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00:00en el país. Esta mañana, el
00:06Ministerio Público anunció que
00:07presentó la acusación formal y
00:10la solicitud para levantarle la
00:12inmunidad al presidente
00:14Rodrigo Chávez. Esto ya ha
00:16sido ampliamente informado, sin
00:18embargo, en los próximos
00:19minutos queremos analizar un
00:21poco qué es lo que sigue ahora,
00:23exactamente cómo podemos
00:24explicar en términos sencillos
00:26el proceso que sigue a partir
00:29de la inmunidad a mi invitado
00:31de hoy, don Juan Carlos Castro,
00:32quien es doctor en Derecho,
00:35también fue letrado de la Sala
00:39Constitucional, es especialista
00:41en temas de derecho público,
00:42principalmente constitucional y
00:45administrativo. Don Juan Carlos
00:46Castro, muchas gracias por
00:48estar con nosotros aquí en
00:49siete días. Buenas noches,
00:51muchas gracias. Don Juan Carlos,
00:54como lo anunciaba hace unos
00:55segundos, la idea en estos
00:56minutos es explicar qué es lo
00:58que sigue ahora. Para eso
01:00vamos a ayudarnos con unas
01:03pantallas que hemos preparado y
01:05que resume lo que sigue a
01:06continuación en cuatro pasos.
01:08Ese es el primer paso. Bueno,
01:09ya esto prácticamente ya se dio.
01:12El Ministerio Público comienza
01:14una investigación contra un
01:15jerarca. Estamos hablando en
01:17términos generales, no
01:18necesariamente para solo para
01:19este caso es lo que vamos a
01:20decir, sino que estamos
01:21hablando para todos los casos
01:23en que se da algo similar. El
01:25Ministerio Público comienza una
01:26investigación contra un jerarca
01:28y eso particularmente la
01:29realiza el fiscal general en
01:31persona. ¿Qué qué es lo que
01:32sigue ahora? ¿Qué pasa si el
01:34Ministerio Público encuentra
01:35algo? Bueno, en realidad el
01:40Ministerio Público tiene que
01:43hacer una resolución
01:44debidamente motivada y
01:45considerada, debe motivar
01:48adecuadamente las razones por
01:49las cuales estima que algunos de
01:52los hechos que ahí se narran
01:54constituyen delito, si es que
01:57el fiscal general hace una
01:59resolución y posteriormente
02:03toma la decisión de preparar un
02:07informe, un legajo, ese legajo
02:10está lo ordena y lo remite
02:14precisamente a la corte plena
02:15para que la corte plena a
02:16través de la corte plena se
02:18remita precisamente a la
02:20Asamblea Legislativa. Vamos a
02:21ver precisamente ese segundo
02:23paso, pero entonces el primer
02:24elemento diciéndole en otras
02:26palabras, si encuentra algo que
02:28considera que es un delito,
02:30viene que fue lo que se informó
02:33hoy, que el fiscal presentó,
02:35presenta ese legajo a la Corte
02:39Suprema de Justicia que también
02:41hace una valoración, ¿Qué es lo
02:43que analiza ahí, don don Juan
02:46Carlos? La Corte Suprema de
02:48Justicia hace una valoración de
02:50los aspectos de forma y de
02:52fondo expuestos por el fiscal
02:54presentó, lo analiza
02:56detalladamente, y si la denuncia
03:01cumple con todos los requisitos,
03:03se tramita ante la Asamblea
03:07Legislativa para las para las
03:09competencias que tienen que
03:11asignadas tanto constitucional
03:12como vía reglamento de la
03:14Asamblea Legislativa. Antes de
03:15pasar a ese tercer paso, nada
03:17más para detallarlo, entonces
03:19ellos los magistrados en ese
03:22en ese en ese expediente o ese
03:24legajo, que es lo que digamos lo
03:26que seguiría a partir de lo que
03:28ocurrió ayer, perdón, hoy,
03:30disculpen, a partir de lo que
03:32ocurrió hoy, analizan y no ven
03:35el fondo del asunto, por lo que
03:38debo interpretar, no no
03:41escuchan testimonios, no
03:44analizan más allá que algunos
03:46requisitos para ver si estamos
03:48realmente ante la presencia de
03:51un posible delito que se le
03:54atribuye a un jerarca de un
03:56supremo poder, don Juan Carlos
03:57César. Es correcto, es correcto,
03:59el fiscal general tiene la
04:01obligación legal de emitir una
04:05resolución debidamente motivada,
04:07considerada, con en con
04:10referencia expresa a la prueba
04:12que se que él mismo incorporó al
04:15proceso, a ese legajo, y este es
04:18lo que remite a la corte. La
04:20corte lo que hace es un análisis
04:23formal de los requisitos que
04:27que establecidos en el en el en
04:29la resolución, y posteriormente
04:32si si cumple con ese requisito,
04:35se procede a la siguiente etapa.
04:36Veamos la siguiente etapa que
04:40sería si encuentra
04:42efectivamente razones, lo
04:45traslada, traslada la acusación
04:47a la asamblea legislativa, ¿qué
04:49pasa? La asamblea legislativa lo
04:52que hace es un estudio detallado
04:56de ese aspecto, este conoce la
05:00acusación que se plantea, y
05:03este integra una comisión de
05:07tres diputados, esos diputados
05:09son los que van a tramitar el
05:11asunto, hacen evacúan, reciben
05:17los informes del del del de la
05:20persona investigada, este, y
05:23finalmente rinden un informe que
05:26es el que finalmente se va a
05:27conocer en el plenario plenario
05:29legítimo. O sea, ellos hacen un
05:31informe y se lo pasan ya al
05:32plenario donde están ya los
05:35cincuenta y siete diputados.
05:37Correcto. Ahí ellos entiendo los
05:40diputados en caso de que llegar
05:41a ese informe pueden también
05:43considerar, ahí se ahí sí se va
05:44a quitar la inmunidad al
05:47jerarca, ahí es donde se resuelve
05:49en el plenario. Exactamente, en
05:52el plenario puede considerarse
05:54la decisión de de tomar medidas
06:00cautelares desde la naturaleza
06:02que usted indica, y este será
06:05posteriormente en que cuando
06:08llegue a la Corte Suprema
06:09Justicia, que determinará si
06:11esas medidas cautelares
06:12en ante las por parte de la
06:14Asamblea Legislativa, si se
06:16mantienen o si modifican. Vamos
06:17a ver ese ese cuarto paso, y
06:19vamos a ver de una vez esa
06:21última pantalla. Entonces, si
06:23los diputados valoran que
06:27efectivamente hay que levantar
06:30la inmunidad al jerarca, ahí es
06:34donde se vota. Entiendo que
06:36tienen que ser treinta y ocho
06:37votos que decidan tal cosa, o
06:40sea, mayoría calificada. En
06:42caso de que eso ocurra, se
06:45envía nuevamente el expediente
06:47según vemos aquí en este
06:48cuarto paso, si se el plenario
06:50aprueba quitar la inmunidad, el
06:52caso es enviado de nuevo al
06:54Poder Judicial, ¿a qué? Don
06:56Juan Carlos. Se remite al Poder
06:59Judicial a los efectos de que
07:01lo recibe la Corte Suprema de
07:03Justicia, este y este lo
07:05traslada ante la sala tercera
07:07de lo penal, la tercera, la
07:09sala tercera de lo penal es la
07:11que se encarga de tramitar este
07:13asunto, nombra un un director de
07:19ese procedimiento, de ese de
07:21ese proceso, que es el que se
07:23encarga de evacuar pruebas, que
07:26se encarga. O sea, se ya es el
07:27juicio en caso de que llegara a
07:29esa etapa, ese es el proceso de
07:30juicio. Exactamente, exactamente.
07:32Que entonces son y lo resumo
07:34así en treinta segundos, el
07:36fiscal general se lo envía a la
07:38corte, la corte lo analiza, y se
07:40encuentra mérito, lo pasa a la
07:42asamblea, en la asamblea tres
07:44diputados hacen un informe, lo
07:47presentan al plenario, ahí se
07:49vota, y si treinta y ocho
07:52diputados deciden que si es
07:55necesario quitar la inmunidad,
07:56lo hacen, y le envían nuevamente
07:59el caso a la la corte para que
08:01la sala tercera haga un juicio.
08:03Exactamente. Muy rápidamente,
08:05don don, tal vez solo treinta
08:06segundos, don Juan Carlos, esto
08:08es incierto, ¿cuánto puede
08:09durar? Porque mucha gente
08:10pregunta, bueno, este proceso es
08:11complejo, ¿cuánto dura? Mire, en
08:13realidad no se tiene un plazo
08:16determinado para que para que
08:18esto pueda durar ni uno, ni dos,
08:20ni tres meses, no no no se sabe
08:22con con con precisión. No está
08:26establecido. Exactamente. Don
08:28Juan Carlos, le agradezco mucho
08:29que nos acompañara aquí en
08:30siete días para analizar este
08:31tema. Muchas gracias. Lo
08:33hicimos de tal forma que quedara
08:35para todos ustedes.