El debate en torno a la elección de la presidencia de la Suprema Corte se complica, ya que existen dos artículos en la Constitución que presentan métodos contradictorios. El artículo 94, recientemente añadido.
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00:00El error está en que hay dos artículos, ya plasmados en la Constitución, que hablan de cómo elegir la presidencia de la Suprema Corte de Justicia, es decir, hay dos formas.
00:08Se contrapone.
00:09El artículo 94, que es el que se alisionó, dice que la presidencia de la Corte se renovará cada dos años de manera rotatoria en función de los votos que obtuvieron las candidaturas en la elección.
00:19O sea, la presidencia es para qué o para quienes tuvieron la mayor cantidad de votos.
00:24El artículo 97 de la Constitución, que no se eliminó con la reforma, dice textual, cada cuatro años el Pleno de la Corte elegirá entre sus miembros al presidente o presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.
00:39Entonces, por eso le preguntaban al coronel de los diputados de Morena, ¿cuál artículo se le va a hacer caso?
00:44Tendrán que armar una nueva iniciativa, una nueva reforma, aprobarla por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados del Senado, enviarla a los congresos que la mayoría la apruebe y posteriormente que se promulgue y publique en el Diario Oficial de la Federación.
00:58Todo por no leer.