• hace 4 días

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00:00Le consultamos rápidamente a Don Segundo Ricaldi, ¿es 2.30 o 2.50?
00:05Bueno, el decreto es 2.30, pero yo siempre les recalco que mejor es pagar 2.50 que 3.00 y 5.00 bolivianos, ¿no?
00:15Entonces hay que ser conscientes nada más de lo que está pasando en esta situación.
00:18¿Cuál es la orden en este caso o la instructiva a todos los conductores?
00:22Algunos están dando, están devolviendo los 30 centavos, otros están dando en dulces y otros prácticamente no lo están haciendo.
00:28¿Cuál es la instructiva?
00:29La instructiva es que si tienen el cambio, el suelto, que se le dé, ¿no?
00:36Y si no, bueno, si el pasajero quiere pastillar, puede agarrar también, ¿no?
00:41Si el pasajero va con los 2.30, ¿se le recibe igual?
00:44Por supuesto que sí, por supuesto que sí.
00:47Perfecto. Permítame, Estefanía, un segundo.
00:50Con relación al tema del decreto, está también el abogado de los transportistas con relación a este decreto.
00:54¿Hay cuestionamiento de que no sería válido?
00:57Se ha escuchado, ¿no?, de forma irresponsable, de forma totalmente, digamos, errónea.
01:02Algunos señores concejales que están manifestando que el decreto no es válido porque no puede estar, dice, por encima de una ley.
01:10No es válido porque no puede estar por encima de una ley.
01:14Es lo que se ha escuchado, ¿no?, algunos señores concejales.
01:17Al respecto, se tiene que, con meridiana claridad, ellos mismos, en su facultad legislativa,
01:22en el marco del artículo 55 romano 2 y romano 3 de la ley 12.16, que el mismo cuerpo legislativo aprobó en el año 2019,
01:31le dan la facultad al señor alcalde, al ejecutivo municipal, para que sea éste quien formule y apruebe las tarifas municipales.
01:39Pero, además de eso, tenemos que la ley general del transporte, con meridiana claridad,
01:44lo establece de que la autoridad competente en materia de tarifa es el ejecutivo municipal.
01:49Pero, además de eso, digamos, ¿no?, de manera más clara y categórica,
01:53tenemos la sentencia constitucional 0707, quebrado 2018-S2,
01:59que de manera contundente y categórica establece que la única autoridad competente en materia de tarifa,
02:05para formular y aprobar, es el ejecutivo municipal.
02:08Pero, para no irnos tan lejos, ¿para qué no vamos a ir tan lejos?
02:11Cuando la resolución constitucional 03, quebrado 2025, emanada de la sala constitucional tercera,
02:19que resuelve la acción de cumplimiento planteada por los señores transportistas,
02:23establece que es el ejecutivo municipal quien debe formular y aprobar estas tarifas.
02:29Gracias, doctor. Y es lo que ha hecho en este momento el municipio.
02:31La palabra también del transporte, que en este momento, esa es por lo menos la instructiva.
02:34Si es que tiene el pasajero los 2.30, se le va a cobrar, es decir, no va a tener que pagar los 2.50,
02:40como en este momento quizás algunos ya lo están haciendo también.
02:43Gracias.