Categoría
🗞
NoticiasTranscripción
00:00de la ciudad de Bogotá,
00:02¿ que es lo que ocurre en
00:04Bogotá?
00:07se ha hablado de este trámite,
00:11de la conmoción interior,
00:12hay quienes dicen que esto le
00:13daría superpoderes al
00:14presidente de la República,
00:16pero ojo, que esto tiene unos
00:17frenos y unos contrapesos en lo
00:18que está relacionado únicamente
00:19con la situación del catatumbo,
00:20pero esto nos lo explica mejor
00:21nuestro editor judicial,
00:22Felipe Quintero,
00:23aquí en Noticias RCN,
00:24bien contado,
00:25bien explicado.
00:28les vamos a decir qué componentes
00:30tiene y cuáles son los alcances,
00:32veamos inicialmente,
00:34esta es una decisión por 90 días
00:36que expide el presidente de la
00:38República de manera autónoma,
00:39esto tiene la posibilidad de dos
00:41prórrogas,
00:42es decir, 90 días más y otros
00:4490, 180 días más,
00:46pero con una limitante,
00:47debe ser el Senado de la
00:49República quien dé la aprobación
00:51para esas dos prórrogas.
00:52Estos decretos deben ser
00:54revisados por el Senado de la
00:56República,
00:57deben ser revisados por la
00:59Corte Constitucional para
01:00garantizar su legalidad y que
01:02no vulneren derechos esenciales
01:04como el derecho a la vida,
01:06como prohibir la tortura,
01:07como respetar el debido proceso,
01:09por eso la convocación interior
01:10es esa herramienta para proteger
01:12la estabilidad del país,
01:13siempre bajo estrictos
01:15controles constitucionales.
01:16Y es que al ser una figura
01:18excepcional la Corte
01:19Constitucional tendrá la última
01:21palabra y para eso también está
01:23preparada,
01:24reduce el tiempo,
01:25estamos hablando de tres meses
01:26aproximadamente,
01:27donde va a revisar cada uno
01:29de los decretos,
01:30incluido el que decreta
01:31la conmoción interior,
01:32pero hay unos aspectos
01:34verdaderamente relevantes
01:35que contempla esta figura,
01:36por ejemplo,
01:37el toque de queda únicamente
01:39en el catatumbo para donde
01:40fue decretada.
01:41El gobierno puede crear
01:43delitos, aumentar penas,
01:45aprender personas,
01:47registrar domicilios,
01:49interceptar comunicaciones.
01:51La revisión de la Corte
01:52Constitucional opera
01:53inmediatamente,
01:54el decreto se ha firmado por el
01:55presidente y todos sus ministros.