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00:00Segundo aspecto es lo siguiente, cuando en el decreto 22-21 del 13 de enero del año 21
00:10el Presidente de la República conforma este tipo de recuperación y establece como dentro del marco
00:18del interés nacional la recuperación del patrimonio público, también deja establecido un fin que debe
00:29ser resaltado en este continente acondicionado. El fin último de que estos recursos puedan venir
00:37habrá que también accedir para atender necesidades básicas. El equipo que originalmente fue estructurado
00:47por unos 40 profesionales, son profesionales que se presentaron a la sociedad, que se dieron a conocer
00:56y que como siempre se hace, ese control que hace la sociedad ha dado a que lado establecido, que somos
01:04profesionales que estamos en condiciones de rendir cuentas, porque es una rendición de cuentas lo que
01:11nosotros tenemos que hacer sobre esta misión que ha sido confiada. Dentro de ese marco que hemos
01:16venido realizando, como lo estamos manejando, fíjense, lo primero es establecer que entre
01:23nosotros existe un reglamento que es accesible a la opinión pública, que establece cuáles son las
01:32formas que nosotros debemos manejar los casos que se nos van anunciando, las responsabilidades que se nos van
01:38asignando y eso es tutelado, eso es evaluado constantemente por coordinadores que tienen a
01:46cargo equipos de trabajo. ¿Cuál es el lugar, cuáles son los escenarios donde nosotros podemos buscar
01:53información? El propio decreto establece una instrucción a todas las instituciones bajo la dependencia del
01:59ejecutivo de que si han detectado alguna irregularidad patrimonial deben comunicarse a los equipos de
02:06coordinación. Independientemente de comunicarse a las otras instancias que están establecidas por
02:11ley, deben también poder decirnos cualquier tipo de acciones que entiendan que pueda afectar el patrimonio
02:21público también deben comunicarse. Esa es la fuente primaria, de esa fuente se generan necesidades
02:27investigativas, como ir a los registros públicos, verificar donde haya exceso conforme a la ley,
02:34analizar esas informaciones de alisaje, que son personas que tienen una responsabilidad civil,
02:42que tienen una responsabilidad patrimonial, que no tienen una responsabilidad penal. Entonces en vez de hacer una
02:47querella, nosotros procedemos y le hacemos una carta, le hacemos una información, le requerimos eso, le demandamos
02:53la prueba de lo que nosotros tenemos para que eso incluso pueda ser resolvido a favor del Estado.
03:00Si en muchos de esos casos hay necesidad de llegar a una acción concreta judicial, sin que sea tampoco de naturaleza
03:08civil, ni apoderamiento penal, ni querella, entonces podemos empezar a decidir y comenzar a hablar.
03:15¿Cuáles son los criterios para recibir esos valores, para determinar esos valores?
03:21Matemáticamente, los valores que se detectan en el despliegue asunto. No existe ninguna discrecionalidad
03:29para recibir un acuerdo o concertar un acuerdo sobre el monto. Eso es imposible que este tipo pueda decidir.
03:40En vez de esos dos millones de pesos que se detectó que usted está detectando de manera estructural,
03:47usted entonces para evitar un juicio puede venir y entregar el 50% o el 70%, no existe esa posibilidad.
03:55Es exclusivamente la misma cantidad de dinero que se detecta.