La Presidenta resaltó que la jueza que solicitó bajar la publicación de la reforma judicial del DOF no tiene ninguna atribución para hacerlo y por eso, interpondrá una denuncia ante el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
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00:00vamos a a explicar de de manera
00:06muy general, tratando de no
00:08complicar este tema de la de la
00:11actuación que han tenido
00:13distintos jueces, sobre todo
00:14jueces de distrito, emitiendo
00:18resoluciones de suspensión en
00:21todos los en todo el proceso,
00:23en las distintas etapas que ha
00:27tenido la reforma al poder
00:29legislativo, en la formación de
00:32la iniciativa, lo intentaron
00:34con con sus pensiones, jueces
00:36de los estados, son jueces de
00:38distrito. Y así han ido
00:41presentando a lo largo de de
00:43todo este proceso legislativo
00:46que ha llevado de manera muy
00:49pulcra el el poder legislativo
00:52y ellos han estado emitiendo
00:54una serie de de resoluciones.
00:58Una de ellas, según los medios,
01:02es que le están pidiendo a la
01:05presidenta eliminar el la
01:08publicación en el diario
01:11oficial del decreto por el que
01:13se reforman diversas
01:15disposiciones constitucionales
01:17en materia de del poder del
01:20poder judicial. El antecedente
01:22es que le habían ordenado
01:24también al presidente López
01:26Obrador cuando en el día quince
01:30de septiembre salió publicado en
01:32el diario oficial, se emitió una
01:35resolución, un amparo donde
01:38daban la suspensión
01:40insólitamente con efectos
01:42restitutorios, a efecto de que
01:44se eliminara. Ahora se ha
01:47resuelto según entendemos un
01:50incidente donde han revisado si
01:53se cumplió o no con aquella
01:55determinación, esta juez es una
01:57juez mujer que no se ha cumplido
01:59y por eso le requieren ahora a
02:02la a la presidenta, la doctora
02:05Claudia Sheinbaum, que realice
02:07eso. Hay una serie de
02:10argumentos jurídicos por los
02:13cuales es totalmente
02:16improcedente lo que están
02:19ordenando los jueces. Solo les
02:21voy a decir algunos de manera
02:23muy rápida, ¿Sí? Es uno, es una
02:27facultad soberana del
02:29constituyente permanente,
02:31exenta de revisión judicial. El
02:34artículo ciento treinta y cinco
02:36de la constitución establece que
02:39esta puede ser adicionada o
02:41reformada por el Congreso de la
02:44Unión por la aprobación de dos
02:47terceras partes de sus
02:49integrantes, así como la mayoría
02:52de los ingresos local locales.
02:55Esto es una facultad soberana y
02:58originaria conferida al
03:00constituyente permanente. No en
03:02todos los estados está esa
03:04posibilidad en en en México
03:06existe. Es el órgano
03:09depositario de la soberanía
03:11popular a través de los
03:13representantes con lo cual el
03:16poder judicial no tiene ninguna
03:19injerencia. No existe en nuestro
03:21estado jurídico una disposición
03:24constitucional o legal que
03:27otorgue al poder judicial de la
03:29federación o a cualquier otro
03:31ente, facultad para cuestionar,
03:34revisar, o anular la labor del
03:37órgano revisor de la
03:38constitución. Por el contrario,
03:41la normatividad prevé
03:43expresamente la improcedencia
03:46de juicio constitucional de los
03:48amparos y demás en contra de las
03:50reformas o reformas a la
03:53constitución. Un juzgador, por
03:56lo tanto, no puede, no se puede
03:58autofacultar para someter a
04:01revisión jurisdiccional una
04:03reforma constitucional. Porque
04:05más allá de sus atribuciones
04:07expresas implicaría ponerse por
04:10encima del órgano revisor
04:12erigiéndose la máxima autoridad
04:14del estado mexicano y
04:17desconociendo el postulado del
04:19ente originario según el cual
04:22la soberanía nacional reside
04:24esencial y originalmente en el
04:26pueblo y no en un juzgador de
04:29distrito, ¿Sí? La actuación de
04:32estos de estos jueces usurpa
04:35atribuciones que le fueron
04:37conferidas al poder reformador,
04:40que es la máxima expresión. A
04:42un lado del anterior, pretenden
04:44suspender un procedimiento que
04:47representa el pacto federal, es
04:50el pueblo quien ejerce la
04:52soberanía por medio de los
04:54poderes de la unión. En ningún
04:56caso las determinaciones de uno
04:59o de otro poder pueden
05:02contravenir las estipulaciones
05:05que les da al pueblo de México,
05:08¿Sí? Resulta pues inverosímil
05:10que un juez de distrito no solo
05:13pretenda intervenir y limitar
05:16las autoridades constitucionales
05:19del congreso sino además incluso
05:22de los congresos estatales que
05:25forman parte del del
05:28constituyente permanente.
05:31Miren, ellos mismos, ellos
05:35saben, son constitucionalistas,
05:39son peritos en derecho, y saben
05:42que la propia Suprema Corte de
05:45Justicia, aunque existen
05:47criterios, sentencias, hay
05:49jurisprudencia, ha negado la
05:52posibilidad de que se revise una
05:54reforma constitucional. Ahí
05:56está, está clarísimo, lo dicen,
05:59no es susceptible de control
06:02jurisdiccional una reforma
06:04constitucional, ya que se
06:06encuentra en sí misma la el el
06:09tema constitucional, ¿Sí?
06:12La constitución del órgano
06:15reformador de la constitución
06:18constituye una función soberana,
06:22no sujeta a ningún tipo de
06:25control externo. Todo está este
06:30todo lo tenemos desarrollado y
06:32esto quiero decirles también
06:34hay un claro conflicto de
06:36interés por si por si fuera no
06:38fuera suficiente ya que están
06:42en la constitución, no lo
06:44explico, es clarísimo, ¿Sí? Es
06:47obvio el conflicto de interés
06:49que tiene. Es es un caso
06:51sin precedentes, ¿Sí? La se
06:54hará hasta donde la presidenta
06:58ha informado una denuncia ante
07:00el Consejo de la Judicatura
07:02para que revise, tienen que
07:04revisar este Consejo de la
07:06Judicatura, la actuación de los
07:09jueces de distrito que están
07:13contraviniendo la constitución,
07:16sus propias, sus propios
07:18criterios, sus propias, sus
07:20propias jurisprudencia, y que
07:22determine el el poder judicial
07:27están actuando o no bien estos
07:31jueces de distrito que
07:33pretenden erigirse por encima de
07:36la soberanía del pueblo de
07:38que está en el en el congreso
07:43con eso me quedo porque es más
07:45mucho más complicado pero de
07:47manera general. Gracias. Ah
07:49sí, presidente. Rapidísimo.
07:51Sí.
07:54Con su permiso, presidenta, muy
07:56buenos días. En complemento a
07:58lo que ya ha dicho la
08:00consejera jurídica, simplemente
08:02señalo lo siguiente, la
08:04constitución y las leyes
08:06constitucionales se dedican al
08:08poder judicial federal. Es un
08:10poder constituido que no está
08:12exento de actuar en el ámbito
08:14de sus competencias. Todas
08:16estas suspensiones que se han
08:18venido otorgando son
08:20abiertamente contrarias a
08:22derecho. Primero, porque hay
08:24una disposición en la ley de
08:25amparo que con claridad
08:27establece que el amparo no
08:29procede en contra de reformas
08:31constitucionales. Y las y los
08:33jueces la han inaplicado de
08:35otra manera. En segundo lugar,
08:37porque tampoco procede la
08:39suspensión en contra de un
08:41proceso legislativo, mucho menos
08:43de un proceso de reforma
08:45constitucional, como
08:47pretendieron. En tercer lugar,
08:49porque una suspensión no puede
08:51tener, en casos como este, un
08:53efecto restitutivo que es
08:55invalidar o quitar una
08:57publicación en el diario oficial.
08:59Entre otras cosas, se está
09:01exigiendo a la presidenta algo
09:03que prácticamente es imposible.
09:05El acto ya está
09:07consumado.
09:09Adicionalmente, se le está
09:11pretendiendo dar a la
09:13suspensión efectos generales, lo
09:15que también está prohibido, y se
09:17pretende que las suspensiones
09:19tengan efectos en
09:21procesos y procedimientos
09:23electorales, lo que también
09:25está prohibido. Es decir,
09:27en estos casos, los jueces
09:29y las juezas están
09:31estando claramente al margen
09:33de sus atribuciones, con un
09:35interés personal y directo
09:37en contra de la reforma,
09:39estando impedidos para resolver
09:41y están trastocando y
09:43desafiando el orden
09:45constitucional. Muchas gracias.
09:47Lo segundo, una juez,
09:49le preguntaba ahora a Paulina si me daban
09:51el nombre de la juez.
09:53El día de ayer
09:55no nos ha notificado,
09:57es a través de los medios de
09:59comunicación
10:01Nancy Juárez de
10:03Veracruz,
10:05de Coatzacoalcos, Veracruz,
10:07ordena
10:09bajar la publicación del
10:11Diario Oficial de la Federación
10:13de la Reforma al Poder Judicial.
10:15Y ahí dice
10:17que si no se hace eso, se dará vista
10:19al Ministerio Público y que
10:21el delito para la presidenta,
10:23porque es un amparo
10:25dentro de un juicio de amparo,
10:28de tres a nueve años
10:30de cárcel.
10:32¿Cuánto?
10:34Tres a nueve años de prisión.
10:36Entonces,
10:38en el primer caso es muy importante
10:40lo de García Luna porque
10:42hay
10:46temas jurídicos,
10:48denuncias
10:50contra el criminal
10:52Genaro García Luna en México.
10:54Y lo segundo,
10:56y la relación que dan
10:58Ernestina Godoy y el ministro
11:00Saldívar, es que la juez no tiene
11:02ninguna atribución
11:04para solicitar
11:06que se quite del
11:08Diario Oficial de la Federación
11:10esta publicación.
11:12Primero, porque no tiene atribución, porque una
11:14juez no está por encima del pueblo
11:16de México.
11:18Y segundo, porque
11:20jurídicamente no tiene
11:22ningún sustento lo que está haciendo.
11:24Y tercero, porque es
11:26el Poder Legislativo quien ordena
11:28al presidente, el entonces presidente
11:30Andrés Manuel López Obrador,
11:32la publicación en el Diario Oficial
11:34de la Federación.
11:36Entonces, no vamos a bajar la publicación.
11:38Número uno.
11:40Y número dos, vamos a hacer
11:42una denuncia de esta juez ante el
11:44Consejo de la Judicatura.
11:46Ya sabemos que el
11:48Consejo de la Judicatura
11:50no necesariamente está
11:52haciendo su trabajo.
11:54Pero de todas maneras no queremos
11:56que quede en la impunidad.
11:58Queremos que quede un antecedente
12:00de que hay una juez que por encima
12:02de su función
12:04está pidiendo
12:06que se baje una publicación
12:08que se hizo
12:10a partir de un proceso
12:12legislativo de
12:14cambio constitucional
12:16que está establecido en la propia
12:18Constitución y que deriva
12:20de la voluntad del pueblo de México
12:22expresada en las urnas el 2 de junio
12:24del 2024.
12:26Entonces, esos dos
12:28temas queríamos plantearles.