• hace 4 meses
️ Las vacaciones son un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores (ET). A veces, tanto por la parte de los trabajadores como la de los empresarios desconocen cuántos días corresponde, si se puede disfrutar por días hábiles o si es posible cancelarlas de un día para otro.

Hoy te explicamos cuáles son los 5 derechos que tenemos los trabajadores con respecto a nuestras vacaciones. Todas estas, se encuentran reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores y no debemos de renunciar a ellas.

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Transcripción
00:00¿Te vas de vacaciones? Estas son las 5 cosas que debes saber, que tu empresa no te engañe.
00:041. Tienes un mínimo de 30 días de vacaciones al año, da igual si tu jornada es completa, media o parcial.
00:09Y en el caso de no haber trabajado el año completo, te corresponderán 2 días y medio por cada mes trabajado.
00:14Esto es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores, pero también pueden estar reguladas por el Comité Colectivo.
00:19Por ejemplo, la empresa puede establecer más días de vacaciones anuales o estipular que se disfruten en 22 días laborables,
00:24que aquí no se tienen en cuenta ni los fines de semana ni los festivos.
00:272. Debes conocerlas con dos meses de antelación, además deberán de comunicarse por escrito
00:32y es necesario que se acepten porque si no, la empresa podrá reasignarlas y no se podría aprobar que ya estaban concedidas.
00:383. No te las pueden cancelar ni cambiar de un día para otro.
00:41En caso de que te cambien las vacaciones sin cumplir con el plazo de dos meses,
00:44puede reclamar ante el juzgado y pedir que te las restituyan.
00:474. Si coges la baja durante tus vacaciones, se interrumpen, es decir, quedan paralizadas.
00:52Una vez dadas de alta, si todavía estás de vacaciones, puedes seguir disfrutándolas
00:55y si ya han terminado, podrás guardarlas para disfrutarlas más adelante.
00:595. No te pueden pagar tus vacaciones en lugar de disfrutarlas.
01:02Las vacaciones son un derecho irrenunciable, por lo que esto sería ilegal.
01:06¿Conocías estos derechos? ¡Síguenos!

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