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00:00que por las conductas desarrolladas dolosamente por el diputado Juan Alexis Mélina Sánchez,
00:06probadas en este juicio y que se subsumen los grifos penales consistentes en
00:11estafa agravada por ser en contra del Estado Dominicano de conformidad con el artículo 405 del Código Penal Dominicano,
00:20uso de documentos falsos, conducta debidamente tipificada en los artículos 148 y 151 del Código Penal Dominicano,
00:29asociación de manejores de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano,
00:38complicidad para desfalco de conformidad con el artículo 59, 60 y 181 del Código Penal Dominicano,
00:46soborno activo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley 448-06 sobre soborno en el comercio y inversión,
00:57financiamiento ilícito de campañas políticas de conformidad con lo establecido en el artículo 63, 64 y 78 de la ley 133-18,
01:09lavado de activo agravado por tratarse de una organización criminal de conformidad con el artículo 3, numerales 1, 2 y 3,
01:20artículo 4, numeral 8, y artículo 9, numerales 1 y 2 de la ley 155-17 contra lavados de activos, solicitamos que el mismo sea sancionado
01:33con una pena de 20 años de prisión al ser cumplidos en el centro penitenciario Nahayo Hombres, así como a la multa de 400 salarios mínimos.
01:48He decomiso todos los bienes ilícitos que serán enlistados en un próximo bloque, valores, instrumentos y derechos sobre ellos,
01:58finalización por el mismo periodo para desempeñar posiciones, prestar servicios o ser contratados por entidad de intermediación financiera,
02:09mercado de valores y entidades públicas, así como la degradación cívica.
02:16Con relación a imputado José Dolores Santana Carmona, con las conductas dolorosas desarrolladas por este acusado,
02:26probadas en este juicio y que se subsumen los tipos penales de los artículos 148, 151, 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano,
02:41así como el artículo 3 de la ley 448, 06 sobre sobornos y 179, 180 del Código Penal Dominicano, artículos 2.15, 2.26, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 7,
03:019.1, 9.2 de la ley 155, 17, solicitamos que el mismo sea sancionado con una pena de quince años de prisión a ser cumplidos en el centro penitenciario de la Jal.
03:17Hombres, así como una multa de doscientos salarios mínimos, el decomiso de todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos,
03:27sin aplicación por el mismo pedido para desempeñar posiciones, prestar servicios o ser contratado por entidades de exterminación financiera, mercado de valores y entidades públicas, así como la degradación cívica.