• hace 6 meses
Transcripción
00:00Entender los distintos tipos de contratos laborales y lo que implican es crucial tanto
00:04para los patronos como para los trabajadores. Los contratos de trabajo fijo y los contratos
00:10por servicios profesionales tienen características y distintos beneficios que los trabajadores
00:16debemos conocer. Y para aclararnos todo el tema, hoy nos acompaña el abogado experto
00:20en temas laborales, Marco Durante, a quien saludo, como siempre, muy agradecida por estar
00:25con nosotros. Marco, ¿todo bien?
00:27Bien, Thais, mucho gusto.
00:29Muchísimas gracias por acompañarnos con este tema que bien hablábamos ayer. Hay tantas
00:33dudas alrededor con respecto a esto, pero ¿cuál es la diferencia fundamental, Marco,
00:40entre el contrato de trabajo por tiempo definido, el contrato laboral y el contrato por servicios
00:45profesionales?
00:46La subordinación, Thais.
00:47Sí.
00:48El punto más importante que yo creo que todos debemos de tener presente es que cuando yo
00:54contrato un servicio, una persona para que realice una labor y esa persona se pone a
01:01las órdenes y se subordina a las órdenes de quien lo contrata, no importa el nombre
01:07que usted le ponga, eso es un contrato laboral.
01:10Ok.
01:11Ese es un contrato de trabajo que tiene consecuencias y características distintas a los contratos
01:17por servicios profesionales que se caracterizan porque no existe subordinación a la hora
01:24de ejecutar esa labor.
01:26Un ejemplo muy sencillo, usted va a construir su casa y necesita un arquitecto para que
01:33le diseñe los planos de esa casa.
01:36Esa contratación con el arquitecto es una típica contratación por servicios profesionales.
01:42Uno no le dice a qué hora entra y a qué hora sale de su oficina para hacerme los planos,
01:48no le digo cómo es que debe ejecutar la labor, sino que ese profesional es responsable
01:55por la calidad y la entrega del producto final, que son los planos.
02:02Entonces esa contratación por servicios profesionales se diferencia del contrato de trabajo porque
02:09ahí sí yo requiero a una persona para que cumpla un horario, para que cumpla una jornada,
02:16para una labor específica, bajo mi supervisión y dirección inmediata.
02:21Y eso es lo que hace la diferencia entre uno y el otro.
02:25Ok, ahora, el hecho de que no exista un horario establecido como en el contrato laboral y
02:31no por servicios profesionales, si yo estoy haciendo un contrato por servicios profesionales,
02:37si es necesario que quede claro, no sé de qué forma, en el contrato verbal, mira, necesito
02:43que trabajes tantas horas conmigo, vos te acomodas a tu horario, ¿es así o no?
02:48Claro.
02:49Recordemos que en materia laboral siempre hay una protección hacia el trabajador.
02:54Si usted es un trabajador y lo contratan, la legislación, los operadores del derecho,
03:01jueces, Ministerio de Trabajo, cualquier tipo de autoridad administrativa, va a presumir
03:06que ese contrato es laboral.
03:07¿Por qué?
03:09Porque es el que más protege al trabajador.
03:12Ahora podemos hablar de algunas de las diferencias que hace precisamente el contrato laboral
03:17más proteccionista para los intereses del trabajador.
03:21Pero si usted no quiere optar por esa forma de contratación, sino que lo que usted quiere
03:26es una contratación de un servicio no laboral, es fundamental que usted, entre otras cosas,
03:33tenga un contrato por servicios profesionales que desde el inicio aclare la naturaleza y
03:39las condiciones sobre las que se va a prestar ese servicio.
03:43Ok.
03:44¿Hay alguna diferencia económica, así como, por ejemplo, los costos de un tipo de contrato
03:49y el otro?
03:50Por supuesto.
03:51Eso es lo que normalmente hace que algunas personas prefieran el contrato por servicios
03:56profesionales.
03:57El contrato laboral tiene todas las protecciones que hemos hablado acá en diferentes ocasiones
04:02a favor del trabajador.
04:04Tiene un salario mínimo, una jornada máxima, tiene un día de descanso semanal, vacaciones
04:11anuales y cuando el contrato termina, dependiendo del tipo de contrato, habrá indemnizaciones
04:17como el preaviso y la cesantía, además de vacaciones y aguinaldo no disfrutadas en ese
04:22periodo.
04:23En el contrato por servicios profesionales no hay nada de eso.
04:27Ok.
04:28Además, en el contrato laboral se tiene, patrono y trabajador, que pagar cargas sociales.
04:34Hoy en Costa Rica los patronos pagan un 26 a 67 por ciento del salario de los trabajadores
04:42como cargas patronales, es decir, por cada 100 colones que usted, patrono, le paga a
04:50un trabajador como salario, 26 a 67 hay que mandarlo a la caja como patrono y el trabajador
05:00paga un 10.67 por ciento.
05:04¿Cuánto pagan los servicios profesionales?
05:06El patrono paga cero y el trabajador, dependiendo del ingreso anual que por este tipo de prestaciones
05:15no subordinadas pueda realizar, va a llegar a pagar hasta un 18.95 por ciento.
05:20Entonces, claro, yo como patrono me podría haber tentado a utilizar la figura de servicios
05:27profesionales porque me resulta menos oneroso.
05:32No tengo que pagar preaviso, no tengo que pagar cesantía, no tengo que pagar vacaciones,
05:37no tengo que pagar aguinaldo y además no tengo que pagar cargas sociales.
05:40Al que le toca pagar cargas sociales es al trabajador autónomo que paga hasta un 18.95.
05:46Pero entonces, ¿cuándo es que puedo utilizar uno y el otro?
05:51La respuesta nuevamente es la subordinación.
05:54Si usted subordina, si usted está detrás de esa persona para que cumpla ciertas labores,
05:59órdenes, horarios, utilice vestimenta, que correo electrónico, etcétera, estamos en
06:06presencia de un contrato laboral que te sale más caro en términos económicos, pero que
06:12le permite a usted subordinar, tener un poder de dirección en servicios profesionales.
06:17Usted lo que espera es el resultado final del producto contratado, por ejemplo, el típico
06:23contador al que uno le pide hágame la contabilidad para presentar mi declaración de renta al
06:29final del año.
06:31Este producto es por el que se responsabiliza ese contador.
06:37Yo no sé cuándo lo hace, dónde lo hace.
06:39Al final, cuando me entrega la contabilidad y yo presento esto, las declaraciones ante
06:45la administración tributaria, ya esa persona cumplió su servicio y estamos entonces ante
06:50un servicio profesional.
06:51¿Cuánto tiempo puede durar un contrato por servicios profesionales?
06:54Es una de las mejores preguntas, Tais, porque algunas personas creen que por el paso del
07:00tiempo el contrato deja de existir o pierde su naturaleza.
07:06Usted puede tener contratos por servicios profesionales por decenas de años.
07:10Eso no es lo que lo hace o no por servicios profesionales o laboral.
07:15En el primer minuto que ya usted empieza a subordinar, porque tal vez usted va a verse
07:20tentado de tener lo mejor de los dos mundos, o sea, subordino, pero además el menor costo
07:25posible.
07:26Ahí ese contrato automáticamente, sin que las partes hayan decidido nada, las autoridades
07:32la transforman en un contrato laboral que le da toda la cobertura y todos los beneficios
07:39a los trabajadores.
07:40¿Pero quiere decir que una persona que esté de acuerdo con el patrón o de comenzar un
07:43contrato por servicios profesionales pueden dejar listo, por ejemplo, no sé, va a ser
07:47de tal mes a tal mes, pueden dejarlo establecido?
07:51Por supuesto.
07:52De hecho, ya cuando hablamos de servicios profesionales, ya la figura de patrón no
07:56deja de existir, porque el patrón es usualmente la persona que da órdenes directamente o
08:02a través de otros que son las jefaturas.
08:05Y esa figura ya de órdenes de subordinación deja de existir en el contrato por servicios
08:11profesionales.
08:12Volviendo al ejemplo del contador, puede ser que yo como profesional liberal tenga mi contador
08:18desde hace 20 años y si hemos respetado las características propias del contrato
08:23por servicios profesionales, eso no lo hace que ese contador después de 20 años diga
08:28que es un trabajador mío y que yo le debo derechos laborales que cubrir a él por esta
08:32condición.
08:33Estamos ahorita centrándonos en la parte de contratos por servicios profesionales.
08:38Ya vamos a hablar también en los contratos laborales como tal.
08:42Sin embargo, me llama la atención la pregunta que nos hace Mariel.
08:46Me dice los contratos por servicios profesionales en las municipalidades si se extienden más
08:52del año, tiene derecho entonces a la cesantía y preaviso, por lo que dijiste, creería que
08:57no.
08:58Sí, sí, Mariel, cuando usualmente quien contrata es el Estado en alguna de sus instituciones
09:04y estamos en presencia de lo que se llama contrato administrativo, contrato administrativo
09:09podría ser en este caso lo que nosotros estamos entendiendo para el sector privado como un
09:13contrato por servicios profesionales.
09:15Una vez más, el elemento clave va a ser acá la subordinación y no necesariamente
09:22el año es el que confiere esa condición del pago de prestaciones.
09:27Pero si el contrato es laboral, Mariel, por tiempo determinado, digamos, si la típica
09:31figura de un interino al que lo contratan por cuatro meses, pero le extienden el contrato
09:38seis meses más, ya lleva diez y después le dan un contrato por seis meses más y pasa
09:44el año.
09:45Ahí sí, Mariel, como ya pasó un año, esa persona tiene todos los derechos, pero desde
09:49el principio era un contrato laboral, solamente que había iniciado como un contrato por tiempo
09:55determinado y con el paso del tiempo se convirtió en un contrato laboral por tiempo indefinido.
10:01No lo podríamos meter en esta cajita, digamos, de los contratos por servicios profesionales.
10:04No, porque son, digamos así, el agua y el aceite.
10:09Son dos figuras completamente distintas para fines distintos.
10:13Al fin de cuentas, si yo soy quien contrata, puede ser que el servicio que requiera lo
10:19requiera de personas que estén bajo mi subordinación, porque mi actividad es permanente.
10:23Por ejemplo, los centros de estudios privados con profesores, los gimnasios con entrenadores,
10:31este tipo de labores que son permanentes, propias de la actividad, requieren esa subordinación.
10:37Contratos laborales, pero yo podría tener cierto tipo de contratos que no requieren
10:42subordinación y para eso uso los contratos por servicios profesionales.
10:46De ahí la gran discusión y la mezcla que usualmente en la práctica se da.
10:51Ok, entonces vamos a pasar ahora al tiempo del contrato laboral como tal.
10:56Esos son los que requieren periodo de prueba o no necesariamente?
10:58Muy bien, cuando hablamos del contrato de trabajo basado en el tiempo que va a durar
11:04ese contrato, decimos que existen dos tipos de contrato.
11:08El contrato por tiempo indefinido.
11:10Tais, usted y yo sabemos cuándo inicia ese contrato, pero no tenemos idea cuándo va
11:16a terminar esa contratación.
11:18Esa es la regla general en materia laboral.
11:21Si a usted trabajador lo contrataron y nunca le dijeron cuándo ese contrato iba a terminar,
11:27automáticamente ese contrato lo vamos a entender como un contrato por tiempo indefinido.
11:34En ese contrato por tiempo indefinido existe el periodo de prueba, que es lo que nosotros
11:39entendemos como los primeros tres meses de la relación laboral.
11:43Las dos partes están probándose.
11:45Ojo, no solo el patrono, también el trabajador.
11:48Él quiere saber o ella quiere saber si les sirven las condiciones de empleo, si el ambiente
11:53está bien, si hay posibilidad de un crecimiento personal, etcétera.
11:58Entonces eso lo evalúa el trabajador y también el patrono evalúa la idoneidad de esa persona.
12:04En el desempeño de ese puesto.
12:06Y por eso es que en el contrato por tiempo indefinido sí existe la figura del periodo
12:11de prueba, pero no en el contrato por tiempo determinado.
12:15El contrato por tiempo determinado es la excepción.
12:17¿Por qué?
12:18¿Por qué?
12:19Porque no me da la mayor protección a mí como trabajador.
12:23¿Cuáles son estas protecciones?
12:24Además de saber que tengo siempre un contrato que me va a permitir dar ingresos o recibir
12:30ingresos para pagar mis deudas.
12:34El contrato por tiempo indefinido tiene indemnizaciones como el previo de la cesantía que no lo tienen
12:39los contratos por tiempo determinado.
12:42Entonces en el contrato por tiempo determinado yo llego y soy contratado por un periodo de
12:48cuatro meses para sustituir una plaza.
12:51Pensemos que en una empresa un abogado de planta se va a sacar una maestría al exterior
12:59y se requiere alguien que lo sustituya y me buscan y yo voy y sustituyo la plaza.
13:06¿Por cuánto tiempo?
13:07Los seis meses que dure el curso que está llevando la persona fuera y que tiene un permiso
13:12con goce de salario.
13:13Entonces ya de antemano las dos partes sabemos que ese contrato es por seis meses y cuando
13:23ese contrato termina no hay indemnizaciones.
13:26¿Por qué?
13:27Porque yo de antemano sabía que después de seis meses ya iba a quedarme sin contrato.
13:30¿Y cómo es el tema, por ejemplo, del seguro en este tipo de contratos?
13:33Porque tengo entendido que el de tiempo indefinido sí o sí hay seguro.
13:36También el contrato por tiempo determinado.
13:38¿De acuerdo?
13:39Usted me puede contratar a mí por solamente un mes, me puede contratar por 15 días.
13:44Usted como patrono siempre, siempre tiene que empadronar al trabajador en la seguridad
13:53social.
13:54Es decir, ante la Caja Constitucional del Seguro Social y ante riesgos del trabajo
13:58del INSS.
13:59Porque podría darse el infortunio de que con solamente un contrato de dos semanas esta
14:04persona sufre un accidente y tiene que tener cobertura.
14:07Entonces es importante, si el contrato es laboral, siempre tenemos que darle al trabajador
14:16la cobertura de seguridad social desde el día uno.
14:20Y cuando es por servicios profesionales, regresando al ejemplo y el tema anterior,
14:25es el mismo prestador del servicio, el contratado, el profesional liberal, que tiene que tener
14:33su propio seguro.
14:34Pero en Costa Rica nadie, y esto es tal vez algo que nos deberíamos llevar todos de esta
14:40conversación, nadie debe trabajar sin estar bajo una seguridad que lo cubra ante una eventual
14:47situación.
14:48Pero nada más para cerrar, Marco, porque esta consulta está interesante.
14:52Dice que hace nueve años una de nuestras televidentes la contrataron en un horario
14:55de seis de la mañana a cuatro de la tarde.
14:57Ahora dice que le quieren cambiar el horario de dos de la tarde a diez de la noche.
15:00Entonces dice que se ve afectada por el tema de cambio de buses y demás.
15:04Dice que es de la escuela, trabaja en heredia.
15:06Y ella pregunta que si pueden hacer eso o deben liquidarla y hacer otro contrato.
15:10Muy bien.
15:11Aquí no hay un cambio de horario, aquí hay un cambio de jornada.
15:14Entonces está pasando de una jornada diurna a una jornada, me parece que era mixta o nocturna,
15:19no recuerdo.
15:20De dos a diez.
15:21Ok, si está a las diez de la noche, ahí todavía está dentro de las tres horas y
15:26media que podría ser en jornada nocturna, entonces es mixta.
15:30Pero aún así, al haber cambiado jornada diurna mixta, esa persona tiene que ser liquidada
15:35y recontratada con nuevas condiciones.
15:37Salvo que las dos partes voluntariamente decidan hacer un cambio de una condición tan sensible
15:43como es la jornada, pero lo más seguro para el patrono, cuando va a ser un cambio de un
15:49elemento esencial del contrato de trabajo, que no lo hacen los contratos por servicios
15:52profesionales como es la jornada, tiene que tener el acuerdo de partes o una liquidación
15:59y recontratación.
16:00Marco, muchísimas gracias.
16:01Con mucho gusto.
16:02Como siempre, por el tiempo y por explicarnos también este tema tan importante, le voy
16:07a dar los números de Marco, creo que aparecen en pantalla ya ahora sí, 25453600 para que
16:12le llamen en caso de ser necesario, también las redes sociales, las redes sociales de
16:17BDS, BDS, BDS Asesores, BDS Asesores, así puede encontrar a Marco y a una serie de profesionales
16:23también dentro de la cartera BDS Asesores.
16:26Gracias, Marco, que tengas un lindo día.

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