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00:00El director de la DGI, Majin Díaz, ha dicho que será a finales de este mes cuando entre
00:10en vigencia el régimen simplificado tributario, que no es otra cosa que el esquema que elimina
00:15el anticipo del impuesto sobre la renta. Aunque el reglamento definitivo no ha sido publicado
00:21aún, circuló un borrador del mismo en el que se detalla preliminarmente lo que será
00:25ese nuevo régimen. ¿Qué cambia? Se elimina, como ya dijimos, el anticipo del impuesto
00:30sobre la renta y también se elimina el impuesto sobre los activos. Y será solo bajo dos mecanismos,
00:35un RST por ingresos, para empresas que tengan un tope de ingresos de 8.7 millones al año,
00:41y otro por compras, que son aquellas que facturan hasta 40 millones anuales. Según la propuesta,
00:46para acogerse al régimen, las empresas tendrán que completar un formulario a más tardar
00:5060 días antes de la fecha límite que tengan para la declaración bajo el nuevo esquema.
00:55Y tendrán que estar inscritos ante el Registro Nacional de Contradividentes con los datos
00:59actualizados, así como presentar un certificado de micro o pequeña empresa emitida por el
01:05Ministerio de Industria y Comercio y MIPIMES. Otro requisito será tener como cierre de
01:09año fiscal el 31 de diciembre y estar al día con las obligaciones tributarias. Las
01:14empresas que actualmente operan bajo el procedimiento simplificado de tributación, PST, pasarán
01:19de oficio al RST y, en caso de que no lo deseen, tendrán que informarle a la DGI. Pero es
01:25importante entender que el PST dejará de existir. Es decir, que si usted indica a la
01:29autoridad tributaria que no se quiere acoger al RST, pasará al régimen ordinario de tributación.
01:36Todo por los momentos en esta Guía del Dinero. Nos vemos la próxima semana.

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