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La Real Provisión de 30 de abril de 1492 fue un documento clave otorgado por los Reyes Católicos, Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón, a Cristóbal Colón, formalizando los términos y condiciones de su viaje hacia lo que él pensaba que sería una nueva ruta hacia las Indias. Esta provisión se emitió poco después de la firma de las Capitulaciones de Santa Fe, que fue el acuerdo inicial entre Colón y los monarcas, en el cual se establecían los privilegios, títulos y beneficios que Colón recibiría si su expedición resultaba exitosa.

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Contextualmente, la Real Provisión otorgaba a Colón el respaldo real necesario para llevar a cabo la expedición, una empresa que, en ese momento, representaba una enorme incertidumbre debido a las dudas sobre la viabilidad de alcanzar las Indias navegando hacia el oeste. Europa conocía los riesgos de las largas travesías marítimas y la distancia de los océanos, y no existía certeza sobre lo que se encontraría en las aguas del Atlántico.

Con esta provisión, los Reyes Católicos aseguraban a Colón el apoyo logístico, económico y social, comprometiéndose a proveerle de barcos, tripulación y recursos necesarios para llevar a cabo su proyecto. Al mismo tiempo, la provisión incluía los beneficios que Colón y sus descendientes obtendrían si lograba éxito, tales como el título de Almirante del Mar Océano, el cargo de Virrey y Gobernador de las tierras descubiertas, y una porción significativa de las riquezas generadas por las nuevas tierras.

Este documento, junto con las Capitulaciones de Santa Fe, impulsó la expedición que llevó al descubrimiento de América, y también evidenció el apoyo que la monarquía española brindaba a exploraciones que pudieran expandir sus dominios territoriales y su influencia económica. Fue un momento decisivo en la historia mundial, pues dio pie al encuentro de dos mundos hasta entonces desconocidos entre sí y marcó el inicio del vasto proceso de colonización y expansión imperial que seguiría en los siglos posteriores.

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Transcripción
00:00Granada, 30 de abril de 1492. Dirigida a ciertos vecinos de Palos para que entreguen a Cristóbal
00:10Colón dos carabelas. Don Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios, rey y reina
00:19de Castilla de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia,
00:28de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén,
00:38de Los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar y de las Islas Canarias. Condes de Barcelona,
00:47señores de Vizcaya y de Molina. Duques de Atenas y de Neopatria. Condes de Rosellón
00:54y de Cerdaña. Marqueses de Oristán y de Gociano. A vos, Diego Rodríguez Prieto, y
01:04a todas las otras personas, vuestros compañeros y otros vecinos de la Villa de Palos, y a
01:11cada uno de vos, salud y gracia. Bien sabéis cómo por algunas cosas hechas y cometidas
01:20por vosotros en de servicio nuestro, por los de nuestro consejo, fuisteis condenados
01:26a que fuerais obligados a servirnos dos meses con dos carabelas armadas, a vuestras propias
01:33costas y expensas, cada vez, y cuando y donde quiera que por nosotros os fuese mandado,
01:41bajo ciertas penas, según que todo, más largamente en la dicha sentencia que contra
01:47vosotros fue dada, se contiene. Y ahora, por cuanto hemos mandado a Cristóbal Colón que
01:55vaya con tres carabelas de armada, como nuestro capitán de las dichas tres carabelas, para
02:02ciertas partes del mar océano, sobre algunas cosas que cumplen a nuestro servicio, y queremos
02:09que lleve consigo las dichas dos carabelas con las que así nos habéis de servir.
02:17Por ende, os mandamos que desde el día que con esa nuestra carta fuerais requeridos hasta
02:23diez días primeros siguientes, sin más requerir ni consultar, ni esperar ni tener otra nuestra
02:30carta sobre ello, tengáis aderezadas y listas a punto las dichas dos carabelas armadas,
02:39como sois obligados, por virtud de la dicha sentencia.
02:44Para partir con el dicho Cristóbal Colón, donde nosotros le mandamos ir, y partiréis con él del
02:52dicho término en adelante, cada vez y cuando por él os fuere dicho y mandado de nuestra parte,
02:59que le mandamos que os pague luego sueldo por cuatro meses, por la gente que fuere con las
03:07dichas carabelas, al precio que pagare a las otras gentes que fueren en las dichas dos carabelas,
03:13y en la otra carabela que le mandamos llevar, que es el que comúnmente se acostumbra pagar en esta
03:22costa a la gente que va de armada por la mar. Y así, partidos, sigáis la vía donde él de
03:29nuestra parte os mandare, y cumpláis sus mandamientos e idáis a su mando y gobernación,
03:35con tanto que ni vosotros, ni el dicho Cristóbal Colón, ni otros algunos de los que fueren en las
03:43dichas carabelas, no vayan a la mina, ni al trato de los que tiene el serenísimo Rey de Portugal,
03:51nuestro hermano. Porque nuestra voluntad es de guardar, y se guarde lo que con el dicho
03:58Rey de Portugal sobre esto tenemos asentado y capitulado. Y trayendo vosotros fe firmada
04:06del dicho Capitán, de cómo es contento de vuestro servicio con las dichas dos carabelas armadas,
04:12os tendremos por relevados de la dicha pena que por los de nuestro consejo os fue puesta.
04:20Y desde ahora para entonces, y entonces para ahora, nos damos y tenemos por bien servidos
04:27de vosotros con las dichas carabelas, por el tiempo, y según y como por los de nuestro
04:35consejo os fue mandado, con apercibimiento, que si os hacemos que si lo así no hicierais,
04:42o en ello excusa o dilación pusierais, mandaremos ejecutar en vosotros, y en cada uno de vos y en
04:51vuestros bienes, las penas contenidas, en la dicha sentencia que contra vosotros fue dada. Y los unos,
04:59ni los otros, no hagáis ende al por alguna manera bajo pena de nuestra merced, y de cada
05:07diez mil maravedís para nuestra Cámara, bajo la cual dicha pena mandamos a cualquier escribano
05:15público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que os la mostrare testimonio asignado,
05:23porque sepamos cómo se cumple nuestro mandado. Dada en nuestra ciudad de Granada, a treinta días
05:32de abril del año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil cuatrocientos noventa y dos
05:39años, yo, el Rey, yo, la Reina, yo, Juan de Coloma, Secretario del Rey y de la Reina, nuestros señores,
05:52la hace escribir por su mandado. Acordada Rodericus Doctor, registrada Sebastián Dolano,
06:01Francisco de Madrid, Canciller. El miércoles veintitrés de mayo del año del nacimiento de
06:08nuestro Salvador Jesucristo de mil cuatrocientos noventa y dos años, estando en la iglesia de San
06:15Jorge de esta Villa de Palos, estando presente fray Juan Pérez y Cristóbal Colón, y asimismo
06:23estando presentes Álvaro Alonso Rascón y Diego Rodríguez Prieto, alcaldes mayores, y Francisco
06:32Martín Nieto y Alonso Rodríguez Prieto y Alonso Gutiérrez, regidores. Luego el dicho Cristóbal
06:41Colón dio y presentó a los sobredichos esta carta de sus altezas, la cual fue leída por mí,
06:49Francisco Fernández, escribano público de esta dicha Villa, a los dichos alcaldes y regidores,
06:57y les pidió que la cumplan según sus altezas lo mandan. Luego los dichos alcaldes y regidores
07:06que obedecían la dicha carta con la reverencia debida como carta de sus altezas, y que estaban
07:13prestas a cumplirla en todo y por todo, según sus altezas lo mandan, y de que fueron testigos
07:21Lorenzo de Escacena, alcalde, y García Fernández, barrio nuevo, y Fernando de Salcedo, escribano
07:30del Consejo, vecinos de esta Villa de Palos, Francisco Fernández, escribano público de Palos,
07:39etcétera, etcétera.

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