especiales
04:31respecto de la escarcelación y de la libertad vigilada
04:37de quienes pudieran haberse beneficiado
04:40por la aplicación de la ley de amnistía que se propone anular.
04:44La aprobación de ese proyecto por el Congreso de la Nación
04:50implicará que queda abierta la vía de la justicia
04:54para investigar y, eventualmente,
04:57castigar los hechos cometidos por el terrorismo
05:02y los que ejecutaron los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
05:07con el motivo alegado de reprimir a ese terrorismo.
05:13En lo que hace a estos últimos hechos,
05:17el respeto a la prohibición del artículo 18 de la Constitución Nacional
05:23de sacar al imputado del juez designado por ley
05:28antes del acto juzgado
05:30obliga a que la necesaria derogación de las normas
05:35del Código de Justicia Militar
05:37que establecen la competencia de los tribunales militares
05:41para estos delitos
05:43sea dejada sin efecto para el futuro,
05:46pero no respeto de hechos pasados.
05:49Es al mismo tiempo inadmisible, sin embargo,
05:53que delitos que han afectado seriamente
05:56los derechos e intereses de personas ajenas al ámbito militar
06:02sean juzgados en última instancia
06:05por tribunales administrativos integrados con los pares de los imputados
06:11que no son jueces constitucionales.
06:14Ello constituye tanto un privilegio arbitrario
06:18como una privación de la garantía del debido proceso penal.
06:23En razón de lo dicho,
06:25la jurisdicción militar
06:28impuesta para el pasado por el principio del juez natural
06:33sólo es aceptable
06:35si se prevé al mismo tiempo
06:38un recurso de apelación amplio
06:41que pueden interponer tanto el procesado
06:45como la parte acusadora.
06:47En este recurso
06:49entenderán los tribunales civiles comunes
06:53a todos los argentinos.
06:56En esa segunda instancia
06:58deberá darse intervención al particular damnificado
07:03sin perjuicio de su derecho irrestricto
07:06a denunciar y a aportar elementos probatorios
07:10en la etapa procesal anterior.
07:14Hemos dicho reiteradamente
07:17que es necesario distinguir entre tres situaciones
07:21que se dieron en el contexto de la metodología
07:25empleada para reprimir el terrorismo.
07:28Uno, la situación de quienes planearon
07:32y supervisaron esa metodología
07:36dando las órdenes necesarias para ponerla en práctica
07:40y omitiendo prevenir sus consecuencias.
07:44Dos, la situación de los que se excedieron
07:48en el cumplimiento de esas órdenes
07:50por motivos tales como crueldad, perversidad o codicia.
07:56Tres, la situación de quienes se limitaron
08:00a cumplir las órdenes recibidas
08:03en un contexto que no estuvo en general
08:06exento de presiones
08:07y en el que se ejerció una intensa
08:11y permanente propaganda
08:14inspirada en la doctrina totalitaria
08:17de la seguridad nacional.
08:19Esta última hizo creer a los actuantes
08:23en muchos casos
08:25que las órdenes recibidas eran legítimas.
08:28Debe caer el peso ejemplificador de la ley
08:33sobre quienes están incluidos
08:36en las dos primeras categorías,
08:39es decir, quienes pusieron en marcha
08:42esta maquinaria de muerte
08:44y quienes se aprovecharon de ella
08:47para torturar o para satisfacer fines personales.
08:52En cambio, es necesario
08:55contemplar con otro criterio
08:58a quienes, habiendo cumplido órdenes
09:00recibidas en un clima de error y de coerción,
09:05debe ofrecérsele la oportunidad
09:08de servir en el futuro
09:10a la democracia constitucional.
09:13Las normas jurídicas en vigencia
09:16sobre la obediencia debida
09:18son en general suficientes
09:20para instrumentar esta necesaria distinción
09:24con sólo algunas modificaciones
09:27en materia probatoria
09:28que contemple una situación extremadamente anómala
09:33como el contexto en que estas órdenes
09:36fueron dadas y recibidas.
09:39Todo esto requiere modificaciones
09:42al Código de Justicia Militar
09:44a través de un proyecto
09:46que se envía al Congreso
09:48de modo de derogar la competencia
09:51de los tribunales militares
09:53para delitos comunes
09:55cometidos en el futuro
09:56por personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad,
10:00establecer un recurso de apelación amplio
10:04ante los tribunales civiles
10:07de las sentencias recaídas
10:09en los procesos militares
10:11e incluir normas interpretativas
10:14y probatorias de la obediencia debida.
10:18El recurso de apelación amplio recién mencionado
10:23también permitirá la revisión
10:26previniéndose para ello
10:28plazos adecuados
10:30de las condenas de civiles
10:32por tribunales militares.
10:34Pero además de este recurso
10:36se prevé también
10:38mediante un proyecto separado
10:41la extensión para tales casos
10:43del recurso de habeas corpus
10:45lo que hará posible materializar
10:48la posición de la Corte Suprema
10:51sobre la insubsistencia de tales condenas
10:54una vez pasada la situación de excepción.
10:59Los atropellos
11:01contra la dignidad humana
11:03que se cometieron para combatir el terrorismo
11:07como respuesta a iguales atropellos de éste
11:11se llevaron a cabo al margen
11:13de las leyes de facto
11:15dictadas por el propio régimen militar
11:18para prevenir esos hechos.
11:20Sin embargo,
11:22esas leyes de facto
11:24eran de por sí
11:26instrumentos represivos
11:28que no reconocían
11:30límites impuestos
11:32por elementales principios
11:34del derecho penal liberal.
11:36Sus penas
11:38sobre todo la de muerte
11:40eran draconianas.
11:42Sus tipos penales
11:44imprecisos y abiertos.
11:46Sus procedimientos
11:48violatorios de elementales garantías.
11:51En consecuencia
11:52el Poder Ejecutivo
11:54envía al Honorable Congreso
11:56un proyecto de ley
11:58por el cual se derogan
12:00tales normas de facto
12:02como así también
12:04una reciente ley
12:06que procuró regular el procedimiento
12:08para juzgar delitos terroristas
12:10con graves violaciones
12:12de garantías constitucionales.
12:14El proyecto de derogación
12:16de esas leyes de facto
12:18dispone al mismo tiempo
12:19que recuperen su vigencia
12:21las leyes constitucionales
12:23canceladas por aquellas
12:25con lo que se superan
12:27posibles lagunas
12:29que esa derogación
12:31podría generar.
12:33El mismo proyecto
12:35relativo al Código Penal
12:37de Fondo
12:39se combina con otro proyecto
12:41de reformas
12:43al Código de Procedimientos
12:45en materia penal
12:47con vigencia nacional
12:49para un inmediato alivio
12:51de una de las peores rémoras
12:53que sufre el Estado de Derecho
12:55en la Argentina
12:57la situación carcelaria.
12:59Esta situación
13:01cuyos síntomas explosivos
13:03se han puesto de manifiesto
13:05recientemente
13:07con consecuencias lamentables
13:09se ve agravada
13:11por la vergonzosa
13:13desnaturalización de la prisión preventiva
13:15que se ha convertido
13:17en una verdadera pena
13:19y culpabilidad.
13:21La mayoría de los internados
13:23en nuestras cárceles
13:25son procesados no condenados.
13:27Con ese fin
13:29los proyectos aludidos proponen
13:31modificar las normas relativas
13:33a la condenación condicional
13:35al régimen de reincidencia
13:37y al de excarcelación.
13:39También se procura
13:41hacer efectivo
13:43el límite de duración
13:45de los procesos
13:47y se suprime una norma
13:49militar que creaba
13:51una repugnante dilación
13:53en el cumplimiento
13:55de decisiones judiciales
13:57haciendo lugar
13:59a recursos de habeas corpus.
14:01Todas estas reformas
14:03tienen carácter
14:05de extremada urgencia
14:07y no excluyen
14:09sino que al contrario
14:11presuponen una revisión
14:13de carácter más profundo
14:15de nuestras insatisfactorias
14:17normas penales
14:20Sin embargo
14:22el Poder Ejecutivo Nacional
14:24pretende ya en estos
14:26primeros momentos
14:28de su gestión
14:30anticipar su concepción
14:32del orden jurídico democrático.
14:34Esta concepción
14:36hace compatibles
14:38el más pleno respeto
14:40de los derechos
14:42y garantías fundamentales
14:44de la persona humana
14:46con la firmeza,
14:47la seguridad
14:49y la eficacia
14:51en la prevención
14:53de actos violatorios
14:55de esos derechos
14:57y atentatorios
14:59contra el orden
15:01constitucional que los ampara.
15:03Tal concepción
15:05se pone de manifiesto
15:07en un proyecto de ley
15:09que también se enviará
15:11de inmediato
15:13al Honorable Congreso
15:15de Protección
15:17el eco de nuestra experiencia
15:19histórica
15:21en el sentido de que
15:23pocos delitos tienen
15:25consecuencias tan nefastas
15:27para la vida social
15:29como el intento de desconocer
15:31los procedimientos
15:33constitucionales
15:35para la elección de autoridades
15:37y su toma de decisiones.
15:39El antiguo delito de rebelión
15:41ha sido convertido
15:43en atentado al orden
15:45constitucional
15:47y ha sido
15:49aumentado.
15:51Más aún,
15:53se prevé una agravante
15:55para cuando el hecho
15:57está destinado a alterar
15:59de modo permanente
16:01el sistema de derechos
16:03y garantías
16:05constitucionales
16:07de división de poderes
16:09y de organización federal.
16:11La amenaza pública
16:13y seria
16:15de cometer estos hechos
16:17se suspenderá
16:19la prescripción de la acción penal
16:21mientras dure
16:23esa interrupción.
16:25Se prevé una nueva
16:27causal de impunidad
16:29relativa a cuando
16:31se causa un mal
16:33como un medio razonable
16:35necesario e idóneo
16:37para resistir
16:39el establecimiento
16:41de un gobierno de facto
16:43o alguna de sus medidas.
16:45El mismo proyecto de ley
16:47tiene la necesidad
16:49de no dejar desamparada
16:51a la sociedad
16:53frente al flagelo del terrorismo
16:55que tiene las mismas
16:57consecuencias
16:59que los intentos
17:01de golpes de Estado
17:03y muchas veces
17:05los provoca
17:07y les da pretexto.
17:09Dada la proyectada derogación
17:11de las inaceptables
17:13normas de facto vigentes
17:15hasta el momento
17:17de su procedimiento
17:19que pretenden conciliar
17:21la eficacia de la prevención
17:23con los derechos básicos
17:25y las garantías
17:27del debido proceso.
17:29Se crea un agravante
17:31de cualquier delito
17:33cuando éste contribuye
17:35a poner en peligro
17:37la vigencia del orden
17:39constitucional
17:41y un agravante
17:43de la asociación ilícita
17:45cuando ella reúne
17:47el Tribunal ante la Cámara
17:49Federal para juzgar
17:51en forma pública,
17:53rápida, eficiente
17:55y con resguardo
17:57de las garantías procesales
17:59a todos los delitos
18:01que esta ley prevé.
18:03También con la mirada
18:05puesta en el futuro
18:07se complementa este proyecto
18:09de ley con otro
18:11que procura combatir
18:13uno de los atentados
18:15más deleznables
18:17del delito.
18:19Será castigado
18:21con la misma pena
18:23que el homicidio
18:25y se reprimirá
18:27con prisión perpetua
18:29la tortura que produzca
18:31la muerte o lesiones
18:33gravísimas de la víctima.
18:35También se proyecta
18:37incriminar
18:39la omisión de funcionarios
18:41de evitar o denunciar
18:43el hecho
18:45o de tomar los recaudos
18:47para asegurar
18:49la protección integral
18:51de los derechos humanos.
18:53El Poder Ejecutivo Nacional
18:55envía al Congreso
18:57proyectos de aprobación
18:59del Pacto de Derechos
19:01Civiles y Políticos,
19:03del Pacto de Derechos
19:05Económicos y Sociales
19:07del Protocolo Facultativo
19:09todos de las Naciones Unidas
19:11así como del Pacto
19:13de San José de Costa Rica
19:15que establece
19:17en este modo
19:19la comunidad internacional
19:21en una acción
19:23mancomunada en que
19:25la Argentina democrática
19:27debe participar solidariamente
19:29se hace también
19:31garante del resguardo
19:33de los derechos humanos
19:35en nuestro suelo.
19:37Por último,
19:39la inconmovible voluntad
19:41del Gobierno Democrático
19:43de restablecer
19:45el Estado de Derecho
19:47de normas generales
19:49que constituyen
19:51ese Estado de Derecho
19:53sino también por medio
19:55de acciones específicas
19:57que le den efectiva vigencia.
19:59En consecuencia,
20:01dado que es imprescindible
20:03para la materialización
20:05del Estado de Derecho
20:07que se juzgue
20:09a quienes en nuestro pasado reciente
20:11han sembrado terror,
20:13dolor y muerte
20:15a lo ancho de la sociedad argentina
20:17para iniciar los pasos
20:19legales correspondientes
20:21para someter a proceso
20:23a quienes prima facie
20:25fueron los máximos responsables
20:27tanto de la actividad
20:29terrorista
20:31como de la metodología
20:33ilegal y cuenta
20:35empleada para combatir
20:37esa actividad.
20:39En tal sentido,
20:41el Poder Ejecutivo
20:43promoverá de inmediato
20:45las denuncias penales
20:47por el poder político
20:49que detentaron
20:51ilegítimamente
20:53o por desconocer
20:55ostensiblemente la ley
20:57y la Constitución
20:59generaron un Estado de Cosas
21:01que en su momento
21:03conmovió a la opinión
21:05pública nacional e internacional.
21:07Se solicitará
21:09a los organismos
21:11oficiales
21:13y se invitará
21:15a los gobernadores
21:17a presentar pruebas
21:19contra los sindicados
21:21en las respectivas denuncias.
21:23Sin perjuicio de ello,
21:25la población en general
21:27y en especial
21:29los damnificados
21:31podrán presentar pruebas
21:33contra los responsables
21:35por los hechos aludidos.
21:37Entendemos
21:39con profunda convicción
21:41que la democracia
21:43debe ser defendida.
21:45Nuestro gobierno
21:47no está
21:49ante los enemigos
21:51de esa democracia
21:53ni inerte
21:55ni impotente
21:57para combatirlos.
21:59Estamos también convencidos
22:01de que serán los jueces naturales
22:03los que han de entender
22:05en las diversas responsabilidades
22:07con lo que se demostrará
22:09que no nos mueve
22:11otro propósito
22:13que el fin ético
22:15de que la justicia
22:17existe definitivamente
22:19en la República.
22:22Al término
22:24de la primera reunión
22:26con sus ministros
22:28habló al país
22:30el presidente de la Nación
22:32doctor Raúl Alfonsín.
22:34Hasta aquí
22:36transmitió LRA1
22:38Radio Nacional Buenos Aires
22:40República Argentina
22:42y LS82 TV Canal 7
22:44junto a emisoras que integran
22:45las cuales
22:47a partir de este momento
22:49continúan con la difusión
22:51de sus programas respectivos.