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Cristóbal Rodríguez cuestiona la efectividad de separación de las elecciones | El Despertador

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00:00Gracias por continuar con nosotros. Decíamos al principio del programa que hoy es 6 de
00:06noviembre, día de la constitución de la República Dominicana, 180 años de la primera
00:11constitución en 1844, allá en San Cristóbal. Y entonces ese día se conmemora hoy, aunque
00:18el feriado, o la condición de feriado se movió para el lunes pasado, que fue el lunes
00:234. Hoy tenemos como invitado un abogado constitucionalista bastante reconocido en nuestro país, el señor
00:28Cristóbal Rodríguez, para hablar precisamente sobre nuestra Carta Magna. Bienvenido, Cristóbal.
00:33Buenos días. Un placer conversar con ustedes y con la audiencia del programa.
00:37Doctor, hoy se conmemoran 180 años de la constitución de la República Dominicana.
00:46Es decir, hemos vivido en un sistema constitucionalista desde, con algunos momentos oscuros, con algunos
00:54momentos no tan constitucionalistas, pero digamos que hemos vivido 180 años bajo ese
00:59sistema. Para usted, ¿qué reflexión se puede tener de esa vida constitucionalista que ha
01:10llevado la República Dominicana desde su nacimiento?
01:16Yo creo que esa historia de la que hoy se conmemoran 180 años ha sido una marcada
01:24por un proceso constante de tensión entre lo que dispone la normativa constitucional
01:39y lo que sucede efectivamente en la práctica. Yo creo que esa ha sido una constante en nuestra
01:47historia. Es decir, un divorcio considerable entre la letra de la ley y la práctica efectiva
01:58de los actores responsables desde el Estado de hacer efectivo el cumplimiento de la ley
02:05constitucional. Y esa es una constante no solo en la República Dominicana, es una
02:10constante en una buena parte de los países de nuestro entorno hemisférico. Ese divorcio
02:17entre lo fáctico, entre los hechos y el derecho.
02:23¿Y cuál se puede definir como el momento más convulso que haya vivido la República
02:29Dominicana en cuanto a lo constitucional?
02:32Bueno, yo pienso que todas las etapas de gobiernos dictatoriales y de golpes de Estado
02:43que han estado, dicho sea de paso, directamente asociados a debates alrededor de la Constitución
02:50de la República, son... Nosotros tuvimos todo el siglo XIX, la segunda mitad del siglo
02:59XIX, gobernados por gobiernos netamente dictatoriales, salvo un breve destello de luz del gobierno
03:11de los siete años de Ulises Francisco Espaillat.
03:15Estamos hablando de una época en la que la Constitución fácilmente se borraba a través
03:17de un decreto. Se suprimía.
03:20No, inclusive se suprimía en la propia Constitución. Es decir, Pedro Santana fue designado, no
03:28electo, designado primer presidente constitucional de la República por el Congreso Constituyente
03:33de San Cristóbal en el marco de una Constitución que decía que la presidencia tenía una duración
03:41de cuatro años y que el presidente, el primer presidente, no podía reelegirse. Y se intercaló
03:48una disposición transitoria que decía que por excepción a esas dos reglas el presidente
03:56podía durar ocho años en el gobierno y podía reelegirse sin necesidad de someterse
04:04al escrutinio del electorado. Así empezó.
04:07¿Significa eso que empezamos, que desde el inicio empezamos mal?
04:11Así empezó. Así empezó con un... Yo hace muchísimos años escribí un artículo con
04:18una subversión en la propia Constitución de las reglas alrededor del mandato presidencial,
04:28de la duración del mandato presidencial y de las ambiciones de poder.
04:34Sí, sin embargo, en materia electoral, cuando analizamos esa Constitución, Cristóbal,
04:39desde el punto de vista de la, vamos a decir, de la inclusión de principios,
04:47de principios fundamentales en términos de independencia y de institucionalidad de una nación,
04:52la Constitución como tal, el documento como tal no estaba mal.
04:56Usted hace referencia a la parte que tiene que ver con el aspecto electoral.
05:01Me refiero a la Constitución del 1844. La parte electoral y tal vez la parte que tiene que ver
05:07con el artículo llamado artículo 210 donde el presidente Santana también se atribuyó poderes
05:13extraordinarios, que uno bien pudiera o algunos historiadores lo colocan en el contexto histórico
05:18en que ocurrió. Estamos hablando de una república naciente donde el presidente necesitaba
05:23también determinados poderes extraordinarios para poder garantizar la permanencia de una república
05:29que de por sí nació débil y que tenía como adversario a un país de mucho más poder
05:36en ese momento de Haití.
05:38Lo que pasa es que, vamos a ver, el trabajo del Congreso Constituyente de San Cristóbal
05:46estuvo, digamos, signado por influencias de procesos constituyentes como el proceso
05:56de los Estados Unidos, el proceso de la Convención Nacional Francesa de 1791, 1793, 1795,
06:07la Constitución Española de Cádiz de 1812 y efectivamente recoge una buena parte
06:16del espíritu liberal que inspiró esos procesos constitucionales.
06:24Sin embargo, todo ese esfuerzo quedó en el vacío porque cuando Pedro Santana fue llamado
06:38para prestar juramento como primer presidente constitucional de la república,
06:44rehusó juramentarse hasta tanto no se estableciera el artículo 210
06:56con el Congreso Constituyente rodeado por la Guardia Presidencial.
07:01Pedro Santana operó un golpe al Congreso Constituyente
07:09para obligar a que se estableciera la cláusula que creó un régimen de excepción
07:21sin límites temporales, único en la América de la época en todo el hemisferio.
07:32Pero cuando lo mencionamos en la actualidad lo vemos como una barbaridad ciertamente.
07:41Ahora, si nos referimos a eso tomando en cuenta que estamos hablando de una república
07:47que tenía apenas ocho meses de creada o menos de ocho meses, siete meses de creada,
07:52entonces había algo de justificación en el hecho de que el presidente quisiera garantías.
07:57Vamos a ver, el tema...
07:59Por el contexto, me refiero al momento.
08:01La historia, tú lo decías, hay historiadores que explican la situación.
08:06El tema es que la figura del estado de excepción es una cosa muy antigua,
08:12una institución muy antigua, viene de las repúblicas romanas y se le conocía como dictadura.
08:21Es decir, cuando la república estaba en crisis se llamaba a un dictador,
08:29que era un cargo honorabilísimo para resolver la situación que había que resolver.
08:37Pero las reglas de oro del dictador romano y de los estados de excepción
08:47en los estados constitucionales modernos es la temporalidad.
08:54No puede haber estado de excepción que no esté sujeto a un marco de tiempo,
09:00revisable por supuesto, porque darle plenos poderes de manera ilimitada en el tiempo,
09:06dar poderes ilimitados en términos del ejercicio de facultades y sin limitación de tiempo
09:13es la definición típica de la dictadura.
09:18Es la definición típica de la dictadura.
09:20Entonces podemos discutir si había razones para dar poderes especiales al presidente Santana.
09:30Pero nunca habrá razones para que sus poderes sean ilimitados
09:35y sin sujeción a ningún tipo de responsabilidad por ninguna de las consecuencias
09:40de las actuaciones de Santana adoptadas en el marco de esa plenitud de poderes.
09:45Eso no es compatible en lo absoluto con ninguna noción de derecho.
09:50Doctor, ¿y esa excepcionalidad a la que apelaba Santana
10:00no se estuvo dando o no se había dado en ningún pueblo de la región,
10:06en ningún país de la región?
10:08No en los términos en que se estableció en el artículo 210.
10:12Lo analiza el buen amigo, el profesor Flavio Darío Espinal, en su libro
10:19sobre los procesos constitucionales, reformas constitucionales y procesos políticos
10:24en la República Dominicana y cita un trabajo de derecho comparado
10:30en toda América, de todos los países de América Latina.
10:33El nuestro fue el único país en el que se estableció en su primera constitución
10:40un régimen de excepción absolutamente ilimitado en términos de poderes
10:46y en términos de temporalidad.
10:48Es único en la historia constitucional de América Latina.
10:53Ya, interesante eso.
10:55Pero vamos a dar un salto, Cristóbal, un salto tomando en cuenta
10:58que bueno, hemos tenido modificaciones constitucionales alrededor de 40
11:01y 4 modificaciones constitucionales.
11:0340, 40 con la que acaba de producirse.
11:05En total, entonces, con la que se acaba de producir,
11:08pero precisamente sobre la que se acaba de producir
11:12hay aspectos que todavía tienen determinados cuestionamientos.
11:16Quisiera enfocarme principalmente en lo que tiene que ver con la inclusión
11:20del tema electoral en lo que se conoce como una cláusula pétrea.
11:24Pero nuestra constitución hace referencia a la necesidad de que
11:28para modificar aspectos que estén ya en cláusula pétrea
11:31habría que convocar a un referéndum.
11:34Hay algunos juristas que han planteado que para incluir algún aspecto
11:38en cláusula pétrea y evitar que eso vuelva otra vez a salir,
11:42pues tendría que también entrar con el respaldo de un referéndum aprobatorio.
11:47¿Cuál es su opinión en ese aspecto?
11:49La constitución no dice que para añadir, para agregar un elemento
11:57a la cláusula, al artículo 268, que es el que tiene la cláusula
12:03de intangibilidad relativa a la forma de gobierno,
12:08haya que convocar a un referéndum.
12:11La constitución lo que dice en el artículo 272
12:15es que cuando la reforma de la constitución verse,
12:20es decir, cuando su objeto sea modificar el procedimiento
12:26de reforma que la constitución prevé,
12:29hay que llamar a un referéndum.
12:31Entonces, hay gente que dice llevar a la cláusula pétrea,
12:37las reglas de dos periodos y nunca más del artículo 124 de la constitución
12:42es una modificación del procedimiento constitucional.
12:48Yo no veo cómo.
12:50Si la constitución se reformó siguiendo a pies untillas
12:56el procedimiento que la constitución dice que se debe seguir para reformarse.
13:03No hubo ninguna modificación del procedimiento, ninguna.
13:07Ya, sí, sí, del procedimiento de modificación no hubo modificación.
13:10Claro, yo lo entiendo usted porque cuando habla de referéndum,
13:14lo que habla de referéndum es cuando se trata de modificar la forma de modificar.
13:18Claro.
13:19Y ahí no hubo violación.
13:21Ahora le pregunto, ¿se incluye un aspecto de la constitución en cláusula pétrea?
13:26Que en este caso fue el aspecto relacionado con el tema electoral
13:30del Presidente de la República.
13:32De la reelección.
13:33De la reelección. Se incluye en cláusula pétrea.
13:35Así como se incluyó, sin violar o violentar,
13:38el procedimiento de modificación de la constitución.
13:40Entonces, en un futuro, el propio congreso constituido en asamblea
13:46pudiera sacar ese tema otra vez de cláusula pétrea,
13:49de la misma forma en que lo entró.
13:51Eso puede...
13:52Lo cual le resta fuerza a la inclusión de la cláusula pétrea.
13:55Incluso, Esteban, para reforzar eso que planteas,
13:58el amigo constitucionalista y profesor al que usted hizo referencia ahorita,
14:05Flavio Darío Espinal, escribió que en su artículo pasado,
14:10con relación al tema del artículo pétreo,
14:15y él decía esto, él decía,
14:18no hay obstáculo que impida despetrificar lo que se ha petrificado.
14:25Es decir, la reforma que se hizo ahora,
14:29no hay nada que se impida desde el punto de vista jurídico.
14:38No hay nada que lo impida.
14:40Esa es la misma pregunta que le acabo de hacer.
14:42Exacto, es para reforzar eso.
14:45Mira, la función de las cláusulas pétreas,
14:53lejos de muchas cosas que hemos leído en esta discusión,
14:58de que tienen una vocación de eternidad,
15:01no, no hay nada en el derecho, ni en la vida tiene vocación de eternidad.
15:08La función de una disposición intangible
15:12es dotar de estabilidad un cierto ámbito institucional de un Estado.
15:22Eso no significa que eso no se pueda modificar,
15:25no significa que no se pueda cambiar,
15:26como efectivamente afirma Efravio Darío Espinal en su último artículo,
15:31lo había dicho antes ya en otras entregas de su columna en Diario Libre.
15:36Ahora, lo que sí yo pienso es que dificulta,
15:42dificulta la modificación de la Constitución,
15:46la práctica, dificulta la práctica de modificar la Constitución
15:50para adaptarla a las ambiciones de poder de los gobernantes de turno,
15:55que ha sido la constante, la constante más evidente,
16:04más notoria y más dramática
16:07en toda la historia constitucional de la República Dominicana.
16:11Lo decía al inicio de la conversación,
16:13empezó con la primera Constitución,
16:16y todavía en el 2015, todavía en el 2015,
16:21la manipulación de la Constitución, para no hablar de reforma,
16:27la manipulación de la Constitución para poner su letra al servicio
16:32de las ambiciones de poder estuvo, porque el problema no es,
16:36el problema de fondo no es que esa haya sido una práctica,
16:41el problema es cuáles han sido, cuáles fueron las consecuencias de esa práctica
16:45y las consecuencias de esa práctica fueron trágicas, siempre,
16:49porque siempre parieron dictaduras, porque siempre parieron golpes de Estado,
16:54porque siempre parieron perturbaciones económicas,
16:57porque introdujeron, fueron la ocasión de quiebres en partidos políticos,
17:05y si no, ¿qué pasó en el PRD a partir de la reforma del año 2002?
17:10¿Qué pasó en el PRD tras la reforma del 2015?
17:14¿Qué pasó con la reforma de Horacio Vázquez del año 1997 para prolongar
17:21en dos años el mandato por el que había sido electo,
17:25el período por el que había sido electo y llevarlo de 4 a 6?
17:28Y luego la reforma del 29 del propio Horacio Vázquez para,
17:33a desdeño de que la Constitución le prohibía reelegirse,
17:36intentar buscar la presidencia, lo que pasó fue que tuvo lugar el golpe de Estado
17:40del 23 de febrero de 1930 y el ascenso de Trujillo al poder,
17:45esa fue la causa directa del ascenso de Trujillo al poder
17:48y de los 31 años de dictadura trujillista.
17:51Pero en todo caso, Cristóbal, lo que vemos en esta modificación,
17:55en ese aspecto, es una ratificación de lo que teníamos,
17:59y una señal, como usted dice, de dificultad para volver otra vez a cambiar eso,
18:08sin embargo también tiene como que era la suerte,
18:11esta ratificación tiene la suerte de que lo que teníamos es lo aparentemente ideal,
18:18o sea, porque en los últimos 20 años sí tuvimos cambios,
18:21pero tuvimos cambios porque si teníamos un solo periodo y el retorno después alterno,
18:26o si teníamos dos periodos y el nunca más, entonces bueno,
18:29finalmente parece que el dos periodos y el nunca más es lo más atractivo,
18:32eso es lo que estaba, aunque podía ser modificado,
18:38y eso es lo que esta constitución ratifica y en apariencia la fortalece al petrificarlo,
18:44pero al final como se puede petrificar,
18:47es más que pudiera ser más una señal de buena voluntad que de hecho en cuanto a lo que ya estaba,
18:55no sé si me doy a entender.
18:57Sí, creo que sí, yo quiero matizar, yo no lo veo como una mera ratificación de lo que estaba,
19:06porque nosotros adoptamos por primera vez la cláusula de dos periodos y nunca más en el año 2002,
19:15en la reforma constitucional del 2002, tuvimos una reforma en el 94,
19:19se prohibió la reelección por periodos consecutivos.
19:25Pero se retornó el golpe de regreso.
19:28En el 2002, bajo el gobierno de Hipólito Mejías se impulsa una reforma que le permitiera,
19:34como la constitución del 94 le impedía volver a ser candidato,
19:39se modifica y entonces se crea por primera vez la idea de dos periodos y nunca más,
19:46intentando copiar el modelo norteamericano,
19:50fue una copia mala, dicho sea de paso, porque no es exactamente igual.
19:55Esa reforma, esa constitución del 2002, fue modificada en el 10 en lo que tiene que ver con la reelección
20:06y de nuevo fue modificada en el 15 en lo que tiene que ver con la reelección.
20:11¿Qué significa? Que las reglas ordinarias de modificación de la constitución en materia de reelección
20:21son notoriamente insuficientes para ser efectivo.
20:27La idea de que los presidentes en algún momento se retiren
20:34y no quieran permanecer gravitando en el escenario político de manera indefinida.
20:40Por tanto, yo pienso que la idea de llevar al artículo 268, de petrificar la cláusula de dos periodos y nunca más,
20:54del artículo 124, introduce un nivel de mayor dificultad.
21:02O sea, va a ser más difícil, yo no tengo la menor duda,
21:05va a ser más difícil que un presidente se embarque en modificar la constitución para seguir un tercer periodo.
21:13Porque no es para seguir un segundo periodo, es para seguir un tercer periodo.
21:16No, porque el segundo periodo está super claro.
21:19Y lo que pasa es que estamos lloviendo, somos mojados,
21:22pero lo que me refiero es que va a ser más difícil en términos sociopolíticos,
21:26no así en términos de procedimiento.
21:28No, va a ser más difícil porque...
21:30Sería el mismo.
21:32El mismo de entrarlo sería el procedimiento de sacarlo.
21:35Primero hay una prohibición, eso es lo primero.
21:38Hay una prohibición...
21:40Que ya la teníamos.
21:41...de modificación. No, no la teníamos.
21:43Sí la teníamos.
21:44No, no la teníamos.
21:45La teníamos, la constitución antes de petrificarla tenía esa prohibición.
21:47No, porque la constitución no prohibía modificarla en materia de reelección.
21:52Pero no lo prohíbe ahora tampoco.
21:54Por supuesto.
21:55No, no lo prohíbe ahora, lo que establece es un paso adicional.
21:58No, pero Esteban, eso es lo que dice el artículo...
22:01Esa es la novedad del artículo 168.
22:03La constitución no podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre
22:08civil, democrático, republicano y representativo,
22:11ni sobre las reglas de elección presidencial.
22:13Eso es lo que dice. Esa es la novedad.
22:15Sí, sí.
22:16Por tanto...
22:17Esa es la novedad, pero es la novedad con base en una cláusula
22:20que ha sido petrificada mediante un procedimiento
22:23en el cual también puede ser despetrificada.
22:26Lo cual lo que estamos haciendo ahora es estableciendo un paso adicional
22:30para volver a tocar ese tema, pero no estamos evitando que se vuelva a tocar.
22:35Lo que te quiero decir es simple.
22:40Hay una prohibición que no existió antes.
22:44Que no existió antes.
22:48Llevarse de encuentro una prohibición plantea, de entrada,
22:53un problema para un gobernante.
22:55Doctor, doctor...
22:56Y eso, y eso, perdón, Dios...
22:59Y eso es en sí misma una dificultad que se añade a la posibilidad
23:06de esa modificación.
23:08Alguien que tenga vocación de irrespeto por la alternabilidad
23:16en un sistema democrático lo puede hacer.
23:19Por supuesto que lo puede hacer.
23:21Pagará las consecuencias de la responsabilidad histórica
23:23que eso conlleva.
23:24Por eso le mencionaba la dificultad sociopolítica.
23:26Doctor, ahí está el asunto.
23:29O sea, cualquier otro partido que tenga, digamos, mayoría absoluta,
23:34como la tiene en estos momentos el partido revolucionario moderno,
23:38el partido de gobierno, pudiera encaminar un proceso de despetrificación.
23:44Lo puede hacer, por supuesto.
23:45Cualquiera puede dar un golpe de Estado si tiene el poder.
23:49No, porque el tema es que...
23:52El escrito vale que quede muy cara dura.
23:54Por supuesto, el tema es...
23:57La democracia tiene algunas cosas, algunas reglas,
24:01algunos principios como que le son consustanciales.
24:05La alternabilidad está en el corazón de la noción de democracia.
24:09Una persona que haya sido presidente por ocho años
24:15y que quiera, a desmedro o a contrapelo de lo que dice la Constitución,
24:22ponerla del tamaño de su ambición de continuar en el poder
24:27por un tercer, por un cuarto, por un quinto periodo,
24:30no es una cuestión que tiene nada que ver con la democracia.
24:34Por tanto, siempre habrá la posibilidad de que gente irrespetuosa de la democracia
24:40y de los principios consustanciales a la democracia
24:43intenten subvertir el ordenamiento constitucional.
24:46Siempre esa posibilidad estará,
24:49pero serán prácticas que estén al margen del respeto de las reglas de la institucionalidad...
24:54Y cada vez como más condenadas.
24:56Y de la democracia, y cada vez más condenadas.
24:58Es decir, la Corte Constitucional de Colombia le dijo a Álvaro Uribe,
25:02intentar ser presidente por un tercer periodo
25:07es contrario al principio de alternabilidad democrática
25:12y lo bajó del proyecto que estaba en marcha en Colombia
25:17para adaptar la constitución colombiana al tamaño de las ambiciones de Álvaro Uribe.
25:22Eso fue el otro día.
25:23Sí, sí.
25:24Eso fue el otro día.
25:25Entonces, de eso es que estamos hablando aquí.
25:27De eso es que estamos hablando.
25:28Ahora, Cristóbal, las constituciones de todas maneras no son intocables
25:33y siempre hay espacio para mejoras.
25:35Y qué bueno que no lo sea.
25:36Y qué bueno que no lo sea, claro.
25:38Le pregunto si, desde su punto de vista,
25:43tomando en cuenta que tenemos una buena constitución relativamente,
25:46¿qué aspecto usted cree que deberían,
25:49que faltan por cambiarle a nuestra constitución para mejorarla?
25:53Y que pudieran ser...
25:55Vamos a decir, no que usted está proponiendo que se cambie,
25:57pero sí que en el futuro habría que observarlo.
26:00Que se acerque más a lo ideal.
26:04Mira...
26:06¿Tiene algún punto específico?
26:08Yo pienso...
26:11Lo dije, lo escribí, más de una vez.
26:15Yo pienso que hay facultades...
26:19Hay una facultad en el Consejo Nacional de la Magistratura
26:22que debería retirársele.
26:24Es la de evaluar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
26:27Yo creo que la evaluación periódica de los jueces de la Suprema Corte de Justicia
26:32que se intercaló en la Reforma Constitucional del 2010
26:36es una fórmula para garantizar
26:40una composición de la Suprema Corte de Justicia
26:44que periódicamente se diseña
26:48para satisfacer los intereses del partido en el gobierno.
26:53Simplemente.
26:55Y por tanto, es una manera de control político partidario,
26:59una de las modalidades de control político partidario de la Corte Suprema.
27:05Ese es un aspecto que yo pienso que es un pendiente.
27:11Yo creo que el Consejo Nacional de la Magistratura,
27:16si bien en la reforma recién concluida
27:20se dio un paso considerable
27:23sustrayendo de su composición al Procurador General de la República,
27:31se mantuvo una cuestión que yo creo que debería en su momento replantearse
27:37que es la composición par del Consejo,
27:41porque una composición par obliga a otorgar un voto de calidad
27:45al presidente del Consejo,
27:48que es el presidente de la República,
27:51y esa es una cuestión que quiebra un poco el equilibrio...
27:59Pero al sacar al Procurador quedó impar, ¿no?
28:02No, porque se incorporó al presidente del Tribunal Constitucional.
28:06Ciertamente quedó par, siguió igual.
28:09Claro, entonces la composición par siempre obliga a un voto de calidad.
28:14Y de entrada,
28:17el partido en el gobierno, el presidente de turno,
28:22tiene cierta comodidad
28:26en la correlación de fuerzas en el Consejo.
28:31Entonces darle un voto de calidad es una manera de quebrar un equilibrio
28:35que siempre es precario en esa correlación interna
28:38de fuerzas políticas que están representadas en el Consejo.
28:41Sí, doctor.
28:44No, no, mencionábamos eso,
28:47pero si tiene algún otro aspecto pendiente.
28:50De repente esas dos cuestiones,
28:53seguramente hay otras que podrían ser objeto de discusión,
28:59pero recién salidos de una reforma constitucional.
29:04Lo que estamos planteando, doctor,
29:06no es para que convoquen para la semana que viene.
29:09Es una reflexión, simplemente una reflexión.
29:12Pero doctor, fuera de esa parte,
29:15viendo desde el punto de vista histórico,
29:18¿cuál se puede considerar el mejor momento de la República Dominicana
29:23desde el punto de vista constitucional?
29:28Yo pienso que el mejor momento es el periodo que hemos vivido
29:32en los últimos años en la República Dominicana.
29:35Y tiene que ver...
29:37¿Y cuándo empieza ese momento en los últimos años?
29:41Yo creo que es hijo del proceso de reformas institucionales
29:46que empezó a raíz de la reforma constitucional de 1994.
29:53A raíz de esa reforma se convocó por primera vez
29:58el Consejo Nacional de la Magistratura en el año 1997
30:05y se empezó un proceso en el ámbito del sistema
30:09de administración de justicia
30:11que marcó un hito institucional en la República Dominicana.
30:16Y eso fue seguido de un abanico importante de reformas legislativas.
30:24Nosotros tuvimos una ley de transición
30:27hacia el control judicial de la actuación de la administración pública.
30:32Tuvimos, primero por decisión de la Suprema Corte de Justicia
30:35y luego por una ley del Congreso, una primera legislación de amparo.
30:40Tuvimos una legislación de libre acceso a la información pública
30:46que en su conjunto propiciaron que un periodista,
30:51un colega de ustedes que se llama Uchi Lora,
30:55llevara al Tribunal Superior Administrativo
30:59una acción de amparo solicitándole al ingeniero de Andino Peña
31:04toda la información sobre la construcción del metro, los planos,
31:09las cubicaciones, el pago de cubicaciones,
31:12cómo se hizo la adjudicación de las obras.
31:15Y ese fue un proceso emblemático.
31:19Emblemático porque fue inédito,
31:22no habíamos tenido una experiencia, digamos, de confrontación
31:27ante un Tribunal de Justicia de una decisión administrativa
31:31tan relevante como la construcción del metro.
31:35Y lo que siguió luego fue un proceso de empoderamiento
31:41importante de la ciudadanía.
31:43Y aquí se han escenificado movimientos sociales
31:48alrededor de la transparencia y de la lucha contra la corrupción,
31:52alrededor de los temas medioambientales,
31:55alrededor de la educación,
31:58que han tenido en el ejercicio de los procesos judiciales
32:03amparados o definidos por esa reforma legislativa apreciable
32:09que tuvo lugar en los primeros años de este siglo,
32:15que para mí es la cuestión más trascendente,
32:18la labor, digamos, pedagógica del proceso de reforma del año 2010
32:29fue otro momento relevante, es decir, nosotros estuvimos
32:32más de tres años discutiendo la propuesta de la iniciativa
32:36de reforma constitucional del expresidente Leónel Fernández.
32:41Y eso coincidió con la apertura en las academias
32:48de los primeros programas de maestría, de especialidad y maestría
32:56en Derecho Constitucional en la República Dominicana.
32:58Yo tuve el privilegio de dirigir en la Universidad Iberoamericana
33:02la primera maestría de Derecho Constitucional
33:05que se inició en enero del año 2007.
33:08En la Pucamayme se abrió en el año 2008 en Santiago
33:12en un acuerdo con la Universidad de Castilla-La Mancha.
33:15Y desde entonces la expansión de la enseñanza del Derecho Público,
33:24también del Derecho Administrativo en la academia
33:27y la creación de una masa crítica de jóvenes profesionales
33:30que han hecho hoy del Derecho Público, del Derecho Constitucional,
33:33del Derecho Administrativo, su herramienta de ejercicio profesional
33:37es inédita.
33:39Por tanto, yo creo que el que estamos viviendo es el mejor momento
33:43de relación entre el derecho con la Constitución
33:48y de la ciudadanía con la Constitución.
33:50Gracias a Cristóbal Rodríguez, experto en materia de Derecho Constitucional
33:54por haber estado con nosotros en este día de conmemoración,
33:57180 aniversario de la Constitución de la República Dominicana,
34:011844-2024, por habernos ofrecido tan valiosas informaciones
34:07en torno a nuestra Carta Magna.

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