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Transcripción
00:00...a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad.
00:05Artículo 179 bis del Código Penal.
00:10Ese es el tipo penal el cual ha sido fruto del inicio de investigación
00:15que nosotros como fiscalías nos atribuye la Ley 260 y el Código Penal en nuestro país.
00:24En ese aspecto se puede manifestar que ya en fecha 3 de mayo se habría entregado a la Comisión de Policías
00:32para que la misma sea ejecutada.
00:36Es así que el día de hoy, en horas de la mañana, al tener una resolución fundamentada
00:42por parte de un representante del Ministerio Público del Departamento de la Paz,
00:46los policías dieron cumplimiento a la misma.
00:49Tengo entendido que en las próximas horas, esta persona que hoy se encuentra en calidad de aprendida
00:55va a prestar su declaración informativa ante el fiscal conforme a procedimiento.
01:02Fruto de ello, y en las próximas horas, una vez tomada la declaración de la misma,
01:06se realizará la imputación formal y ya ello es atribuido netamente al fiscal de materia
01:14que lleva adelante la investigación.
01:15Considero que ha sido una resolución debidamente fundamentada
01:19y estando comprendido en la Constitución y en la normativa procesal penal de nuestro país.

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