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00:00Bueno, Jenny, yo creo que las incapacidades son algo que los chicos tenemos que conocer y a lo cual recurrimos por una u otra razón.
00:07No es algo que necesariamente elegimos, pero cómo hacerlo de manera correcta es uno de los temas que uno de nuestros televidentes,
00:13don Randall Solano, nos lo sugería días atrás y, por supuesto, le hicimos caso y aquí lo tenemos.
00:18Y le agradecemos muchísimo a don Randall y también a todas las personas que los miércoles nos hacen llegar
00:22esos temas que de verdad les interesan y este en específico era bastante requerido.
00:26Le pusimos el ABC de las incapacidades.
00:29Hay muchas dudas y, por supuesto, que queríamos invitar al mejor abogado laboralista, Marco Durante,
00:35para que nos ayude a explorar este tema.
00:37Sobre todo, Marco, bienvenido, de esos que más están encontrando ustedes a través de las asesorías que dan.
00:42¿Cómo está?
00:43Buenos días, Jennifer.
00:44Buenos días, Natalia.
00:45Muchas gracias por la invitación.
00:46En términos generales, recordemos que las incapacidades pueden ser por enfermedades comunes.
00:51Cuando las emite y el trámite es con la Caja Constitucional del Seguro Social.
00:55O las incapacidades por enfermedades profesionales o riesgos del trabajo que es con el IMSS.
01:01Entonces, claro, las preguntas frecuentes tienen que ver con el trámite cuando hay derecho o no hay incapacidades
01:08y qué se puede hacer cuando la persona está incapacitada.
01:11De hecho, no sé si le parece, don Marco, que arranquemos entendiendo primero qué es esto de la incapacidad
01:16y cuáles son los pasos para obtener de la manera correcta esa incapacidad.
01:19Perfecto.
01:20La incapacidad es una orden médica de reposo para que la persona que se encuentra con una condición de salud
01:30que no le permite trabajar pueda tener entonces el tiempo necesario para reposar y poder recuperarse
01:39y regresar al trabajo lo antes posible.
01:41Es entonces una decisión que toma un médico, pero no cualquier médico.
01:46La incapacidad necesariamente tiene que ser que provenga de un médico de la Caja Constitucional del Seguro Social
01:53o bien de un médico mixto, cuando hay un convenio entre la empresa y la Caja Constitucional del Seguro Social.
02:00Bien, ahí tenemos, perdona Jenny, los pasos que vos decías para una incapacidad.
02:05Hacerla correctamente es fundamental para que ese derecho al que nosotros también podemos acceder
02:11esté validado también por nuestros jefes.
02:13Ahí tenemos en pantalla entonces de un marco cuáles son.
02:15Claro, primero todo nace de una consulta médica donde el trabajador o la trabajadora expone su situación
02:24y el profesional en medicina, sea de la caja decíamos ahora o de medicina mixta,
02:31valora el caso y determina que no hay condiciones para prestar el trabajo
02:37y que esa persona lo que debería estar haciendo es reposando para regresar en buenas condiciones.
02:42Y estando en esa situación lo que emite es un orden de incapacidad.
02:47El médico lo que hace es incapacitar a esta persona.
02:52El reglamento de incapacidades de la caja tiene un cuadro que da una línea de más o menos
03:00por qué tipo de afección o enfermedad se debe otorgar cierto número de días de incapacidad.
03:08Y siguiendo usualmente lo que establece ese cuadro,
03:12entonces el médico ordena los días de incapacidad que el trabajador va a tener.
03:23Una vez que el trabajador recibe esa orden de incapacidad,
03:27esa orden tiene un número consecutivo que le va a permitir al patrón verificar que esa orden es correcta,
03:36para que no haya una falsificación de una incapacidad o algo por el estilo.
03:40Todo eso se hace en LIM.
03:42El trabajador inscribe una cuenta bancaria para que ahí se le deposite el pago de la incapacidad,
03:49que es el punto número 3, que es donde el trabajador a partir de ahí empieza a recibir un subsidio.
03:56Esto es importante porque no recibe un salario ni tampoco recibe el 100% de su ingreso.
04:02Lo que va a recibir es un subsidio y siempre la pregunta que nos hacen es,
04:06bueno, ¿cuánto va a recibir el trabajador cuando tiene una orden de incapacidad?
04:12Y la regla es, cuando se trata de una incapacidad que proviene de la caja,
04:17los primeros tres días los paga el patrono en un 50% del salario del trabajador.
04:25Si el trabajador gana 15 mil colones por día, el patrono lo que va a pagar son 7 mil 500 colones
04:31por cada día los primeros tres días.
04:34Y a partir del cuarto día el patrono ya no paga nada más y la caja costarricense del Seguro Social
04:40empieza a pagar el 60% del salario mensual del trabajador,
04:46pero tomando los últimos 12 meses que al trabajador se le estuvo reportando un salario.
04:53Entonces ese promedio nos da un total y ese se saca el 60%
04:58y a partir de ahí la caja empieza a pagar por todo el tiempo que el trabajador está incapacitado.
05:03Es interesante porque depende del punto de vista, ¿es negocio o no es negocio una incapacidad?
05:09Y yo quiero preguntarle, ¿es negociable una incapacidad con los médicos?
05:13Porque pasa que a veces se está en la consulta, no doctor, por favor no me incapacite tanto
05:18porque uno piensa, me va a llegar menos dinero.
05:20O porque uno simplemente quiere mucho ir a trabajar o al contrario,
05:23gente que por una olla quebrada se incapacitó, ¿me explico?
05:26Entonces, ¿cuáles son esas obligaciones que tenemos nosotros como trabajadores
05:30al estar incapacitados y al estar en una situación que nos invite a estar?
05:34Me parece que la primera pregunta de verdad que es una situación recurrente.
05:40El trabajador que quiere o no quiere incapacitarse y la respuesta es una decisión 100% médica.
05:48Es el médico el que determina si procede o no a una incapacidad.
05:52Y en el momento en el que se da la incapacidad, automáticamente el contrato de trabajo se suspende.
05:59Y se suspenden las dos obligaciones más importantes, del trabajador prestar trabajo
06:05y del patrono pagar salario.
06:08Entonces, cuando el contrato de trabajo se suspende, es como una pausa en la película,
06:14todo se queda congelado y a partir de ahí entran los subsidios
06:20y la obligación más importante del trabajador que es que no puede realizar ninguna labor remunerada
06:32o no remunerada que pueda poner en riesgo la salud y la pronta recuperación
06:39que el trabajador tiene que tener para regresar al trabajo.
06:42Esto es importante para quienes nos están hoy siguiendo y viendo que lo tomen en consideración.
06:47Usted recibe una incapacidad de la Casa Costal Vicente del Seguro Social,
06:51no realice labores remuneradas, no realice labores, aunque no sean remuneradas,
06:58que sean gratuitas, pero que puedan poner en riesgo su descanso
07:03que es su obligación primordial cuando usted está incapacitado.
07:06Don Marco, ¿qué pasa cuando la incapacidad es por un tema de salud mental también
07:10donde te mandan a descansar, a que vaya y se desconecte y tal vez incluso el mismo médico te dice
07:15andate a la montaña porque necesitas qué sé yo?
07:17Todo este tema de qué se puede y qué no se puede, ¿cómo se maneja en ese sentido?
07:21Incluso si puedo viajar, es una de las preguntas que siempre se hace.
07:24La respuesta es, el médico debe de incluir en el expediente médico del trabajador
07:34todas las autorizaciones que el trabajador pueda tener en función de esa incapacidad
07:44y el manejo de su pronta recuperación.
07:46Entonces, el médico podrá decir en el expediente y dejar claro
07:51que sí es posible hacer cierto tipo de actividad física.
07:55Es bueno que tenga este tipo de actividad recreativa.
07:58¿Por qué? Porque te va a ayudar a la recuperación.
08:00El problema es cuando el médico no establece nada y el trabajador se toma una licencia
08:07que puede poner en riesgo no solamente su salud, sino una posible sanción laboral
08:14por incumplimiento de la incapacidad médica.
08:18Hay muchas preguntas en nuestro Facebook y me encantaría poder hacer lectura de alguna de ellas
08:24como la de Don Eduardo.
08:26Él nos dice, Don Marco, ¿qué hay de cierto que una empresa de seguridad, no se especifica él,
08:32puede obviar el porcentaje que le corresponde pagar los primeros tres días de incapacidad?
08:37Es decir, que ese 50% que usted nos explicaba hace un rato, la empresa diga,
08:41no, yo no tengo que pagar ni un cinco.
08:44Sí.
08:45Por algún tiempo esa obligación no la encontrábamos en ningún lado
08:50y entonces quedaba en la facultad del patrón de si lo pagaba o no.
08:54Ya hoy tenemos criterios del Ministerio de Trabajo
08:57y el mismo reglamento de la Caja Constitucional de Seguridad Social establece esta condición.
09:03De modo que, sí, la recomendación para patrones es usted pague los primeros tres días al 50%
09:10porque si no podría estar incumpliendo un derecho del trabajo.
09:14Desde el trabajo que ustedes realizan, Don Marco, ¿cuáles son esos errores más frecuentes
09:19que ustedes logran observar, no sé, desde que no presenté la boleta de la incapacidad,
09:23desde que no hice lo que tenía que hacer en el trámite?
09:25Tal vez para que la gente ahí en casa también lo tenga claro
09:28y no vayan a incurrir en esos errores también.
09:30Tal vez uno de los que más nos llama la atención,
09:33porque violenta ese principio de buena fe que debe existir en materia laboral,
09:36es cuando le comunico al trabajador, al patrono, que estoy incapacitado.
09:41La norma general basada en esta buena fe es que si yo,
09:47como idiopa trabajador, puedo de inmediato notificarle al patrono
09:52para que tome las medidas necesarias para cubrir mi puesto,
09:56con motivo de esa incapacidad, lo haga.
09:58Y si no, en las siguientes 48 horas.
10:01Cuando el trabajador no lo hace en esas 48 horas,
10:04se puede enfrentar a una posible sanción laboral.
10:09Si el trabajador que tiene que demostrar, por ejemplo,
10:11veas que yo estaba internado o no tenía ninguna posibilidad
10:15de poder notificar esta incapacidad,
10:19pero si lo puedo hacer, hágalo,
10:22porque este es uno de los temas más recurrentes.
10:27Y el otro es, bueno, ¿qué puedo hacer cuando estoy incapacitado
10:31y cuánto puede durar la incapacidad?
10:33Lo que el médico determina, y esa es la respuesta.
10:36Hay una consulta que nos hace Carol Mora,
10:38y también la teníamos nosotros aquí pendiente.
10:40Cuando uno es trabajador independiente, ¿aplican las mismas normas
10:44o cómo funcionan?
10:45Y también, ¿qué pasa cuando hay dos trabajos?
10:47Me incapacitan porque soy asalariada,
10:49pero la actividad independiente la tengo que detener también.
10:52Buenísimas las preguntas de Carol. Vamos a ver.
10:54Cuando yo soy un trabajador independiente,
10:57o un trabajador autónomo, no tengo un patrono.
11:00Lo que ofrendo es un servicio.
11:02Pero también, al momento que yo pago una cotización,
11:07también tengo la cobertura por incapacidades.
11:10Entonces, también tengo que abstenerme de realizar labores
11:14que impidan mi recuperación y mi regreso al trabajo autónomo.
11:18Entonces, pasa exactamente lo mismo.
11:21Ahora, con respecto al trabajador que tiene dos trabajos.
11:26Y hemos conocido muchos casos a nivel de jurisprudencia sobre esto.
11:30El trabajador que tiene dos trabajos se lleva muy bien con un patrono
11:34y con el otro, ¿no?, también.
11:37Lo incapacitan y no va donde el patrono con el que se lleva bien,
11:40pero sí quiere trabajar con el que tiene una buena relación.
11:43La respuesta es, cuando hay múltiples patronos y hay una incapacidad,
11:49la incapacidad aplica para todas las relaciones laborales existentes.
11:54De modo que el trabajador no puede obviar su obligación
12:00de separarse de todos los trabajos,
12:02comunicarle al patrono que no está, digamos así,
12:06tan al tanto de la incapacidad y suspender todas las labores.
12:12Don Marcos, ya para ir cerrando,
12:14recomendaciones finales que usted diga,
12:16señor, señora, usted, incluso para quienes no están trabajando,
12:19si tienen a alguien que sí está trabajando,
12:21esto lo tiene que saber y no se lo puede olvidar,
12:23e incluso a dónde consultar.
12:24A veces si tenemos estas preguntas,
12:26me imagino que consultas gratuitas sería lo más valioso acá.
12:29Dos recomendaciones puntuales,
12:31si usted es un trabajador que está incapacitado,
12:34hay una orden de reposo absoluto, así lo dicen reglamentos,
12:38y entonces absténgase de realizar labores
12:41que podrían afectar esta situación de incapacidad.
12:47Conocemos muchísimos casos de trabajadores
12:49que han sido despedidos sin responsabilidad patronal
12:52porque abusan de su situación cuando están en una incapacidad.
12:56Y la otra recomendación es,
12:58si usted tiene una duda,
12:59en el portal de la Caja Constitucional del Seguro Social
13:02está toda la reglamentación,
13:04hay preguntas y hay respuestas que ustedes pueden tener
13:07para situaciones de incapacidades.
13:10Tal vez lo más importante es mantenerse informado
13:14porque de esta manera uno evita pifiar en un tema tan sensible
13:19como el tema de incapacidades.
13:20Muy bien, Marco, muchísimas gracias por habernos acompañado
13:23y gracias a las personas que también estuvieron atentas al tema,
13:25nos han dejado sus consultas
13:27y agradecen también este tipo de espacios
13:29que nos dan educación y un que otro volado
13:32para desempeñarnos muy bien.
13:33Podemos seguir a Don Marco,
13:34ahí ha aparecido en redes sociales,
13:36BDS Asesores.
13:37Gracias de verdad, Don Marco,
13:39y ojalá que no sea la última vez que lo tengamos por acá.
13:41Muchísimas gracias.