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  • 13/2/2025
El Instituto de Defensoría Pública de Nuevo León dio a conocer que se realiza mediante un juicio de modificación de acta del estado civil, y se considera un procedimiento rápido.

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Transcripción
00:00Soy el licenciado Juan José de la Cruz Ortega, soy defensor público en el Instituto de Defensoría
00:04Pública del Estado de Nuevo León.
00:05La infancia trans incluye a niños, niños y adolescentes que se identifican con un género
00:12distinto al que aparece en su acta de nacimiento.
00:15Cuando una persona menor de edad se identifica, como usted lo acaba de decir, y requiere o
00:23desea hacer su cambio en el acta, ¿qué es lo que tendría que hacer?
00:26Hay que realizar un juicio, un juicio de modificación del acta civil, en este caso
00:31el acta de nacimiento.
00:33Ese juicio lo realizamos aquí en el Instituto de Defensoría Pública.
00:36¿En qué consiste el procedimiento?
00:39Hay que elaborar una demanda en la cual se haga una narrativa de los hechos donde se
00:43manifieste que el menor se identifica con un género distinto al que aparece en su acta
00:48de nacimiento.
00:50En el procedimiento se tiene que ratificar esa demanda donde se manifieste que el menor
00:57comprende los alcances jurídicos de esa decisión y que lo hace de manera informada y voluntaria.
01:04Después de que se ratifica la demanda, se da vista al Ministerio Público para que den
01:09una especie de visto bueno, que es el desahogo de la vista, y después de ello se ordena
01:13el dictado de la sentencia, en la cual ya se resuelve en relación a la petición, en
01:18este caso para la modificación del acta, en cuanto a nombre y sexo del menor.
01:23En términos generales podría decirse que a lo mejor entre un mes y medio, dos meses,
01:28pero puede ser menos tiempo.
01:30Bueno la demanda, como en este caso estamos hablando de menores de edad, tiene que ser
01:33promovida por los padres del menor, ya que ellos en el ejercicio de la patria potestad
01:39son los representantes legales del menor.
01:41No hay necesidad de aportar elementos probatorios, es la manifestación plasmada en la demanda
01:47lo que se toma en consideración para que se realice la modificación.
01:50No, no se necesita ningún tipo de prueba, de ningún tipo de examen, hay gente que cree
01:55que se necesita algún examen psicológico o algo para demostrarlo, pero no, en la demanda
02:00con la narrativa de los hechos y la ratificación de la demanda es suficiente.
02:03Entre todos los procedimientos judiciales son gratuitos, los que en su caso podrían
02:08cobrar serían los abogados.
02:09Aquí en el Instituto de Defensoría Pública los servicios son completamente gratuitos
02:13y pues cualquier persona puede acercarse para realizar el procedimiento.
02:16Tenemos distintos medios de contacto, en Asesoría Familiar el teléfono es el 8120331548,
02:25otra también nos pueden encontrar en redes sociales, en Facebook, Instagram, nos encuentra
02:30como Instituto de Defensoría Pública, igual por teléfono en el teléfono 070 en la opción
02:361 que es de informatel, cuando les conteste el operador nada más solicitan que les transfieran
02:42con un abogado del Instituto de Defensoría Pública para que les pueda dar la información.
02:47De igual manera, de manera presencial se pueden acudir a las oficinas del Instituto, estamos
02:52ubicados en Matamoros 311, esquina Congaliana en el centro de Monterrey y ahí tenemos un
02:57área especializada para la atención de las personas.

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