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NoticiasTranscripción
00:002017, por los señores Ramón Pérez Fermín, Joaquín Ricardo García y Miguel Alberto
00:07Hogar Majra, contra el Partido Reformista Social Cristiano, y los señores Federico
00:12Antún Valle y Ramón Rogelio Rinau, la lectura a la parte dispositiva de la sentencia TSE
00:19003-2018, adoptada con el voto mayoritario de los jueces, en nombre de la República
00:26falla. Primero, rechaza la excepción de inconstitucionalidad planteada por el interviniente voluntario
00:34señor Carlos Modesto Guzmán Valerio, contra los artículos 82, 83, 117 y 167 del Reglamento
00:46de Procedimientos Contenciosos Electorales, en razón de que este tribunal está habilitado
00:53constitucional y legalmente para dictar tal reglamento, según lo dispuesto en el artículo
01:00214 parte infine de la Constitución y 14 de la ley número 29.11, orgánica de este
01:08Tribunal Superior Electoral, de acuerdo a los motivos dados precedentemente. Segundo,
01:15acoge la excepción de inconstitucionalidad planteada por los demandantes señores Ramón
01:22Pérez Fermín, Joaquín Ricardo García y Miguel Alberto Bogar, contra el artículo
01:29117 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, y en consecuencia declara dicha
01:36norma no aplicable a la solución del presente caso, en razón de que su interpretación y
01:43aplicación literal y exegetica contraría los principios constitucionales de tutela
01:50judicial efectiva y debido proceso, razonabilidad, publicidad, democracia interna y transparencia,
01:58de acuerdo a los motivos dados en esta sentencia. Tercero, rechaza por los motivos expuestos
02:06los medios de inadmisión propuestos por la parte demandada Partido Reformista Social
02:12Cristiano y los señores Federico Antún Valle y Ramón Rogelio Genao, en consecuencia admite
02:20en cuanto a la forma la presente demanda por haber sido interpuesta de conformidad con
02:25las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en virtud de las razones expuestas
02:32previamente.