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¿Te toca reparto de utilidades? ¿hasta cuándo tienen para pagártelo? Manuel Fuentes te lo explica.
#utilidades #derecholaboral #leyfederaldeltrabajo

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Transcripción
00:00Hola, soy Manuel Fuentes, tu asesor laboral.
00:02Esta vez estaremos hablando del reparto de utilidades,
00:05que es un derecho irrenunciable.
00:07Te quiero decir que estamos en tiempo de la entrega del reparto de utilidades.
00:10Las empresas morales tienen que entregar a más tarde del 30 de mayo este concepto
00:14y en el caso de las personas físicas, vence al 29 de junio.
00:18Es importante que el patrón entregue copia de la declaración del reparto de utilidades
00:23con el fin de que tú sepas a qué derecho tienes.
00:26Siempre y cuando hayas laborado en el año anterior al menos 60 días,
00:31tendrás derecho a recibir ese reparto de utilidades.
00:34Es importante que tú exijas el cumplimiento de este derecho,
00:38que sepas tú muy bien de que por ningún motivo te pueden despedir o separar por esta cuestión.
00:46En algún momento de que te lleguen a negar el reparto de utilidades o la entrega del mismo,
00:51acude a las oficinas laborales de cada uno de los estados del país,
00:54a la Secretaría del Trabajo o a las Procuraduras de la Defensa del Trabajo.
00:57Pero lo más importante es que no te dejes.
01:00Exige el reparto de utilidades y no importa las consecuencias que pueda haber en este caso,
01:05me refiero a que deban de cubrirte los pagos correspondientes
01:08porque finalmente es en base a tu salario y a los días laborados.
01:13Nos vemos en la próxima.
01:15Tu asesor laboral, Manuel Fuentes.
01:24Gracias por ver el video.

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