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00:00La falta de motivos y el segundo es que la parte infine del artículo 240 y esa resolución se
00:14bata así mismo, está bien motivada como establece el artículo 172 del Código Procesal Penal de una
00:21manera anemónica y conjunta bajo la sana crítica y el 140 como establece el Código Procesal Penal
00:28lo que ellos alegan es que solamente tenía que el juez verificar la prueba que se presentaron
00:34en la instancia de la solicitud de medida y el Ministerio Público esté equivocado en eso porque
00:39no es exclusivamente eso, también hay que valorar todos los presupuestos nuevos que presenten los
00:45imputados, nosotros lo que esperamos es que se le dé fiel cumplimiento a la norma, eso es todo,
00:51si se aplica la justicia y el derecho se ratifica la decisión. Hay garantías de que ellos podrán
00:56asistir a su proceso? Pero más que eso, para muestra falta un botón, nuestro cliente estaba
01:03de vacaciones en Estados Unidos el 16 de diciembre y vino desde que se enteró en la prensa y nunca
01:09ha rehusado a ningún llamamiento del Ministerio Público, entonces eso no hay duda de eso de que
01:14va a estar presente a todo el llamamiento. ¿Y su cliente no tenía impedimento de salida del país?
01:18No, ahora después de la medida del 7 de junio, anterior no.