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El concepto de uso de suelo del predio, ubicado entre las carreras 65 y 66 de la calle 13, en el sur de Cali, no permite ejercer la actividad económica que se viene realizando como la venta y consumo de licor dentro del establecimiento y espectáculos musicales en vivo.

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00:00Es puntual y es hacer la lectura de el resuelvo, primero suspender definitivamente la actividad
00:13descrita en los códigos CIIU 9007 actividades de espectáculos musicales en vivo código CIIU
00:2556 central para expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento y
00:32código CIIU 2511 fabricación de productos metálicos para uso estructural en el predio
00:41ubicado comprendido entre la carrera 65 y carrera 66 con calle 13 del barrio limonar
00:48común a 17 de santiago de cali segundo remitir la presente decisión al comando de la policía
01:00metropolitana de santiago de cali y al comando de policía el canel de santiago de cali para
01:06lo de su competencia tercero imponer las medidas correctivas descritas en el numeral 7 y 19 del
01:15artículo 173 de la ley 1801 de 2016 y en todo caso multa general tipo 4 correspondiente al
01:25valor de 693 mil 328 pesos moneda legal corriente es decir 14,73 cvt descrita en el numeral 12 del
01:37artículo 92 de la misma ley en contra del señor carlos hernán paz guillén identificado con cédula
01:44de ciudadanía número 94 401 268 persona en contra la cual desde el principio se inició el proceso
01:56por y sigo y quien ejerció su derecho de defensa y contradicción durante la audiencia y según lo
02:03expresado en la parte motiva de esta decisión tercero corre tras dado de la presente decisión
02:10a la alcaldía de santiago de cali para que como primera autoridad ejerza el control de la vigilancia

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