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DeportesTranscripción
00:00A mí me parece que es correcto no unificarlos, es correcto, por el hecho de que, más allá de que el fondo del tema puede ser similar,
00:12o es similar, por decirlo, no dejan de ser presentaciones no solamente independientes, porque las partes son distintas en ambos expedientes,
00:23sino porque también las pretensiones de las partes son diferentes, y además como llegan ambos expedientes al TAS son diferentes,
00:34en el caso de Alajuelense llega por una omisión al no pronunciarse la FIFA, que es una de las posibilidades de llegar al TAS,
00:44no es la común, la común es que haya una resolución de manera definitiva dentro de una federación o una asociación,
00:54y uno llegue en apelación a esa resolución definitiva luego de haber agotado todas las instancias administrativas, para decirlo de alguna forma,
01:04pero en este caso fue por una omisión porque no hubo un pronunciamiento, pero en ese expediente Alajuelense pide una cosa,
01:14particularmente pide que se reconozca el derecho a Alajuelense de participar en el Mundial de Clubes excluyendo a León o el Club Pachuca,
01:26y la sustanciación y pretensión que lleva a cabo el Club León que llega por apelación en base a una resolución definitiva,
01:36como normalmente se llega, como reciente indicaba, es diferente, porque lo que está pretendiendo el Club León es que se le reconozca el derecho
01:47a participar en virtud de que FIFA ya lo ha nombrado el Club León en reiteradas oportunidades a lo largo de todo este proceso del Mundial de Clubes
02:01que se inició en el 2023, ¿no es cierto? Inclusive mucho antes de que se diera a conocer en noviembre del 2024 el reglamento del Mundial de Clubes.
02:15En consecuencia, ¿qué quiero decir? Que me parece que es correcto que los dos procesos se lleven a cabo de manera independiente en DELTAS.