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00:00continuamos con más
00:03información. El veintinueve de
00:04diciembre del dos mil veintitrés
00:06fue aprobada una sentencia
00:08denominada mil diez quebrado
00:10dos mil veintitrés. En esta se
00:12especifica que no se puede
00:14continuar postulándose más de
00:18dos oportunidades, sean estas
00:20continuas o discontinuas. El
00:22Tribunal Supremo Electoral dice
00:24que acatará esta sentencia.
00:27Está con nosotros el vocal del
00:29gobierno de Tawichi Tawichi.
00:31Muy buenos días, vocal. Esto se
00:33empieza a aplicar y ya se
00:35establecen estos límites para la
00:37reelección continua y
00:39discontinua. Sí, muy buenos días,
00:43estimada Yesenia. Sí, sí, hemos
00:46tomado conocimiento, de hecho,
00:48es un autoconstitucional, es
00:51cero ochenta y tres, quebrado
00:52veinte, veinticuatro, que lo
00:54tengo en la mano, que refiere a
00:56la modulación del artículo
01:00ciento sesenta y ocho de la
01:02constitución política del
01:04estado. Es decir, figura de
01:08reelección, ¿no? ¿Cuántas veces
01:10puede ser el reflejo un
01:12presidente del estado? ¿Sí?
01:14¿Cuántas veces si es continuo o
01:16discontinuo? Y esta esta
01:18autoconstitucional tiene una
01:21interpretación. Sí, la misma,
01:23estimado, estimada Yesenia,
01:26que los vocales no podemos
01:28emitir un criterio adelantado,
01:30soy un magistrado, no puedo
01:32hacerlo, pero sí puedo señalar
01:34lo siguiente, que al momento de
01:38la convocatoria electoral, en
01:40este caso que será al año
01:42siguiente, empezará el próximo
01:44doce de abril del veinte
01:46veinticinco, la elección
01:47general presidencial, al
01:50momento de la de las
01:53elecciones, de los candidatos,
01:57vamos a ver toda la parte
01:58normativa, y vamos a ver los
02:00requisitos habilitantes, y
02:02entre ellos estará obviamente
02:06está este autoconstitucional,
02:08esa sentencia constitucional
02:09diez diez que usted acaba y en
02:12ese marco en la sala plena del
02:15tribunal supremo electoral dará
02:18su veredicto. Vocal con esto
02:20entonces. En pocas palabras,
02:22esta esta sentencia
02:23constitucional será tomada en
02:27cuenta. Vocal, entonces, con
02:29esto prácticamente Evo Morales
02:31quedaría inhabilitado. Repito,
02:35estimada Yesenia, no puedo en
02:38este momento hacer una hacer
02:43una de este adelantado, no
02:45puedo. ¿Por qué? Porque si no
02:48podría ser objeto yo de una
02:50estamos impedidos de hacer una
02:52de adelantar un criterio,
02:54repito, pero sí puedo señalar
02:57que esta sentencia
02:58constitucional será tomada en
03:01cuenta, ¿Sí? Al momento de la
03:04habilitación o inhabilitación
03:07de los candidatos, incluido en
03:10el caso del señor Juan Evo
03:12Morales. Esto todavía no está
03:15definido aún. está definido,
03:19vamos a tomar muy en cuenta al
03:23momento de repito de del inicio
03:27de nuestro calendario electoral
03:29presidencial, es decir, el
03:30momento de la convocatoria que
03:32va a arrancar al año en abril
03:35del veinte veinticinco. Momento
03:37en que arrancará las elecciones
03:39generales presidenciales.
03:42Efecto, muchísimas gracias por
03:44la información, el vocal del
03:46con nosotros.