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00:00Este día, además de ser feriado, es una fecha importante dentro del ámbito laboral
00:03por el impacto que ha tenido en la obtención de derechos para los trabajadores y empleadores.
00:08Según el Código de Trabajo, este jueves 1 de mayo, Día del Trabajador, corresponde el pago obligatorio,
00:14lo que quiere decir que para los empleados que sí lo laboran, este jueves recibirán su pago doble
00:19y además los que realicen horas extras deberán pagarse a tiempo y medio, es decir, serán de pago triple.
00:25Si usted va a poder disfrutar del día libre o el día feriado, y va a recibir pago triple.
00:31Si usted se encuentra dentro de la modalidad de pago mensual y ya con el pago de su salario,
00:37el empleador está haciendo pago de este día feriado.
00:40Si usted llega a trabajar por el tipo de trabajo que tiene, su empleador va a tener la obligación de pagarle
00:46un salario adicional al que ya recibe por cita en su salario mensual.
00:51Si usted está en el escenario de ser un trabajador y que su salario lo recibe de forma semanal,
00:57va a tener el derecho de disfrutar el día feriado y tiene el derecho de recibir el pago por este día.
01:03Los trabajadores no están obligados a elaborar este feriado primero de mayo.
01:07Sin embargo, hay condiciones y oficios donde sí rige obligatoriedad,
01:12resaltadas en el Código de Trabajo en el artículo 150 y 151,
01:16como lo son trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de una empresa.
01:20Comercios como hoteles, cafeterías, restaurantes, teatros o cines, también gasolineras, entre otros.
01:28Obras que por su naturaleza no pueden ejecutarse si no hay estaciones determinadas
01:32y que dependan de la acción irregular de las fuerzas naturales.
01:36Además, labores destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito,
01:41siempre que la reparación sea impostergable.
01:44Recordemos que por dentro de los feriados son obligatorios y por ende toda la fuerza laboral debería disfrutar.
01:51Son aquellos casos de excepciones que están debidamente regulados en nuestra legislación
01:55que permite y faculta para que sean convocados a trabajar en un día feriado.
02:00Los feriados de Costa Rica se rigen por medio del artículo 148 del Código de Trabajo.
02:05El próximo feriado que podremos disfrutar los costarricenses será el 25 de julio,
02:11que también corresponde al pago obligatorio por parte del patrono.