El excanciller de la República, Jorge Eduardo Ritter, se refiere al salvoconducto otorgado a Ricardo Martinelli a Nicaragua.
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00:00Ahora ya son las 1.42 minutos. Jorge Eduardo Ritter, ex canciller de la República.
00:07Doctor Ritter, bienvenido. Y bueno, también conocer sus planteamientos y reacciones ante esta decisión.
00:14Buenas tardes, Catalia.
00:16Esta es una decisión que tarde o temprano tenía que tomarse, o una definición más bien que tenía que tomarse,
00:24porque la situación del expresidente Martinelli en la Embajada de Nicaragua era a todas luces atípica y a todas luces controversial.
00:33Se estaban violando normas del derecho internacional, haciéndose, haciendo reuniones políticas y pronunciamientos políticos.
00:42Había habido varias advertencias por parte del presidente Mulino y del canciller Martínez Hacha a las autoridades de Nicaragua
00:51de que eso no, eso era intolerable y eso continuaba.
00:56De manera que llegaba a un punto, tenía que llegar a un punto en que tenía que establecerse o producirse una clara definición.
01:07Que era, o se le otorgaba un salvoconducto para que abandonara el país o salía de la Embajada
01:16y tendría que afrontar entonces las consecuencias de una condena de 10 años y más por el caso de Nubes.
01:28Bueno, doctor, realmente sería, sonaría como sinsentido que ahora decidiera quedarse en la Embajada de Nicaragua
01:37si ha solicitado este asilo por el tema de atenderse.
01:42Yo no creo, Maciel, que le sea a él dable decidir si se queda o no.
01:48Cuando Nicaragua le otorgó el asilo hace más de un año, era con el objeto de que se pudiera trasladar a Nicaragua.
01:58O sea, uno da asilo no para que se quede en una Embajada, se da asilo, es el asilo territorial para que se vaya a Nicaragua.
02:07Eso nunca ocurrió en el primer caso porque el presidente Cortizo no quiso otorgar el salvoconducto
02:16bajo el argumento de que si le otorgaba el salvoconducto era una manera de reconocer que Martinelli era en efecto un asilado político.
02:28Y eso creo que era una equivocación.
02:32Es claro, de acuerdo con las normas internacionales, los tratados internacionales,
02:38que el país que determina si una conducta es o no política es el país asilante.
02:47Y además, hay también normas internacionales que hacían muy endeble la posición de Nicaragua
02:57porque precisamente esas mismas convenciones establecen que no se debe otorgar asilo político a personas ya condenadas por un delito común,
03:09que era el caso de Ricardo Martinelli.
03:13De manera que estábamos ante una situación que tarde o temprano se tenía que producir, Maciel,
03:19y creo que en este caso el resultado va a ser obvio o debiera serlo.
03:24El salvoconducto tiene una validez, creo que de 72 horas, que es lo usual.
03:29Lo tiene hasta el 31 de marzo, por lo mejor son tres o cuatro días.
03:33No sé la contabilidad de las horas, pero normalmente se otorga por 72 horas,
03:39que es el término prudencial que necesita una persona para arreglar sus cosas y marcharse para mudarse de país,
03:51que es el caso que le compete ahora realizar a la embajada de Nicaragua y trasladarlo a ese país.
04:02Esa es la situación normal.
04:05Otra cosa es la situación política que esto pueda desencadenar, pero la decisión jurídica era muy clara.
04:14Nicaragua pidió un salvoconducto para que el expresidente Martinelli pudiera trasladarse a otro país,
04:24a ese país, perdón, a Nicaragua, y ahora el gobierno de Panamá un año y tanto después lo ha otorgado.
04:31Doctor Ritter, si la pretensión es evitar el cumplimiento de la pena de 10 años de cárcel
04:38por blanqueado de capitales en el caso New Business, si sale de Panamá hacia Nicaragua,
04:44entonces tendría que esperar un largo periodo de tiempo para que se prescriba la pena y son como 20 años.
04:49O si la Corte Suprema le diera la razón en las demandas de inconstitucionalidad.
04:54Una de las dos, pero una de las dos. En efecto, si él saliera de la embajada y no hacia Nicaragua,
05:04tendría que ser aprendido de inmediato porque él tiene una orden de detención para el cumplimiento de la pena
05:11que se le impuso y que ya llegó hasta las últimas instancias judiciales al negarle a la Corte Suprema de Justicia
05:20el recurso de casación. De manera que la alternativa que tiene el presidente Martinelli hoy
05:28de no aceptar el salvoconducto y el no aceptar el traslado a Nicaragua, su única alternativa
05:37es entonces salir de la embajada y salir de la embajada implicaría automáticamente su detención.
05:46Salir del país y esperar a la prescripción de la pena, pues usted me dirá si eso,
05:53para una persona como Ricardo Martinelli o para cualquier otra persona de su edad,
05:58esperar 20 años afuera para la prescripción de la pena no parece ser una alternativa razonable ni querida.
06:10Fernando.
06:12Doctor Ritter, voy a hacer de otra manera una pregunta que ya le hice al doctor Carreira.
06:18Entre otras cosas porque él me dijo que el tema de la participación política de Ricardo Martinelli
06:26en la vida interna del país era un tema folclórico.
06:29Entonces, cosa que no comparto porque me parece que el derecho a asilo es privativo en este sentido.
06:38Pero mi pregunta es, ¿puede Panamá seguir reclamando al gobierno de Nicaragua
06:45la intervención de Ricardo Martinelli en su condición de asilado político desde Nicaragua en la política interna de Panamá?
06:53Por supuesto que sí, por supuesto que sí.
06:56Las convenciones de asilo impiden y ya nosotros hemos tenido la experiencia.
07:03Nosotros le otorgamos, Panamá le otorgó asilo una vez al expresidente del Ecuador, Abdalá Boukharan,
07:10y las veces que él se pronunció en la cancillería le llamó la atención,
07:14so pena de decirle o te cancelamos el asilo.
07:17Ahora, si el Nicaragua entonces deja y permite que continúe esas,
07:24entonces lo que cabe, lo único que cabría es el rompimiento de relaciones diplomáticas con Nicaragua.
07:30Pero eso es un escenario para lo cual todavía falta mucho y se tienen que dar muchos supuestos.
07:36El primer supuesto es que el presidente Martinelli salga hacia Nicaragua.
07:40Y segundo, que siga haciendo pronunciamientos.
07:43Tercero, que Panamá haga los requerimientos.
07:45Y cuarto, que el incumplimiento de esos requerimientos conduzca al rompimiento de relaciones.
07:52Pero esos son pasos que van muy adelante.
07:54Tú como siempre, Fernando, pensando cinco o seis meses adelante y no en los hechos inmediatos.
08:02Bueno, entonces déjenme hacer una última repregunta pensando en los dos o tres días en adelante.
08:08¿Puede decidir el expresidente Martinelli quedarse en la Embajada de Nicaragua?
08:14¿O esto, lo que ha ocurrido, lo obliga a salir en el plazo establecido por el gobierno?
08:20Lo obliga a salir y por eso es que los salvoconductos se dan por un periodo corto.
08:25O sea, no es un salvoconducto como quien extiende un pasaporte de validez de cinco años.
08:30No, el salvoconducto tiene horas, porque no es solamente el permiso de salir.
08:37Es la indicación de que él debe salir del país en ese periodo perentorio.
08:43Recordemos que lo que ha otorgado, y esto me gusta insistirlo mucho,
08:47lo que ha otorgado Nicaragua es un asilo territorial.
08:51Es decir, por favor mándalo que Nicaragua lo va a acoger en su país, en su territorio,
09:01para evitar que sea perseguido político, etc., en la República de Panamá.
09:07No es un asilo permanente en la Embajada. Esto ha sido completamente atípico.
09:13Yo sé que ha habido casos en la jurisprudencia y en la práctica internacional en materia de asilo
09:23donde se ha prolongado bastante, pero es ante la negativa de los gobiernos de otorgar un salvoconducto,
09:33como fue el caso muy célebre de Víctor Raúl Haya de la Torre en la Embajada de Colombia.
09:39Pero en este caso, cuando el país ya otorga el salvoconducto y dice no,
09:44ok, el país en este caso requerido por Nicaragua le está diciendo al gobierno de Nicaragua
09:57¿me pediste un salvoconducto para darle asilo territorial a Ricardo Martinelli?
10:02Bien, aquí lo tienes, y por lo tanto, ese salvoconducto debe hacerse valer en el término que él mismo prescribe,
10:12que es hasta la medianoche del 31 de marzo.
10:16Bien, voy a abrir un paréntesis, Dr. Richter se permanezca allí con nosotros.
10:19Vamos a reproducir nuevamente las palabras que dijera el Canciller de la República
10:25en esta conferencia de prensa donde anunciara la medida otorgada al exmandatario.
10:33El expresidente Ricardo Alberto Martinelli Berrocal tomó la decisión de solicitar asilo en la Embajada de Nicaragua
10:43tras un fallo judicial en su contra y una vez agotadas todas las instancias legales.
10:51Durante su periodo de asilo ha presentado demandas de inconstitucionalidad contra el fallo,
10:59argumentando jurídicamente que se vulnera el principio de especialidad establecido
11:05en el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos y Panamá,
11:10con base en un informe entregado por esta Cancillería a pedido de sus abogados.
11:19Dado que los tiempos de la justicia no siempre coinciden con los tiempos que si es la salud,
11:26el Ministerio de Relaciones Exteriores ha decidido reconocer el asilo otorgado por el Gobierno de la República de Nicaragua
11:34al señor Ricardo Martinelli Berrocal, expresidente de la República,
11:39en la Embajada de la República de Nicaragua, en la ciudad de Panamá
11:43y como resultado se ha concedido el salvo conducto solicitado por dicho gobierno
11:50para que el señor Ricardo Martinelli Berrocal, expresidente de la República,
11:55pueda trasladarse prontamente a la República de Nicaragua.
12:01El asilo se reconoce y el salvo conducto se otorga por causas estrictamente humanitarias,
12:09pues le permitiría al expresidente Ricardo Martinelli Berrocal
12:14continuar su defensa en condiciones más favorables que las actuales,
12:19como acceder en libertad a tratamiento ambulatorio que mejore significativamente su calidad de vida.
12:27El salvo conducto es concedido a partir de hoy, marzo 27 de este año
12:33y tiene un plazo de vigencia improbable que termina a la medianoche del 31 de marzo de este año
12:41para la ejecución del traslado amparado bajo el salvo conducto
12:45se contará con los buenos oficios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
12:50Muchas gracias.
13:12¿Pero qué pasa si el presidente de la República sale y no acepta,
13:18sale de la embajada y no acepta acogerse a ese asilo a través de ese salvo conducto?
13:24Lógicamente es detenido, es detenido y conducido.
13:28Están obligadas las autoridades a detenerlo y la repregunta es
13:32¿Puede el presidente Martinelli en base a su condición de salud,
13:38pedir una medida cautelar que no sea la detención en una cárcel del país?
13:43No, las autoridades de Panamá, las autoridades tienen la obligación
13:51de detener al expresidente Martinelli en el evento de que él ponga un pie fuera de la embajada.
13:57Ahora mismo está amparado por esa ficción de que la embajada es una extensión del territorio nicaragüense
14:05que es el gobierno que le ha otorgado un asilo.
14:09Pero en el momento en que el presidente ponga pie fuera de la embajada
14:13es obligación de las autoridades detenerlo y conducirlo a cumplir la pena.
14:19Él tiene sobre sus hombros una orden de detención.
14:23Él no puede negarse y ya una vez cumpliendo la pena en un recinto carcelario,
14:31entonces él pudiera pedir pero ya como una concepción especial
14:40que poder trasladarse a un hospital para ser atendido o ser operado o lo que fuera
14:48pero ya es en condición de detenido, no es en condición de asilado.
14:52Es que originalmente cuando la pidió hubiera tenido esa doble o esa dicotomía
14:59de que si estaba saliendo en calidad de asilado todavía y regresar a la embajada.
15:05Ya eso no se dio, ya porque el gobierno de Panamá ha incluido dentro de las razones
15:12para dar el salvaconducto razones humanitarias para que él pueda continuar su tratamiento.
15:18De manera que ya no cabe esa figura.
15:21Cabría como la que le cabe a cualquier detenido en una cárcel panameña
15:27que si su salud así lo requiriera poderlo trasladar a un hospital
15:33pero ya sin la condición de asilado.