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00:00Mar Ulloa, Fiscal de Delitos contra la Corrupción, en contacto desde el BENIS
00:03justamente para que nos comente cuál es la situación jurídica de este
00:06director de la FELCN de Riveralta. Fiscal, buenos días. Edmundo Gutiérrez, le saluda.
00:13Muy buenos días, Edmundo. Saludar cordialmente a usted y a toda su teleaudiencia. La situación
00:18jurídica del denunciado en este momento se encuentra en calidad de aprehendido conforme
00:23al artículo 226 del Código de Procedimiento Penal, tomando en consideración que existieron
00:28en el momento de su declaración informativa, posterior al arresto, suficientes indicios
00:34para atribuirle a la Comisión del Delito de Peculado, así como también de Concusión.
00:38Se procedió conforme al artículo 226 del Código de Procedimiento Penal, puesto que existían
00:45indicios suficientes y en el transcurso del día va a ser sometido a una audiencia
00:49de aplicación de medidas cautelares ante el juez mismo que va a definir su situación jurídica.
00:54Doctor, vamos a hacer una puntualización. Se trata del director de la FELCC, no FELCN,
00:59de River Alta. Vamos a puntualizar eso. Ahora, ¿por qué se lo investiga él por los delitos
01:04de peculado y concusión? Se mencionaba, según la denuncia, que habían sustraído 50.000
01:09bolivianos de un domicilio. ¿Se logró encontrar el dinero? ¿En qué circunstancias se dio el hecho,
01:14doctor? Todo nace a partir de un caso paralelo de robo, donde se procede a realizar el allanamiento
01:22a un domicilio. En el lugar se encuentran los objetos sustraídos, así como también armas de
01:28fuego. El propietario es sometido a una audiencia de aplicación de medidas cautelares donde se
01:33someta a un procedimiento abreviado por almacenaje peligroso de las armas de fuego. En el mismo lugar
01:38también se encuentra este dinero. Como es producto del allanamiento en donde estaba presente el
01:44funcionario policialín, él mismo se apropia y, bueno, este dinero que ha sido apropiado no
01:52cursaba en los antecedentes del cuadernillo de investigación, es decir, no existía el acta de
01:56secuestro. ¿Dónde se lo habían llevado entonces el dinero si no estaba registrado como parte del
02:01secuestro en este domicilio? Había sido apropiado por el mismo funcionario policial y posteriormente,
02:08posterior a la denuncia que realizó la víctima mediante memorial ante el Ministerio Público,
02:13y al tener conocimiento de este aspecto, es que el denunciado intenta devolver este dinero
02:20y no al caso. Y es ahí en donde los mismos funcionarios policiales hacen su acción directa,
02:27lo arrestan y remiten los antecedentes ante el Ministerio Público, quien procede a la aprehensión.
02:33Doctor, ahora que él ha sido aprendido, ¿ha manifestado el por qué cometió este delito o
02:36por qué, qué tenía que hacer con ese dinero? Según el acta de declaración informativa,
02:42él mismo ha hecho uso a su derecho constitucional de abstenerse a prestar su declaración informativa.
02:47Doctor, ¿qué va a pedir su autoridad entonces ante el juez en la audiencia cautelar?
02:51Bueno, el alineamiento del Fiscal General del Estado, el doctor Mariaca,
02:56cero a corrupción. Entonces, el Ministerio Público va a solicitar ante el juez cautelar
03:02la detención preventiva por el lapso de seis meses, conforme establece el Código de Procedimiento Penal.
03:07Muy bien, doctor. Quiero agradecerle por los minutos que nos ha brindado para
03:10explicarnos este caso y que involucra...