Categoría
🗞
NoticiasTranscripción
00:00El Estatuto de Protección al Menor, CSPA. ¿Qué significa esto? Hola amigos, ¿cómo
00:09están? Vamos a tratar este tema que es muy importante si usted es el beneficiario de
00:14una petición y usted tiene hijos y los puede incluir. Normalmente el grito de las personas
00:20es, ¡ay, va a cumplir 21 años! ¡Cumplió 21 años! Tengo noticias para usted. Este
00:26Estatuto de Protección al Menor dispone que no es lo mismo la edad biológica que la edad
00:32según el Estatuto. Ojo con esto porque incluso el consulado aquí ha cometido muchos errores
00:38en el pasado, reciente y no tan reciente. No es cierto que cuando un derivado de una
00:46petición, ojo, no el principal, el derivado, cuando el derivado cumple 21 años simplemente
00:53perdió la petición. Eso no es correcto. Hay una fórmula que se llama la Fórmula
00:58del Estatuto de Protección del Menor. ¿Qué significa esto? Bueno, esto significa que
01:04la ley dice que esta persona que biológicamente cumplió 21 años tiene opciones para poder
01:13irse en este tipo de peticiones como si todavía no tuviera esos 21 años cumplidos. ¿Cómo
01:23se hace? Bueno, lo primero que hay que hacer es que hay que tener a mano la solicitud de
01:29la petición porque ahí marca algo que se llama fecha de prioridad. Con esa fecha de
01:35prioridad y la posterior aceptación de USCIS más la edad biológica de la persona del
01:44derivado se hace una fórmula dependiendo de las categorías. ¿Qué son las categorías?
01:50Bueno, hay cuatro y hay una que se divide en dos. Eso quiere decir quiénes son los
01:54posibles peticionarios que usted sabe que son. Tanto los ciudadanos como los residentes
01:59pidiendo cónyuges, pidiendo hijos menores y también mayores de edad siempre y cuando,
02:05dependiendo de la categoría, sean solteros, viudos o divorciados o estén casados. Dependiendo
02:10de la categoría se hace este cálculo y si el cálculo es positivo usted tiene que procesar
02:16y pagar el costo de la visa. Si no la puede pagar porque el Centro Nacional de Visas no
02:22se lo permite, esto ha sido sujeto de muchísima discusión a través de los años porque el
02:26mismo Departamento de Estado no ha estado preparado para efectuar de manera rápida,
02:34concisa, no ha establecido un procedimiento para cómo proceder cuando es afirmativo el
02:42cálculo del CSPA o Estatuto de Protección al Menor. Mi recomendación, según el Manual
02:47de Asuntos Extranjeros, usted tiene que demostrar que dentro de ese año de vigencia de esa
02:52visa, eso quiere decir cuando le avisaron a usted, mira, tenemos una visa disponible,
02:57dentro de ese año usted tiene que o hacer el pago o mandar comunicaciones recibidas
03:03que en ocasión de que a partir de junio el Centro Nacional de Visas no va a recibir correo
03:08normal, pero sí puede recibir correo electrónico y también tiene un formulario de preguntas
03:15de manera general. Usted puede poner los detalles de su caso y ellos le contestan. En poca palabra
03:20usted tiene que tener prueba de que usted hizo su intento de pagar o de procesar a ese
03:26derivado. Con esos dos hechos, número uno, el cálculo más la solicitud en tiempo hábil
03:33usted preserva o como dice la ley, you freeze, hace una frieza, detiene el tiempo de esta
03:43solicitud en el sentido de que ya lo puede tramitar en cualquier momento. Esto es muy
03:50importante porque fruto de esa supuesta mayoría de edad, muchísimas personas se han quedado
03:58sin petición de residencia cuando realmente les corresponde. En ocasión de esto, si usted
04:03o cualquier familiar o una persona que usted conoce ha pasado por este proceso donde el
04:08consulado le ha dicho, usted tiene ya 21 años, no se puede ir, le aconsejo que busque su
04:13documentación y vaya donde un profesional que le pueda hacer ese cálculo, porque la
04:18verdad es que es muy posible que usted sí se pueda ir y usted no lo sepa.