• hace 3 meses
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Noticias
Transcripción
00:00Sigo con más comentarios. De último momento conocemos que la Sala Electoral del Tribunal
00:13Supremo de Justicia suspendió el proceso comercial realizado en el Estado Bolívar
00:20para elegir a las autoridades o a las nuevas autoridades de Fedecámaras Bolívar. Voy
00:28aquí con algunos extractos de la sentencia que tengo abierta y que fue redactada por
00:34el magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta. Aquí se dice que el 3 de julio del año 2023
00:43el ciudadano José Ángel Bruzual Vargas, actuando en su alegada condición de miembros
00:49de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela Fedecámaras
00:55con sede en el Estado Bolívar y como candidato a la presidencia del Comité Ejecutivo de
01:00esa federación para el período 2023-2025, interpuso un amparo cautelar y subsidiariamente
01:11medida cautelar inluminada contra la Comisión Electoral de la Federación de Cámaras y
01:17Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela Fedecámaras Bolívar. Y el ciudadano
01:23David Enrique Bermúdez. Paso a explicar los detalles. Esta persona, Bruzual Vargas,
01:32está impugnando el proceso electoral llevado a cabo recientemente en Fedecámaras Bolívar.
01:38¿Por qué? Porque considera que la candidatura de David Enrique Bermúdez, quien por cierto
01:44resultó ganador como presidente de Fedecámaras Bolívar, fue irregularmente aceptada por
01:52la Comisión Electoral. Voy a leer un párrafo de la sentencia donde
01:57está el argumento por el cual se impugna el proceso electoral de Fedecámaras Bolívar.
02:04El impugnante Bruzual Vargas argumentó que, según consta de la correspondencia que fuera
02:10suscrita por la abogada Carla Karielis García García, fiscal auxiliar interina del Ministerio
02:15Público con competencia en toda la circunscripción judicial del Estado Bolívar en materia civil
02:22contra la corrupción, banco, seguro y mercado de capitales, informó que el ciudadano David
02:28Enrique Bermúdez tiene una investigación activa en su contra, pues no cabe duda que
02:35la existencia del indicado proceso de investigación de carácter penal es precisamente el supuesto
02:42de hecho que traen los referidos artículos y que impide y hace nula la postulación y
02:50o elección de una persona incursa en dichas condiciones. Ese es el argumento del impugnante
02:57para solicitarle a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que suspenda las elecciones
03:04de Fedecámaras Bolívar. Voy a leer parte de la decisión tomada por la Sala Electoral.
03:13Segundo, la suspensión de los efectos del proceso comicial llevado a cabo el día 16 de junio de
03:212023 por la Comisión Electoral de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción
03:27de Venezuela con sede en el Estado Bolívar, Fedecámaras, concretamente de los actos
03:33administrativos electorales de totalización, adjudicación y proclamación que tenía por objeto
03:40elegir a las nuevas autoridades del Comité Ejecutivo de esa federación para el período 2023-2025.
03:48Hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente juicio. 3.2. Ordena a los miembros
03:58del Comité Ejecutivo de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de
04:03Venezuela con sede en el Estado Bolívar, Fedecámaras Bolívar, electo para el período inmediato anterior
04:10a la elección que aquí se impugna, incorporarse provisionalmente en la dirección y en el ejercicio
04:17de las funciones inherentes a sus respectivos cargos. Debiendo el referido Comité Ejecutivo
04:24limitar el ejercicio de sus funciones a actos de simple administración sin poder llevar a cabo
04:30actos de disposición, hasta tanto se dicte el fallo de mérito. La sala electoral está diciendo
04:38que la anterior junta directiva queda en sus puestos hasta tanto se dicte una sentencia
04:46definitiva en relación a la impugnación o al recurso de impugnación interpuesto contra
04:53las elecciones de Fedecámaras Bolívar.

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