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00:00Gracias por estar junto a nosotros y evidentemente vamos a escuchar a continuación cuáles han sido
00:04las repercusiones inmediatamente después de que se han entregado por parte del Tribunal
00:08Supremo Electoral estos credenciales. ¿Qué fue lo que dijo Óscar Hasen Teufel, presidente de este órgano?
00:14La tarea del juez es administrar justicia. Para ello debemos aplicar la ley, pero no debemos
00:23hacerlo de manera mecánica, fría, literal, sino procurando desentrañar su sentido más profundo
00:31para encontrar la esencia de la justicia. Corresponderá a ustedes, flamantes magistrados
00:38y consejeros de la magistratura, proponer las soluciones más adecuadas. En todo caso,
00:46y sin que esto signifique una obligación vinculante para ustedes, desde el Tribunal
00:52Supremo Electoral nos permitimos solicitarles que procuren lograr algo que se viene pidiendo
00:59desde hace mucho tiempo. Promover la plena seguridad jurídica a través de una efectiva
01:07protección de los derechos y garantías ciudadanas mediante un sistema judicial accesible, independiente,
01:15completamente institucionalizado, capaz de brindar a la colectividad servicios oportunos,
01:22eficientes y transparentes. Sabemos que no es fácil. La invalorable tarea de administrar justicia
01:31tiene grandes exigencias, porque los jueces, reitero, tienen el sagrado deber de evitar
01:40influencias de tipo económico, social, político o religioso. Por ello, como dijimos en alguna
01:48otra oportunidad, el juez debe estar revestido de una serie de características y condiciones
01:56realmente especiales. Debe ser un ejemplo de paciencia y de virtud. Debe tener una gran
02:03capacidad de trabajo, de reflexión, dedicación al estudio y a la investigación. Debe dar ejemplo
02:10de honestidad, imparcialidad y objetividad.
02:20Esas no fueron las únicas declaraciones del Presidente del Tribunal Supremo Electoral,
02:24también se refirió a la resolución del Tribunal Constitucional Lurinacional.
02:29No olvidemos que el fallo constitucional declaró la inaplicación del artículo 37.2 de la Ley
02:38Transitoria para las Elecciones Judiciales, ley 15.49 de 6 de febrero del 24. También declaró
02:47desierta la convocatoria a magistradas y magistrados para el Tribunal Supremo de Justicia en los
02:54departamentos de Beni y Pando, y desierta la convocatoria a magistradas y magistrados del
03:01Tribunal Constitucional en los departamentos de Pando, Cochabamba, Santa Cruz, Beni y Tarija.
03:08Es decir, que básicamente no afectó el trabajo del Tribunal Supremo Electoral, sino el trabajo
03:18de la Asamblea Legislativa Lurinacional. No sometió al Tribunal Supremo Electoral,
03:24como cándidamente sostienen algunas personas, sometió o avasalló a la Asamblea Legislativa.
03:32Correspondía pues a esa instancia, que de alguna manera en la depositaria de la soberanía popular,
03:41rechazar el fallo constitucional y asumir alguna decisión que resuelva el problema.
03:47O directamente realizar de nuevo el trabajo de convocar a los postulantes y preseleccionar a
03:55los candidatos para poder realizar la elección judicial complementaria. Pasan casi dos meses
04:02de la sentencia constitucional referida y no avanzamos ni un milímetro. Lo único que hemos
04:10escuchado todo este tiempo han sido cuestionamientos al Tribunal Supremo Electoral por
04:16no haber desconocido o rechazado la sentencia constitucional setecientos setenta veinticuatro.
04:23Nadie en el país escuchó un pronunciamiento final de la Asamblea, un pronunciamiento firme
04:31de la Asamblea respecto a esa sentencia. Ni siquiera se dio curso a un proyecto de ley corta
04:38propuesta por el Tribunal Supremo Electoral. El apoyo que se dio a este tribunal en el segundo
04:45encuentro multipartidario por la democracia, realizado el 11 de noviembre del 2024,
04:52en palabras del presidente de una de las cámaras, fue simplemente un apoyo moral.
04:59¿Para qué sirvió ese apoyo? Absolutamente para nada.