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En octubre de 2024, la justicia libró una orden de aprehensión contra Morales por una presunta relación amorosa con una menor en 2016, cuando aún era autoridad.

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Transcripción
00:00Y había empezado a circular una noticia en algunas redes sociales en sentido de la situación jurídica del presidente Evo Morales
00:10que se ha modificado radicalmente en las últimas horas a través de las gestiones legales que ha venido dirigiendo el doctor Jorge Pérez Valenzuela.
00:25Ahora, tenemos la buena noticia para el presidente Morales, para las organizaciones sociales, para el pueblo boliviano en sentido de que la democracia, la igualdad, el respeto a las garantías constitucionales han sido restituidas.
00:48Este detalle va a ser informado a continuación por el doctor Jorge Pérez.
00:52Muchas gracias a los medios de comunicación.
00:57Indicar de que efectivamente, como decía el doctor Carlos, se ha venido librando una ardua batalla legal
01:04exigiendo de que se respeten los derechos y las garantías constitucionales del expresidente Evo Morales, AIMA.
01:13Se nos ha hecho conocer de una resolución que no se trata de ninguna acción de libertad nueva.
01:22Ha habido una confusión que se ha estado difundiendo equivocadamente por ahí por algunos medios de comunicación o por las redes sociales.
01:30En realidad, esto responde a la primera acción de libertad que se presentó en esta ciudad el pasado 2 de octubre de 2024.
01:42A raíz de que en esta sentencia constitucional de primera instancia se habían dispuesto distintos aspectos que no fueron cumplidos,
01:54no fueron oídos por parte de los fiscales que estaban a cargo del caso, ni por parte de la autoridad jurisdiccional.
02:01Se han presentado quejas y se ha reclamado del por qué no se está haciendo cumplir lo que se ha dispuesto,
02:10porque las resoluciones constitucionales no son de adorno, son de cumplimiento inmediato y además obligatorio.
02:17Es así de que sale un auto fechado al 24 de los corrientes,
02:23donde en primer lugar, declarando al lugar la queja por incumplimiento en la ejecución a la sentencia constitucional número 22,
02:32quebrado 24 de fecha de 1 de octubre de 2024,
02:37en contra de las autoridades accionadas consecuentemente,
02:40y a fin de hacer cumplir la resolución constitucional conforme a los dimensionamientos determinados,
02:46se dispone dejar sin efecto todos los actos procesales e investigativos que haya realizado
02:54y esté realizando el Ministerio Público a la cabeza de la nueva Comisión de Fiscales
02:59posterior a la emisión de la sentencia constitucional número 22,
03:04quebrado 2024 de fecha 2 de octubre del 2024,
03:08lo que significa inclusive dejar sin efecto la imputación formal
03:15realizada en contra del beneficiario de tutela,
03:18debiendo, sin embargo, remitirse antecedentes a las instancias pertinentes
03:23en caso de persistir con el proceder contrario a la determinación asumida por este Tribunal de Garantías.
03:29Dos, de la misma forma y a los efectos de garantizar la restitución del derecho fundamental concedido,
03:36se determina dejar sin efecto cualquier resolución de aprehensión
03:40que haya sido emitida de forma posterior a la emisión de la sentencia constitucional número 22,
03:47quebrado 2024, por parte de las autoridades accionadas
03:52y quien se encuentre ejerciendo funciones actualmente en el cargo dentro de la causa.
03:58De igual forma y como se ha referido en los fundamentos,
04:02la resolución en base a la teoría del fruto del árbol envenenado,
04:05siendo que el Ministerio Público ha realizado actos nulos de pleno derecho constitucional,
04:12ha significado que el juez ejerza control jurisdiccional
04:16y desarrolle actuaciones procesales en base al ejercicio ilegal de la acción penal
04:22que vienen realizando las autoridades accionadas y la actual comisión de fiscales.
04:27En ese sentido, y lógica, se deja sin efecto cualquier auto de rebeldía
04:34y mandamiento de aprehensión judicial que pese sobre el ciudadano Juan Evo Morales Aima,
04:40así como cualquier clase de actuación que afecte y o restrinja los derechos reclamados por el accionante,
04:47debiendo dar cumplimiento a los accionados o cualesquiera que ejerza el cargo,
04:52en paréntesis, comisión de fiscales y conocimiento del proceso investigativo
04:58del cual deriva la acción de libertad y el presente recurso de queja.
05:02Tres, se ordena nuevamente remitir todo el cuadernillo de investigación
05:08con número CUP 6011-020-1240-1696
05:14y anexos al Ministerio Público de la Ciudad de Cochabamba
05:18conforme se tiene determinado en la concesión de tutela y su dimensionamiento,
05:24asimismo el cuaderno procesal por parte de la autoridad judicial
05:28ante el juez competente del Tribunal Departamental de Cochabamba.
05:33Esa es la posición entonces del equipo jurídico de Evo Morales
05:36con relación a que se ha dejado sin efecto la orden de aprehensión en contra del expresidente.
05:41Una pausa, ya volvemos.

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