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00:00Vamos a recurrir en el día de hoy a la resolución, de hecho la propia resolución de la Junta
00:04desconoce una renuncia de una de las candidatas y la incluye en la boleta,
00:09habiendo renunciado horas antes de la decisión,
00:13que es algo que nos llama la atención de por qué la incluye en la boleta.
00:17¿Qué candidata?
00:18¿Quién renunció?
00:21¿Quién renunció hubiera?
00:22Sobre todo cuando ya la Junta está imprimiendo las boletas,
00:26eso retrasa el calendario de la Junta.
00:28¿Quién renunció?
00:29La renuncia fue de la candidata Catiuca Morel, una de las mujeres de la boleta.
00:35Y es un derecho que nos asiste y que tenemos que hacerlo para
00:38proteger el derecho que tienen nuestros militantes y el propio derecho que
00:43tiene la organización de hacer reservas que el Tribunal Superior Electoral ha
00:48desconocido en su decisión, porque ha sido una decisión totalmente política,
00:54responsable y totalmente distanciada de la legalidad y de lo que establece la Junta.
01:00El Tribunal en su decisión desconoce el derecho de reservas que tiene la
01:09organización Fuerza del Pueblo, que se la da la ley del régimen electoral y la ley
01:13de partidos políticos, y desconoce el derecho ya adquirido de candidatos que
01:18ganaron una encuesta en esa decisión. Y tuvo una decisión extra petit que su
01:24objetivo fue destrozar la boleta del Partido Fuerza del Pueblo en la
01:28asignación 1 del Distrito Nacional.