• hace 4 meses
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores es quien determina el derecho a vacaciones, fijando 30 días naturales (equivalente a 22 laborables) como mínimo al año.

Atendiendo a la jurisprudencia, hay un consenso por el que se exige que las vacaciones sean disfrutadas dentro del año natural en el que se generaron. Esto es, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Pero, ¿pueden ser pagadas en lugar de disfrutadas?

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Transcripción
00:00Las vacaciones son un derecho laboral que tienen todos los empleados, pero ¿pueden
00:03ser pagadas en lugar de disfrutadas?
00:05Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, el período de vacaciones anuales
00:09retribuidas no es sustituible por compensación económica.
00:12Vamos, que no se pueden pagar aun cuando el empresario y trabajador están de acuerdo
00:16y es obligación de la empresa dar esos días remunerados para uso y disfrute del empleado.
00:20Pero ojo porque existe una salvedad.
00:22Si el contrato de trabajo finaliza y el empleado no ha disfrutado todas las vacaciones acumuladas,
00:27la empresa estará obligada a pagar los días de vacaciones generados hasta ese momento
00:31al empleado, reflejado en el finiquito, y cotizarlos a la seguridad social.
00:35¿Conocías este derecho?
00:36Síguenos.

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