Michael Reed-Hurtado señaló que la demanda fue presentada en una sede civil, por lo que corre un plazo de 30 días donde se espera un cambio de estatus para establecer el monto económico que deberá de ser pagado a las víctimas.
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00:00está con nosotros Michael Reed
00:04Urtado, director operativo del
00:05Centro Guernica treinta y siete.
00:06Gracias por acompañarnos.
00:08Abogado, ¿Cómo está? Muy bien,
00:10muchas gracias, Carlos. Os doy
00:11por su interés y a su audiencia.
00:13Platícanos un poco sobre el
00:15origen de esta denuncia en
00:16contra del exfiscal Edgar Beite,
00:19exfiscal de Nayarit. ¿Cómo se
00:20origina y cómo es que
00:21finalmente deciden presentarla
00:24hace unos días? Pues un grupo
00:27de ciudadanos nayaritas que
00:28fueron representados por Edgar
00:31Beite y sus asociados mientras
00:32que él era funcionario público
00:34en Nayarit persiguen justicia
00:36en las cortes de Estados Unidos
00:37como una forma de confrontar la
00:39ausencia de justicia en México.
00:42Muy bien, ¿Por qué hasta ahora
00:46si él ya llevaba en custodia de
00:48las autoridades tanto tiempo?
00:49Entendemos que ya no se
00:51encuentran custodia de las
00:52autoridades. ¿Por qué hasta
00:54ahora se presentó esta denuncia?
00:58Bueno, ha sido todo un trabajo
01:00de documentación y ha sido ya
01:02una decisión de las víctimas
01:04buscar una representación.
01:06Nosotros como el Centro Guernica
01:08de la mano con Baker McKenzie y
01:11Paul Hoffman y la clínica
01:13jurídica de la Universidad de
01:15California hemos representado a
01:18estas cinco familias y se ha
01:19dado este primer paso de la
01:21presentación de una demanda
01:22civil. Esto es, esta presenta
01:25cargos civiles por tortura en
01:26la corte federal de Estados
01:28Unidos. Es un momento oportuno
01:31para hacerla en la medida en
01:33que Beitia no está enfrentando
01:35a la justicia mexicana por los
01:37eventos de tortura y se
01:40encontraba en Estados Unidos
01:41exclusivamente por los delitos
01:42de narcotráfico. Se ha visto
01:44como una alternativa y una
01:46posibilidad para perseguir
01:47justicia en este momento una
01:50vez él ha quedado en libertad.
01:53Ustedes ya también tienen esta
01:54noticia que ya está en libertad
01:56ya ya no enfrenta los cargos
01:58originales por los que fue
01:59llevado a Estados Unidos. Eso
02:03ha sido objeto de noticias como
02:05ustedes saben en efecto nosotros
02:08lo que sabemos es que la
02:09noticia ha sido notificada de
02:11manera directa al señor Beitia
02:14y en este momento ya depende de
02:16él con la asesoría de sus
02:18abogados como decide responder.
02:20Bien. Ante quién presentaron
02:23la noticia de que ya salieron
02:25ya ya salió el señor de de la
02:27cárcel ¿Cuál es el proceso que
02:29podría seguir? Claro. Este es
02:33un caso que se presenta en el
02:34marco de una ley federal
02:35estadounidense que fue aprobada
02:37a comienzos de mil novecientos
02:39de los mil novecientos de la
02:40década de los noventa brinda la
02:43posibilidad de un recurso de
02:44protección a las víctimas que
02:46experimentaron tortura
02:47extraterritorialmente es decir
02:49no en Estados Unidos si se
02:52presenta a alguien que es
02:55autoridad en el momento de
02:57cometer la tortura y en este
02:59caso tenemos un vínculo con él
03:01en la medida en que se encuentra
03:02en territorio estadounidense
03:05como ustedes también saben
03:07Beitia es ciudadano tanto
03:09mexicano como estadounidense que
03:11es otra cosa que lo ata al
03:13territorio la demanda fue
03:15presentada reitero en sede civil
03:19federal y ahora lo que
03:21corresponde es un plazo ya
03:24notificada la demanda corre ya
03:26un plazo judicial y aquí el
03:28demandado tiene la opción de
03:31responder en el marco de unos
03:33treinta días también tiene la
03:35opción de no responder el
03:37efecto de no responder no cesa
03:39la demanda la demanda
03:41continuaría sin él y de hecho se
03:44convierte en una especie de
03:45aceptación de culpabilidad en
03:47la que sigue conduciendo el
03:49debate y se puede llegar a
03:52determinar judicialmente lo
03:54sufrido por nuestros
03:56representados y además de eso
03:58se procedería a determinar el
04:01daño físico psicológico en en
04:04Estados Unidos se calculan los
04:06gastos los daños que se
04:08consideran compensatorios y
04:09además punitivos por este tipo
04:11de daño extremo que se ha
04:14bueno es un tiempo adecuado
04:17decir en caso de que la demanda
04:20proceda y que se requiera al
04:22señor Beitia podría ser otra
04:26vez detenido no esto es una
04:29demanda civil no es una demanda
04:31penal por lo tanto no hay un
04:33castigo per se que tenga como
04:36tal una pena de prisión al ser
04:39una demanda civil lo que se está
04:41tratando de despertar es otra
04:43manera como el derecho civil
04:45establece esa forma es
04:48permitiendo eh que las personas
04:51aquí eh violentadas,
04:53victimizadas, tengan un día en
04:55la corte, tengan, tengan un
04:57debate judicial en donde puedan
04:59demostrar cómo bajo el manto de
05:01la ley se perpetraron estos
05:03agravios, determinar los
05:05diferentes gastos, los
05:06diferentes daños, y
05:08posteriormente un jurado eh si
05:11un jurado determinaría y
05:13otorgaría esos daños, la manera
05:15como el derecho civil repara
05:17los daños es de manera distinta
05:20a el penal, y entonces no habría
05:23eh ningún riesgo de prisión, no
05:25es una demanda penal, es en
05:28efecto un proceso civil de
05:30responsabilidad civil, que por
05:32lo general termina es con
05:33remediar y reparar los daños por
05:35vía compensatoria e
05:37indemnizatoria. OK, en este
05:40son, me dicen cinco personas?
05:44Es un grupo de cinco núcleos
05:46diferentes. Ah, cinco núcleos.
05:47En eventos diferentes y
05:48distintos, cada una de ellas
05:51sufrió eh vejámenes, torturas
05:54físicas, como psicológicas por
05:56parte de Beitia, y obviamente
05:58hasta que Beitia ejerció el
06:00control de la justicia
06:01nallarita cuando fue detenido
06:04eh en el dos mil diecisiete.
06:05Eh pero entonces para
06:07clarificar cuántas personas
06:08podrían agregar más personas a
06:10esta denuncia? En este momento
06:13nuestro representado son cinco
06:15núcleos familiares. Y y más
06:18personas si quieren denunciar
06:20podrían hacerlo? Sumarse?
06:22Pueden en el marco de otra
06:24demanda y otra denuncia.
06:25Nuestra denuncia está limitada
06:27a estas cinco personas y así se
06:29ha encuadrado y se ha
06:30enmarcado. Muy bien. ¿Para
06:31cuándo podrían tener abogado
06:34novedades de de esta demanda?
06:37Bueno, lo que estamos es un
06:39plazo de ley de treinta días,
06:41obviamente puede él eh con sus
06:44abogados solicitar una prórroga
06:46para esa respuesta y
06:48empezaríamos a extendernos eh
06:50otros otros treinta o sesenta
06:52días. Nuevamente, el plazo que
06:54en este momento estamos
06:55esperando es uno de treinta
06:56días, en donde él tiene la
06:58opción justamente de responder
07:00y empezar a ejercer su sus
07:02derechos como persona demandada
07:04con abogados, o por el contrario
07:07su silencio y no respuesta hace
07:10que el que que que el curso de
07:13la demanda sea otra, reitero, no
07:15se suspende, continúa en su
07:17ausencia, y se procede ya a
07:19determinar los daños sufridos
07:21por las personas. Muy bien.
07:22Gracias, gracias abogado por
07:24esta entrevista y por la
07:25información muy amable. A usted
07:27Carlos por su interés.