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00:00El peligro de fuga no es lo que lo diga el Ministerio Público, no es lo que lo diga el Ministerio Público.
00:04Es que el peligro de fuga, conforme lo ha establecido la Corte Interamericana de los Derechos Humanos,
00:09a cuyas decisiones nosotros nos vinculamos, tiene que ser concreta, demostrada en el proceso.
00:17Por lo tanto, si no existe ese peligro de fuga demostrado, automáticamente hay que concederle la libertad a cada uno de los imputados.
00:25En el caso de las dos personas que representan, tanto Alexis Medina Sánchez como Francisco Pagan,
00:32tienen elementos de arraigo más que suficientes y no constituyen un peligro de fuga para la República Dominicana,
00:39ni mucho menos para el Ministerio Público ni para el sistema de justicia.
00:43Todos los empresarios que venden al Estado Dominicano, que son muchos, tienen varias empresas para servir al Estado.
00:49Lo que hay que verificar es si vendieron, vendieron a buen precio, no vendieron a sobrevaluación,
00:54y cada una de las cuestiones que vendieron y entregaron finalmente fueron recibidas por cada uno de los hospitales.
01:01En el caso de Alexis Medina Sánchez, tenemos la prueba de que cada cosa que vendió era al precio nacional e internacional que correspondían.
01:09Los mejores equipos para cada uno de los hospitales y fueron debidamente entregados.